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¿Qué es la Política de admisión de clientes?
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¿Qué es la Política de admisión de clientes?

Con carácter general, el sujeto obligado adoptará las siguientes medidas de diligencia debida a efectos de admisión de sus clientes:

  1. Identificación formal.
  2. Identificación del titular real.
  3. Información sobre el propósito o índole prevista de la relación de negocios.
  4. Información sobre el ejercicio por el cliente o sus familiares o allegados de funciones públicas importantes actualmente o en los dos años anteriores (“persona con responsabilidad pública”).

La realización de una adecuada política de admisión de clientes es una de las recomendaciones establecidas por el SEPBLAC en su “Documento de Recomendaciones sobre las medidas de Control Interno del BC/FT”.

Esta política debe incluir:

  1. Relación de las categorías de clientes consideradas a efectos de prevención y parámetros para la inclusión en las mismas.
  2. Descripción del perfil de aquellos clientes que presente un riesgo superior al riesgo promedio.
  3. Medidas adoptadas o procedimientos establecidos respecto a esta categoría de clientes. Definir claramente los tipos de documentos y autorizaciones necesarios para la admisión de clientes de mayor riesgo.

A modo de ejemplo, el sujeto obligado puede establecer tres categorías distintas de clientes para determinar su aceptación, tales como:

  1. Clientes excluidos de aceptación. Con esta categoría de clientes, no se establecerá ningún tipo de relación de negocios. Se incluyen es esta categoría los siguientes:
    1. Personas incluidas en alguna de las listas públicas relacionadas con el terrorismo o grupos afines, o sobre las que se disponga de alguna otra información de la que se deduzca que puedan estar relacionadas con actividades delictivas, especialmente aquellas supuestamente vinculadas al narcotráfico, terrorismo o crimen organizado.
    2. Personas que tengan negocios cuya naturaleza haga imposible la verificación de la legitimidad de las actividades o la procedencia de los fondos.
    3. Personas que rehúsen facilitar información o la documentación requerida, o que aporten documentos de dudosa legalidad, legitimidad o visiblemente manipulados.
    4. Casinos o entidades de apuestas no autorizadas oficialmente.
    5. Casas de cambio, transmisores de dinero u otras entidades similares.
    6. Entidades financieras (bancos) que funciones como “pantalla” de otras entidades.
  2. Clientes cuya aceptación debe ser aprobada. Con esta categoría de clientes, no se establecerá relación alguna sin la previa autorización expresa y por escrito del órgano de administración y control interno del sujeto obligado, quien indicará las causas que han motivado su decisión. Dentro de esta categoría se encontrarían:
    1. Personas relacionadas con la producción o distribución de armas y otros productos militares.
    2. Casinos o entidades de apuestas debidamente autorizados.
    3. Personas que sean directivos, accionistas o propietarios de casas de cambio, transmisores de dinero, casinos, entidades de apuestas debidamente autorizados u otras entidades similares.
    4. Personas que sean funcionarios públicos de alto nivel y sus familiares o personalidades notorias que abran cuenta lejos de su país de origen.
    5. “Personas con responsabilidad pública”, siendo estas aquellas personas físicas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes en España o en otros Estados miembros de la Unión Europea o en terceros países, así como sus familiares más próximos y personas reconocidas como allegados (se extiende hasta dos años después de su cese).
  3. Clientes que requieren precauciones especiales. Dentro de esta categoría se engloban aquellos que residan o estén vinculados con paraísos fiscales, o países o territorios no cooperantes (en adelante, “PTNC”). Para establecer relaciones con estos clientes, se deberá obtener la autorización expresa y por escrito del órgano de administración y control interno del sujeto obligado. Respecto de estos clientes, además de requerirles la actualización de los documentos de identificación y conocimientos obligatorios como al resto de los clientes, se les requerirá documentación adicional acreditativa de:
    1. La actividad realizada, mediante la presentación de nóminas.
    2. Justificantes de la actividad empresarial.
    3. Correlación de los fondos a invertir con la actividad realizada.
    4. Referencia documental a las operaciones más relevantes realizadas en los últimos tres años.
    5. Explicación de porqué residen u operan desde un “PTNC”.
    6. Acreditación de haber cumplido con la normativa de inversiones extranjeras en otras operaciones.
    7. Relación de bienes o inversiones en España.
    8. Cuanta información y documentación se considere precisa para que se tenga la certeza de la rectitud de sus operaciones y del origen de sus fondos.

Por eso, se tendrá especial cuidado a la hora de comprobar otras fuentes de información para contrastar lo indicado por el cliente.

Recordar el deber de registro de toda la documentación de la relación de negocio establecida con un cliente, que recae sobre el sujeto obligado en relación con todos aquellos clientes con los que se haya puesto fin a dicha relación de negocio, así como la documentación de las causas por las que se ha finalizado la relación.

 

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