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El sistema bancario en España y Europa
FINANZAS

El sistema bancario en España y Europa

“La independencia de los bancos centrales es debida a la necesidad de que el objetivo inflacionista del banco central tenga credibilidad. En la formación de los precios ocupan un papel fundamental las expectativas de los individuos. Si éstos confían en la orientación de la política monetaria hacia el mantenimiento de la estabilidad de precios, ésta será más fácilmente alcanzable.”

El Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) está compuesto por el Banco Central Europeo (BCE) con personalidad jurídica propia y los Bancos Centrales Nacionales (BCN) de cada uno de los estados miembros. Ni el BCE ni los bancos centrales nacionales podrán aceptar instrucciones de las instituciones comunitarias (Parlamento Europeo, Comisión Europea) ni de los gobiernos de los estados miembros.

La definición y el funcionamiento de los siguientes órganos rectores del Banco Central Europeo (BCE) vienen determinados por el Tratado de la Unión Europea, por los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y por los reglamentos internos del BCE:

  • El Consejo de Gobierno: Es el órgano rector supremo del BCE y está compuesto por todos los miembros del Comité Ejecutivo y los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los países que han adoptado el euro.
    • Adoptar las orientaciones y las decisiones necesarias para garantizar el cumplimiento de las funciones asignadas al SEBC.
    • Formular la política monetaria del SEBC, tomar las decisiones relativas a los objetivos monetarios, los tipos de interés básicos y el suministro de reservas.
    • Supervisión de entidades de crédito. Para ello se ha creado el Consejo de Supervisión. En caso de conflicto existe la Comisión de mediación
  • El Comité Ejecutivo: Está compuesto por el presidente y el vicepresidente del BCE, junto con otros cuatro miembros que han sido nombrados de común acuerdo por los gobiernos de los Estados miembros participantes de entre personalidades de reconocido prestigio.
    • Preparar las reuniones del Consejo de Gobierno.
    • Poner en práctica la política monetaria de acuerdo con las decisiones tomadas por el Consejo de Gobierno.
    • Dirigir la actividad diaria del BCE.
    • Asumir determinados poderes delegados por el Consejo de Gobierno, incluidos algunos de carácter normativo.
  • El Consejo General: Está compuesto por el presidente, el vicepresidente del BCE y todos los gobernadores de los bancos centrales nacionales del SEBC. Se ocupa de los preparativos necesarios para fijar irrevocablemente los tipos de cambio de las monedas de los «Estados miembros acogidos a una excepción» respecto del euro.

Las funciones del Banco Central Europeo son:

  • Mantener la estabilidad de precios en la Comunidad.

  • Definir y ejecutar la política monetaria europea.

  • Controlar y gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros.

  • Conseguir un correcto funcionamiento de los sistemas de pago.

  • Contribuir a la supervisión de las entidades de crédito y a la estabilidad del sistema financiero. El BCE y las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros de la zona del euro constituyen conjuntamente el Mecanismo Único de Supervisión (MUS).

  • El BCE y los bancos centrales nacionales podrán emitir billetes, que serán los únicos billetes de curso legal en la Unión Económica y Monetaria.

  • Funciones consultivas acerca de cualquier propuesta de acto comunitario que entre en su ámbito de competencias.

  • Funciones de información estadística y cooperación internacional.

El Eurosistema lo componen el BCE y los 19 Bancos Centrales Nacionales de la zona del euro (los once países inicialmente incorporados: Alemania, Austria, Bélgica, España, Francia, Finlandia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos y Portugal además de otros países de fuera de la Unión Europea: Mónaco, San Marino y Ciudad del Vaticano, que adoptaron la moneda a través de acuerdos que mantenían con países de la UE: con Francia en el caso de Mónaco y con Italia en el caso de San Marino y Ciudad del Vaticano. Posteriormente entraron en el euro: Grecia, Eslovenia, Chipre, Malta, Eslovaquia, Estonia, Letonia y Lituania).

El Banco de España tiene los siguientes órganos de gobierno:

  • Gobernador: Figura fundamental. Será nombrado por el Rey, a propuesta del presidente del gobierno. Ha de ser español, con reconocida competencia en asuntos monetarios o bancarios. Su cargo es incompatible con cualquiera otra profesión o actividad, pública o privada. Durante los dos años posteriores a su cese no podrán ejercer actividad profesional relacionada con entidades de crédito o mercado de valores.
    • Dirigir y presidir el Consejo de Gobierno y la Comisión Ejecutiva.
    • Representación legal del BE, en especial, ante los Tribunales de Justicia y autorizar los contratos y documentos para el desempeño de las funciones del Banco de España.
    • Representar al BE en instituciones y organismos internacionales y en particular ser miembro del Consejo de Gobierno y del Consejo General del BCE.

Puede cesar por:

  • Expiración del mandato.
  • Renuncia, con efectos por mera notificación del gobierno.
  • Separación acordada por el gobierno, por incapacidad permanente para el ejercicio, incumplimiento grave de sus obligaciones, o incompatibilidad por delito.
  • Subgobernador: Será nombrado por el Gobierno a propuesta del Gobernador, y la designación, el cese, el tiempo de mandato y las incompatibilidades serán las mismas que las del gobernador, por tanto, la duración de su mandato por un período de 6 años, tampoco renovable.
    • Dirección superior de los servicios comunes internos del BE.
    • Sustituir al gobernador en los casos en que éste no esté presente con sus mismas atribuciones y su misma autoridad.
    • Asume también cualquier obligación que le delegue el Gobernador o el Consejo de Ministros.
    • En suplencia del Gobernador, por enfermedad, ausencia o vacante, adquirirá las funciones del mismo.
  • Consejo de Gobierno: Está compuesto por: el Gobernador, que actuará como presidente del mismo, el Subgobernador, el secretario general del Tesoro y Política financiera, el vicepresidente de la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) y seis consejeros designados a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad.
    • Aprobación de los presupuestos de la entidad.
    • Aprobación de las cuentas anuales y del reglamento interno.
    • Asesorar al Gobierno en la política monetaria.
    • Aprobar las propuestas de sanción y las circulares del banco de España.
  • Comisión Ejecutiva: formada por el gobernador, el subgobernador y dos consejeros nombrados por el consejo de gobierno.
    • Resolver las autorizaciones administrativas que de la misma dependan
    • Nombramientos de cargos directivos dentro de la institución
Las Funciones del Banco de España:
  1. Funciones como miembro del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC)
  • Definir y ejecutar la política monetaria de la zona del euro, con el objetivo de mantener la estabilidad de precios en la zona (lo veremos en el punto 5.3 de esta unidad).
  • Realizar las operaciones de cambio de divisas y poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas del Estado.
  • Promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago en la zona del euro. Se incluyen aquí las operaciones de provisión urgente de liquidez a las enti­dades.
  • Emitir los billetes de curso legal
  1. Funciones como banco central nacional
  • Poseer y gestionar las reservas de divisas y metales preciosos no transferidas al BCE.
  • Promover el buen funcionamiento y la estabilidad del sistema financiero y de los sistemas de pago nacionales.
  • Supervisar la solvencia y el cumplimiento de la normativa específica de las enti­dades de crédito, otras entidades y mercados financieros sobre los que ejerce su­pervisión.
  • Poner en circulación la moneda metálica.
  • Elaborar y publicar las estadísticas relacionadas con sus funciones y colaborar con el BCE en la recopilación de información estadística.
  • Prestar los servicios de tesorería y organismo rector del mercado de deuda pública.
  • Asesorar al Gobierno, así como realización de informes y estudios. 

Tienen obligación de declarar a la Central de Información de Riesgos (C.I.R.) mensual­mente, las siguientes entidades:

  1. Banco de España
  2. Entidades de crédito españolas
  3. Las sucursales en España de las entidades de crédito extranjeras
  4. Los fondos de Garantía de Depósitos
  5. Las Sociedades de Garantía Recíproca y de Reafianzamiento
  6. La Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SA­REB)

La política monetaria es el conjunto de actuaciones de la autoridad monetaria dirigidas a controlar las variaciones en la cantidad o en el coste del dinero, con el fin de alcanzar ciertos objetivos de carácter macroeconómico. La Unión Económica y Monetaria (UEM) es el área formada por el conjunto de países, dentro de la Unión Europea, que comparten un mismo mercado, y una misma moneda, el euro, y donde se ejecuta una política monetaria única. Puede lograr:

  • Estabilidad de precios
  • Convergencia de tipos de interés
  • Disciplina de las finanzas públicas
  • Estabilidad de tipos de cambio

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