“Desde el año 1972, se han ido aprobando, de manera sucesiva, programas de acción plurianuales en materia de medio ambiente, donde se establecen los objetivos principales de la política comunitaria.”
El desarrollo del marco en el que se producen y gestionan los residuos, se debe en gran medida, a la normativa promulgada por la Comunidad Económica Europea.
Desde el año 1972, se han ido aprobando, de manera sucesiva, programas de acción plurianuales en materia de medio ambiente, donde se establecen los objetivos principales de la política comunitaria.
PRIMER PROGRAMA DE ACCIÓN DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1973 (1973-1976):
Directiva 75/442/CEE de 15 de julio como la “Directiva marco de residuos”.
Directiva 75/439/CEE de 16 de junio, de aceites usados.
Directiva 76/403/CEE de 6 de abril, de eliminación de policlorobifenilos y policloroterfenilos.
Decisión 76/431/ CEE, de 21 de abril, por la que se constituye el Comité en materia de gestión de residuos.
SEGUNDO PROGRAMA DE ACCIÓN DE 17 DE MAYO DE 1977 (1977-1981):
Prevención en origen
Quien contamina paga
TERCER PROGRAMA DE ACCIÓN DE 7 DE FEBRERO DE 1983 (1982-1986):
Prevención y reducción de la cantidad de desechos no recuperables.
Recuperación, reciclaje y reutilización de desechos como materias primas y energía.
Eliminación y gestión de los residuos que no pueden ser recuperados.
CUARTO PROGRAMA DE ACCIÓN DE 19 DE OCTUBRE DE 1987 (1987-1992):
Directiva 92/3/Euratom, sobre la vigilancia y control de los traslados de residuos radiactivos.
Reglamento 259/93 del Consejo, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea.
Convenio de Basilea de 22 de mayo de 1989, sobre el control de la eliminación y transporte transfronterizo de residuos peligrosos.
QUINTO PROGRAMA DE ACCIÓN DE 1 DE FEBRERO DE 1993 “HACIA UN DESARROLLO SOSTENIBLE” (1993-2000):
Reducción
Reutilización
Reciclado
Incineración con aprovechamiento energético
Eliminación por incineración
Depósito en vertedero
SEXTO PROGRAMA DE ACCIÓN “MEDIO AMBIENTE 2010: EL FUTURO ESTÁ EN NUESTRAS MANOS” (22 DE JULIO DE 2001-21 DE JULIO DE 2012):
Mejorar la aplicación de la legislación en vigor
Integrar el medio ambiente en otras políticas
Colaborar con el mercado
Implicar a los ciudadanos y modificar sus comportamientos
Tener en cuenta el medio ambiente en las decisiones relativas al ordenamiento y gestión del territorio.
Establecer mecanismos complementarios de integración
Aplicar las disposiciones del Tratado relativas a la integración
Poner a punto indicadores para controlar el proceso de integración
La Normativa de la Unión Europea en materia de residuos, se desarrolla a través de Reglamentos, Directivas y Decisiones.
Los Reglamentos tienen alcance general para todos los Estados Miembros, son aplicables en todos sus elementos y son directamente aplicables a cada estado miembro sin que se haga precisa su adopción al derecho interno.
Las Directivas obligan al Estado Miembro destinatario, en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando sin embargo a las autoridades nacionales libertad en la elección de forma y de los medios a utilizar para lograr dicho resultado. No es directamente aplicable, si bien, en determinados supuestos, una directiva podría tener efecto directo.
La Decisión es un acto obligatorio en todos sus elementos, como el Reglamento, pero solamente para aquellos destinatarios que designe, a diferencia del Reglamento, que tiene carácter general.
La regulación de la producción y gestión de los residuos venía recogida históricamente en tres directivas de carácter general, que se completaban con otras específicas de sustancias o residuos concretos.
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