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Marco normativo básico alimentario
CIENCIAS

Marco normativo básico alimentario

“Los Tratados no siempre dejan en libertad a las instituciones para que estas elijan el instrumento normativo que juzguen más adecuado. Así, por ejemplo, en materia de libertad de establecimiento, se dispone que el Consejo actúe por medio de directivas.”


Marco normativo básico alimentario

Marco normativo

La legislación aplicable al sector alimentario, en una primera clasificación, puede dividirse en:

  • Normativa comunitaria.
  • Normativa nacional.
  • Normativa autonómica.
  • Normativa local.

El siguiente esquema (página siguiente) muestra los actos normativos emanados de las instituciones comunitarias y nacionales que se exponen con detalle a continuación.

Normativa comunitaria

El Derecho Comunitario viene regulado por el Derecho Originario y el Derecho Derivado.

Los instrumentos normativos del Derecho Originario son:

  • Los Tratados Fundacionales.
  • Los Tratados de Adhesión.
  • El Acta Única.
  • El Tratado de Maastricht o de la Unión.

El Derecho Comunitario Derivado está conformado por actos normativos emanados de las instituciones comunitarias, en particular del Consejo de Ministros y la Comisión. Las normas comunitarias obligatorias suelen ser:

  • Reglamento. Son disposiciones generales, de obligado cumplimiento y directamente aplicables en los estados miembros desde su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas o D.O.C.E., aunque no se publique en el BOE Emanan del Consejo y la Comisión.
  • Directiva. Son disposiciones obligatorias que emanan del Consejo, la Comisión o el Parlamento, pero que no son de aplicación inmediata. Sus destinatarios quedan obligados a alcanzar ciertos objetivos, pero pueden elegir la forma y los medios de realizarlos. Son entonces de una aplicación diferida a un hecho determinado.
  • Decisión. Son disposiciones de carácter particular (tienen un destinatario concreto) y de obligado cumplimiento.

Existen además disposiciones no obligatorias, como las Recomendaciones y los Dictámenes. Por tanto, existen dos grupos de disposiciones típicas:

  • Vinculantes. Reglamentos, Directivas y Decisiones.
  • No vinculantes. Recomendaciones y Dictámenes.

Los Tratados no siempre dejan en libertad a las instituciones para que estas elijan el instrumento normativo que juzguen más adecuado. Así, por ejemplo, en materia de libertad de establecimiento, se dispone que el Consejo actúe por medio de directivas.

Por otra parte, conviene precisar que no existe una jerarquía normativa entre Reglamentos, Directivas y Decisiones; ni siquiera por razón del órgano del que emanen. Una Norma del Consejo no tiene primacía por sí misma sobre una de la Comisión. Pero sí sucede que las Normas que la Comisión adopta en ejecución o aplicación de las del Consejo son de carácter subordinado, y lo mismo ocurre con los Reglamentos de aplicación que el Consejo promulga en virtud de sus propios Reglamentos de base.

Reglamento

El término Reglamento equivale a lo que en un ordenamiento interno es la Ley. Las características del Reglamento se especifican en el art.189 del Tratado de Roma, de 25 de marzo de 1957, por el que se creó la Comunidad Económica Europea (TCEE):

  • Alcance general. Sus destinatarios no están individualmente determinados, rasgo que lo distingue de la decisión.
  • Obligatorio en todos sus elementos. En el reglamento no cabe la formulación de reservas que pudieran originar la inaplicación de determinados preceptos por los Estados que las hubieren formulado.
  • Directamente aplicable en cada Estado miembro. A diferencia de la directiva, el reglamento no necesita la transposición de la normativa de los Estados miembros para producir efecto. Entra en vigor por su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas en la fecha en que se determine o, en su defecto, transcurridos 20 días.
Directiva

Los rasgos de la Directiva son los siguientes:

  • Impone una obligación de resultados, dejando en libertad a los Estados miembros para elegir la forma y los medios de darle cumplimiento.
  • Requiere la intervención normativa de los Estados miembros para transformarla en Derecho interno. Así, en unos casos, es precisa la adopción de una Ley, y en otros casos basta con un Real Decreto o una Orden Ministerial.
  • Deben ser notificadas a sus destinatarios, que pueden ser uno, varios, o todos los Estados miembros. Lo más frecuente es que los destinatarios sean todos los Estados miembros, a los que se les concede un plazo para darles cumplimiento. Aunque ello no es obligatorio (pues no condiciona su entrada en vigor), las directivas también se pueden publicar en el Diario Oficial de las Comunidades. Si transcurrido el plazo de que el Estado dispone, no se ha dado cumplimiento a la obligación que marca la directiva, el Tribunal de Justicia de las Comunidades ha sentado la doctrina de que entonces las Directivas pueden pasar a tener efecto directo.
Decisión

A pesar de que las decisiones tienen carácter individualizado, algunas van dirigidas a todos los Estados miembros. Además, el Tribunal comunitario también ha reconocido la posibilidad de que las decisiones tengan efecto directo.

Las decisiones se notifican a los destinatarios y no requieren para su eficacia ser publicadas, aunque de hecho aparecen en el Diario Oficial. Al igual que los reglamentos y directivas, deben ser motivadas.

Recomendaciones y Dictámenes

Son disposiciones no vinculantes, por lo que no son fuentes de Derecho.

En cuanto a la distinción entre Recomendación y Dictamen, cabe decir que las primeras contienen básicamente una invitación a actuar, mientras que los segundos se limitan a expresar una opinión.

Además de las disposiciones típicas citadas hasta ahora, existen disposiciones atípicas, como las decisiones atípicas del Consejo y las resoluciones.

Qué es el DOUE

Es el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE, antes DOCE). Se compone de las series L y C, el suplemento S y un Anexo con Debates del Parlamento Europeo.

  • La serie L (“Legislación”) contiene todos los actos legislativos y regulaciones (Directivas, Decisiones, Reglamentos, etc.) cuya publicación es obligada por parte de los Tratados que establecen las Comunidades Europeas, así como otros actos.
  • La serie C (“Comunicaciones e Informaciones”) recoge gran cantidad de información de la Unión Europea, tal como: las propuestas de la Comisión; jurisprudencia del Tribunal de Justicia; preguntas escritas del Parlamento Europeo (junto con sus respuestas); la cotización actual de la unidad de cuenta europea (euro, antes ECU); licitaciones para productos agrícolas y animales; el informe anual del Tribunal de Cuentas; información de oposiciones para las Instituciones de la Comunidad; dictámenes del Comité Económico y Social; posiciones comunes, etc.
  • La serie S es un suplemento que contiene licitaciones públicas.
Las Instituciones Europeas

Las Instituciones de la Unión Europea son las siguientes:

  • La Comisión de las Comunidades Europeas. Su principal función es la defender los intereses de los ciudadanos europeos. Una de sus principales responsabilidades es asegurar que bienes, servicios, personas y capitales puedan circular libremente por todo el territorio de la Unión Europea.
  • El Consejo de Ministros. Representa de forma directa a todos los Estados Miembros. Está compuesto por un representante de cada Estado Miembro de rango ministerial. Cada uno de ellos es responsable en términos políticos ante sus Parlamentos nacionales.
  • El Parlamento Europeo. Su papel es el de representar los intereses de los pueblos de los Estados reunidos en la Comunidad. Está formado por diputados elegidos mediante sufragio universal, agrupándose según afinidad política.
  • El Consejo Europeo. Es de carácter intergubernamental y está compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados Miembros, así como por el Presidente de la Comisión Europea. Se reúne al menos dos veces al año para definir las orientaciones políticas y para abordar, en el marco de la cooperación política europea, los problemas de actualidad internacional.
  • El Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas. El Tribunal de Justicia es el juez supremo de la UE. Está compuesto por 15 jueces designados de común acuerdo por los Estados Miembros y por nueve abogados generales. El Tribunal de Justicia garantiza el respeto del derecho en la aplicación e interpretación de los Tratados.
  • Los fondos estructurales de la Unión Europea. Los fondos estructurales se han creado para culminar los siguientes fines:
    • Reducir las diferencias de desarrollo y fomentar la cohesión económica y social dentro de la Unión.
    • Mejorar la eficacia de las intervenciones estructurales comunitarias, concentrando en mayor medida las ayudas y simplificando su funcionamiento, merced a una reducción del número de objetivos prioritarios de intervención.
    • Contribuir a determinar con mayor precisión las responsabilidades de los Estados miembros y de la Comunidad en todas las fases: programación; ejecución; seguimiento; evaluación y control.

Al filo de la construcción europea se han ido creando cuatro tipos de Fondos Estructurales:

  • El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Que contribuye fundamentalmente a ayudar a las regiones menos desarrolladas y a las que se hallan en fase de reconversión económica o sufren dificultades estructurales.
  • El Fondo Social Europeo (FSE). Que interviene esencialmente en el contexto de la estrategia europea de empleo (FR, EN, DE).
  • La sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA). Que contribuye al desarrollo y al ajuste estructural de las zonas rurales menos desarrolladas, aumentando la eficacia de las estructuras de producción, transformación y comercialización de los productos agrícolas y silvícolas.
  • El Instrumento Financiero de Orientación Pesquera (IFOP). Que constituye un instrumento estructural de carácter financiero de ayuda al sector de la pesca.

Los fondos de cohesión de la Unión Europea tienen como propósito reforzar la cohesión económica y social ayudando a los países menos favorecidos a que participen en la UME, contribuyendo a que se acerquen a los criterios de convergencia.

Los fondos de cohesión son los encargados de financiar proyectos relacionados con el medio ambiente y las redes transeuropeas de transporte en los Estados Miembros de la UE cuyo PIB sea inferior al 90% de la media comunitaria.

Su propósito es reforzar la cohesión económica y social, ayudando a los países menos favorecidos a que participen en la UME y contribuyendo a que se acerquen a los criterios de convergencia.

Las ayudas que conceden estos Fondos son condicionales en el sentido de que los Estados beneficiarios deben aplicar un programa de convergencia económica, y si no se atienen a él, esto puede llevarles a la suspensión de los créditos.

Todos los proyectos que se presenten deben ajustarse a la legislación comunitaria vigente y atenerse a las normas aplicables en materia de medio ambiente, competencia y adjudicación de contratos públicos.

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