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Legislación y normativa nacional alimentaria
CIENCIAS

Legislación y normativa nacional alimentaria

“Los Tratados no siempre dejan en libertad a las instituciones para que estas elijan el instrumento normativo que juzguen más adecuado. Así, por ejemplo, en materia de libertad de establecimiento, se dispone que el Consejo actúe por medio de directivas.”


Legislación y normativa nacional

El Estado español legisla a través de dos poderes: Legislativo y Ejecutivo. Existen distintos tipos de normas jurídicas, las cuales vemos a continuación.

Leyes

Son todas aquellas normas jurídicas escritas emanadas del Poder Legislativo y publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con la palabra Ley. Se denominan leyes formales. Dentro de las leyes se distingue entre: Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias.

  • Leyes Orgánicas. Se constituyen para determinadas materias (Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas, para fines electorales, etc.). Para su aprobación, modificación o derogación requieren la mayoría absoluta de los votos del Congreso en votación final sobre el conjunto del proyecto.

Podemos hablar de las reservas de leyes orgánicas, que son aquellas que tratan de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

  • Leyes Ordinarias. Son aquellas normas acordadas en el Parlamento para determinadas materias reservadas a ley. Para su aprobación, debe existir mayoría simple, siempre que sea mayoritaria la asistencia de los miembros de las cámaras. En el sistema parlamentario de España:
  • La mayoría simple, en una votación, consiste en que haya más votos de Sí que de No, contando solo los que estén presentes en ese momento y sin tener en cuenta las abstenciones. Por ejemplo: de los 350 diputados que tiene el Congreso el día de la votación solo asisten 300. De ellos 100 votan que Sí, 99 votan que No y 101 se abstienen. Gana el Sí por mayoría simple.
  • La mayoría absoluta consiste en que la mitad más uno de los votos sea Sí, contando no solo los presentes en ese momento, sino el total que tiene cada una de las Cámaras parlamentarias. Por ejemplo: para conseguir mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados hace falta que el Sí (o el “No”) obtenga 176 votos como mínimo (la mitad de 350, es decir 175, más 1), sin que importe cuantos hayan asistido ese día a la votación ni cuantos se abstengan. Si no se consiguen los 176 votos, la votación por mayoría absoluta se pierde.

En líneas generales la mayoría simple se usa para aprobar las Leyes de menor importancia, mientras que la mayoría absoluta se usa para aprobar Leyes Orgánicas, que son las que tratan de temas más significativos, como los derechos fundamentales.

Decretos

Son normas dictadas por el Gobierno, con fuerza de ley. Pueden derogar a otras leyes, aunque sean formales. Pueden ser:

  • Decretos Legislativos: son decretos aprobados por el Gobierno, con valor de ley ordinaria, en virtud de una delegación legislativa expresa y para cada caso concreto por el Parlamento. Se fundamentan en razones técnicas para aliviar al Parlamento en materias muy técnicas, aprovechando el mayor conocimiento que el Poder Ejecutivo posee en este campo.
  • Decretos Leyes: son disposiciones legislativas provisionales dictadas por el Gobierno en casos excepcionales, de extraordinaria y urgente necesidad. Deben ser inmediatamente sometidos a debate y votación de la totalidad en el Congreso de los Diputados dentro de los treinta días siguientes a su promulgación a efectos de su ratificación o no.

Reglamento

Es toda norma escrita de rango inferior a la ley. Dictada por el Poder Ejecutivo en virtud de su competencia para el desarrollo de las leyes. Las principales manifestaciones del Reglamento son: el Real Decreto (emana del Gobierno); las Órdenes Ministeriales (emanan de cada Ministerio); y las Ordenanzas municipales (emanan del Alcalde). Pueden ser dictados por los siguientes órganos competentes:

  • Administración Central: Gobierno, ministros, directores generales, etc.
  • Administración Local: ayuntamiento, alcalde y diputación. Se publican en el BOP.
  • Administración Institucional.
  • Administración Autónoma: Gobierno, consejeros, autoridades y órganos inferiores. Se publica en el B.O. de la Comunidad Autónoma.

En una segunda clasificación, la legislación y normativa aplicable al sector alimentario podría dividirse en:

  • Legislación y Normativa Básica Alimentaria.
  • Legislación y Normativa Medioambiental.
  • Legislación y Normativa de Calidad.
  • Legislación y Normativa de Prevención de Riesgos Laborales.

Legislación horizontal o básica

La legislación horizontal, también conocida como básica, comprende todas aquellas disposiciones que afectan a dos o más sectores alimentarios.

Las principales disposiciones horizontales españolas en temas de seguridad e higiene alimentaria se agrupan como sigue:

  • Seguridad alimentaria.
  • Higiene general de los productos alimenticios y de la industria alimentaria.
  • Control oficial de productos alimenticios.
  • Envasado, etiquetado, almacenamiento, manipulación, transporte y distribución.
  • Materiales en contacto con los alimentos.
  • Aditivos alimentarios y aromas.
  • Contaminantes en los alimentos.
  • Comercio.
  • Alimentos transgénicos.
  • Nuevos alimentos y nuevos ingredientes.

Legislación vertical o específica

La legislación vertical o específica, comprende todas aquellas disposiciones que afectan a un sector concreto dentro de la industria alimentaria.

Las principales disposiciones verticales españolas, en temas de seguridad e higiene alimentaria, se agrupan en los siguientes sectores:

  • Alimentos estimulantes y derivados.
  • Azúcares y derivados.
  • Bebidas.
  • Complementos alimenticios.
  • Dietéticos.
  • Frutas, verduras y derivados.
  • Grasas comestibles.
  • Harinas y derivados.
  • Productos de origen animal.
  • Otros productos.

Legislación alimentaria básica

Principios Generales de la Legislación Alimentaria

Los Principios Generales de la Legislación Alimentaria están establecidos por los artículos 5 a 10 del REGLAMENTO 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria. Se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

Normativa general

Las normas generales más importantes de aplicación en el sector alimentario son:

  • REAL DECRETO 1945/1983, de 22 de junio de 1983, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (BOE 15.07.1983).
  • LEY 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de los consumidores y usuarios (BOE núm. 176 de 24 de julio).
  • LEY 14/1986, de 25 de abril de 1986, General de Sanidad (BOE 29.04.1986).
  • REAL DECRETO 44/1996, de 19 de enero, por el que se adoptan medidas para garantizar la seguridad general de los productos puestos a disposición del consumidor (BOE núm. 46 de 22 de febrero).
  • LEY 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad (BOE núm. 274 de 15 de noviembre).
  • LEY 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común (BOE núm. 285 de 27 de noviembre y correcciones de errores en BOE núm. 311 de 28 de diciembre y núm. 23 de 27 de enero de 1993).
  • LEY 10/1995, de 23 de noviembre de 1995, por la que se aprueba el Código penal: Libro II. Título V. Capítulo II. Sección 2ª Delitos contra la salud el medio ambiente (BOE 24.11.1995).
  • REAL DECRETO 1910/2000, de 24 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interministerial de Seguridad Alimentaria (BOE núm. 283 de 25 de noviembre).
  • LEY 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria (BOE núm. 161 de 6 de julio de 2001).
  • Modificada por: LEY 44/2006, de 29 de diciembre (Disposición Final Octava) (BOE 30.12. 2006).
  • REGLAMENTO (CE) núm. 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria. Se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L núm. 31 de 1 de febrero 2002).
  • REAL DECRETO 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria (BOE núm. 178 de 26 de julio de 2002).
  • REAL DECRETO 1801/2003, de 26 de diciembre de 2003, sobre seguridad general de los productos (BOE 10.01.2004).
  • Directiva objeto de transposición: DIRECTIVA 2001/1995/CE, de 3 diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos.
  • LEY 44/2006, de 29 de diciembre de 2006, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios (BOE 30.12.2006).
  • REGLAMENTO (CE) 575/2006 de la Comisión, de 7 de abril de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al número y denominación de las comisiones técnicas científicas permanentes de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.
  • REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (BOE 30.11.2007).

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