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Disposiciones de subproductos no destinados al consumo humano

Disposiciones de subproductos no destinados al consumo humano

“Los Tratados no siempre dejan en libertad a las instituciones para que estas elijan el instrumento normativo que juzguen más adecuado. Así, por ejemplo, en materia de libertad de establecimiento, se dispone que el Consejo actúe por medio de directivas.”

Recomendación previa, leer:

Subproductos de origen animal no destinados al consumo humano

Disposiciones comunitarias:

  • REGLAMENTO (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento 1774/2002 (Reglamento SANDACH). De aplicación a partir del 4 de marzo de 2011.
  • REGLAMENTO (UE) nº 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.
  • REGLAMENTO (UE) nº 749/2011 de la Comisión de 29 de julio de 2011 que modifica el Reglamento (UE) o 142/2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.
  • REGLAMENTO (UE) nº 1063/2012 de la Comisión de 13 de noviembre de 2012 que modifica el Reglamento (UE) n o 142/2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.
  • REGLAMENTO (UE) nº 294/2013 de la Comisión de 14 de marzo de 2013 que modifica el Reglamento (UE) nº 142/2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.
  • REGLAMENTO (UE) nº 9/2015 de la Comisión de 6 de enero de 2015 que modifica el Reglamento (UE) nº 142/2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

Disposiciones nacionales:

  • REAL DECRETO 578/2014, de 4 de julio, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a la alimentación de animales de producción con determinados piensos de origen animal.
  • REAL DECRETO 476/2014, de 13 de junio, por el que se regula el registro nacional de movimientos de subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
  • REAL DECRETO 1528/2012 de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
  • REAL DECRETO 1632/2011 de 14 de noviembre, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados al consumo humano.
  • LEY 17/2011 de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
  • ORDEN ARM/1163/2010, de 29 de abril, por la que se modifica la Orden APA/1556/2002, de 21 de junio, por la que se deroga la Orden APA/67/2002, de 18 de enero, y se establece un nuevo sistema de control del destino de los subproductos generados en la cadena alimentaria cárnica.
  • ORDEN PRE/468/2008, de 15 de febrero, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, por el que se aprueba el Plan Nacional Integral de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.
  • REAL DECRETO 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.
  • REAL DECRETO 500/2003, de 2 de mayo, por el que se modifican parcialmente los Reales Decretos 1316/1992, de 30 de octubre, y 2551/1994, de 29 de diciembre, en lo que respecta a las condiciones sanitarias de los subproductos animales.

Recapitulación

La legislación aplicable al sector alimentario, en una primera clasificación, puede dividirse en:

  • Normativa comunitaria.
  • Normativa nacional.
  • Normativa autonómica.
  • Normativa local.

La legislación horizontal, también conocida como básica, comprende todas aquellas disposiciones que afectan a dos o más sectores alimentarios. Las principales disposiciones horizontales españolas en temas de seguridad e higiene alimentaria se agrupan como sigue:

  • Seguridad alimentaria.
  • Higiene general de los productos alimenticios y de la industria alimentaria.
  • Control oficial de productos alimenticios.
  • Envasado, etiquetado, almacenamiento, manipulación, transporte y distribución.
  • Materiales en contacto con los alimentos.
  • Aditivos alimentarios y aromas.
  • Contaminantes en los alimentos.
  • Comercio.
  • Alimentos transgénicos.
  • Nuevos alimentos y nuevos ingredientes.
  • Subproductos de origen animal no dedicados al consumo humano.

La finalidad del Código Alimentario Español es:

  • Definir qué ha de entenderse por alimentos, condimentos, estimulantes, bebidas y demás productos y materias a que alcanza esta codificación.
  • Determinar las condiciones mínimas que han de reunir aquellos.
  • Establecer las condiciones básicas de los distintos procedimientos de preparación, conservación, envasado, distribución, transporte, publicidad y consumo de los alimentos.

Continuación...

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