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El Código Alimentario Español
CIENCIAS

El Código Alimentario Español

“Los Tratados no siempre dejan en libertad a las instituciones para que estas elijan el instrumento normativo que juzguen más adecuado. Así, por ejemplo, en materia de libertad de establecimiento, se dispone que el Consejo actúe por medio de directivas.”


Recomendación previa, leer:

El Código Alimentario Español

Definición y finalidad

La primera mención a la legislación en materia alimentaria en España se realizó en el Real Decreto de 22 de diciembre de 1908, por el que se establecen medidas para evitar el fraude en las sustancias alimenticias. Desde este momento se va desarrollando un incipiente Derecho alimentario, si bien es a partir de los años 50, a raíz de los trabajos publicados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) cuando los diferentes estados comienzan a elaborar los correspondientes Códigos Alimentarios Nacionales donde se recogen las normas relativas a los alimentos.

En 1960 se crea en España una Subcomisión de Expertos para la redacción de un Proyecto de Código Alimentario Español, aprobado por el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español.

El Código Alimentario Español (CAE) se define en el capítulo I, apartado 1.01.01 como: “el cuerpo orgánico de normas básicas y sistematizadas relativas a los alimentos, condimentos, estimulantes y bebidas, sus materias correspondientes y, por extensión, a los productos, materias, utensilios y enseres de uso y consumo doméstico”.

Su finalidad viene reflejada en el Capítulo I, 1.01.01:

  • Definir qué ha de entenderse por alimentos, condimentos, estimulantes, bebidas y demás productos y materias a que alcanza esta codificación.
  • Determinar las condiciones mínimas que han de reunir aquellos.
  • Establecer las condiciones básicas de los distintos procedimientos de preparación, conservación, envasado, distribución, transporte, publicidad y consumo de los alimentos.

Para su aplicación práctica se apoya en el desarrollo fundamental de dos tipos de disposiciones de obligado cumplimiento: las Reglamentaciones Técnico-Sanitarias y las Normas de Calidad.

  1. Las Reglamentaciones Técnico-Sanitarias son promulgadas mediante Real Decreto. Constituyen, en su esencia, disposiciones legislativas encaminadas a determinar, con carácter obligatorio, las condiciones de obtención, elaboración, industrialización y comercialización de un sector o buena parte de él.
  2. Las Normas de Calidad tienen carácter vertical. Se aprueban por Orden Ministerial y definen pormenorizadamente cada producto, señalando las condiciones y características que deben reunir en todo momento para su comercialización en el mercado nacional. Asimismo, determinan los factores que se deben tener en cuenta, a efectos de la clasificación del producto de que se trate, en cada una de las diferentes categorías que se hayan establecido para su venta.

Estructura

El Código se estructura de la siguiente forma:

1ª parte. Principios generales.

  • Capítulo I. Código Alimentario Español.
  • Capítulo II. Alimentos, productos y útiles alimentarios.
  • Capítulo III. Industrias y establecimientos alimentarios.

2ª parte. Condiciones generales de los materiales, tratamientos y personal relacionado con los alimentos, establecimientos e industrias de la alimentación.

  • Capítulo IV. Condiciones generales del material relacionado con los alimentos, aparatos y envases. Rotulación y precintado. Envasado.
  • Capítulo V. Conservación de alimentos.
  • Capítulo VI. Almacenamiento y transporte.
  • Capítulo VII. Preparación culinaria.
  • Capítulo VIII. Condiciones generales que debe cumplir el personal relacionado con los alimentos, establecimientos e industrias de la alimentación.
  • Capítulo IX. Condiciones generales de los juguetes, útiles de colegio y material de uso doméstico.

3ª parte. Alimentos y bebidas.

  • Capítulo X. Carnes y derivados.
  • Capítulo XI. Aves y caza.
  • Capítulo XII. Pescados y derivados.
  • Capítulo XIII. Mariscos (crustáceos y moluscos) y derivados.
  • Capítulo XIV. Huevos y derivados.
  • Capítulo XV. Leches y derivados.
  • Capítulo XVI. Grasas comestibles.
  • Capítulo XVII. Cereales.
  • Capítulo XVIII. Leguminosas.
  • Capítulo XIX. Tubérculos y derivados.
  • Capítulo XX. Harinas y derivados.
  • Capítulo XI. Hortalizas y verduras.
  • Capítulo XII. Frutas y derivados.
  • Capítulo XXIII. Edulcorantes naturales y derivados.
  • Capítulo XXIV. Condimentos y especias.
  • Capítulo XXV. Alimentos estimulantes y derivados.
  • Capítulo XXVI. Conservas animales y vegetales. Platos preparados. Productos dietéticos y de régimen.
  • Capítulo XXVII. Aguas y hielo.
  • Capítulo XXVIII. Helados.
  • Capítulo XXIX. Bebidas no alcohólicas.
  • Capítulo XXX. Bebidas alcohólicas.

4ª parte. Aditivos e impurezas de los alimentos.

  • Capítulo XXXI. Aditivos. Sustancias que modifican los caracteres organolépticos.
  • Capítulo XXXII. Estabilizadores de los caracteres físicos.
  • Capítulo XXXIII. Sustancias que impiden las alteraciones químicas y biológicas.
  • Capítulo XXXIV. Correctores de cualidades plásticas.
  • Capítulo XXXV. Impurezas.

5ª parte. Productos relacionados directamente con los alimentos.

  • Capítulo XXXVI. Alimentos para animales.
  • Capítulo XXXVII. Fertilizantes y parasiticidas.
  • Capítulo XXXVIII. Artículos higiénicos y de uso doméstico.

Ámbito de aplicación

Las disposiciones del Código son de estricta aplicación en todo el territorio nacional:

  • En cuanto a lo que en este se consuma o pretenda consumir, cualquiera que sea el país o territorio de su origen.
  • En cuanto a lo que en este se obtenga, elabore o manipule, cualquiera que sea el país o territorio donde haya de consumirse, si bien podrán tenerse en cuenta a efectos de exportación las legislaciones de los países de destino, con las correspondientes indicaciones en los envases.

Deben acatarlo todas las personas físicas y jurídicas, cualquiera que sea su nacionalidad, en tanto que se hallen en territorio español, incluso en forma transitoria o accidental.

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