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Autorización de vertido
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Autorización de vertido

Plan de tolerancia cero

La aplicación del enfoque combinado a la gestión de vertidos en España supuso la revisión de todas las autorizaciones de vertido otorgadas hasta ese momento, lo que implicó un enorme incremento del volumen de trabajo en cada uno de los Organismos de cuenca. Es por ello por lo que desde el Ministerio se creó el “Plan de choque tolerancia cero de vertidos”.

La tarea principal del Plan de Choque, por tanto, se centró en la revisión de las autorizaciones de vertido para su adaptación a la normativa vigente. Con este objetivo se estableció una estrategia orientada a conseguir un efecto beneficioso y rápido sobre el medio receptor; para ello las autorizaciones fueron agrupadas en función de su tipo, asignando un orden de prioridades en base a la peligrosidad y su volumen asociado. De esta manera, se concluyó que los primeros vertidos sobre los que había que actuar eran:

  • Vertidos urbanos de más de 10.000 h.e.
  • Vertidos industriales de clase 1, 2 ó 3 con sustancias peligrosas
  • Vertidos de aguas de refrigeración
  • Vertidos de piscifactorías

El Plan tolerancia cero sobre vertidos ha sido diseñado para dar a solución a dos tipos de problemas relacionados con las autorizaciones de vertido:

  1. Existencia de una gran parte de autorizaciones de vertido en las que el condicionado de las mismas, fundamentalmente en lo relativo a límites de emisión es claramente inadecuado.

Autorizaciones de vertido provisionales (aproximadamente un 50% del total), otorgadas al amparo del derogado RD 484/95, en las que no se establecen valores límite de emisión, ya que en general este tipo de autorizaciones, tan solo identifican el vertido y fijan un volumen anual y los factores necesarios para el cálculo del canon.

Restantes autorizaciones de vertido: presentan valores límite de emisión, pero en muchas de estas autorizaciones se han detectado una serie de defectos con carácter generalizado, que hacen que estos valores límite sean inadecuados.

  1. Existe una gran cantidad de expedientes de autorización de vertido sin resolver que han ido acumulándose a lo largo de años, por diferentes causas. En algunos casos el motivo ha sido la falta de personal técnico para tramitar las solicitudes. En otros la falta de respuesta de los interesados a los requerimientos por parte del Organismo de cuenca, tanto para presentar la información sobre la composición de sus vertidos, como para construir las instalaciones de depuración necesarias. A esto habrá que añadir la escasa reacción por parte de los Organismos de cuenca ante estas situaciones, motivada en parte por la dificultad de aplicación de los mecanismos legales previstos (suspensión de actividades por el Gobierno).

Teniendo en cuenta esta problemática la Dirección General del Agua ha puesto en marcha una Estrategia para la regularización de los vertidos de aguas residuales conocida también como Plan Tolerancia Cero.

Este Plan incluye la puesta a disposición de las Confederaciones Hidrográficas de los medios humanos, materiales y técnicos para acelerar la revisión de las autorizaciones de vertido de manera ordenada, asignando prioridades en función de la peligrosidad del vertido y del volumen del mismo, de tal manera que la actuación a emprender sea lo más eficiente posible y consiga un efecto beneficioso rápido sobre el medio receptor.

De este modo, la primera fase de las actuaciones, de máxima prioridad, se ha centrado en:

  • La revisión de autorizaciones de vertido.
  • La resolución de expedientes de autorización en trámite para los siguientes cuatro tipos de vertidos:
  • Vertidos urbanos de más de 10.000 hab/ equivalente
  • Vertidos industriales con sustancias peligrosas.
  • Vertidos de aguas de refrigeración.
  • Vertidos de piscifactorías.

Esta estrategia presenta dos tipos de medidas adoptadas para aportar soluciones a la problemática anteriormente descrita:

1. Medidas de tipo legal

El problema actual con las autorizaciones de vertido es debido fundamentalmente, a su incorrecta aplicación. Por tanto, las nuevas modificaciones de la legislación que se produjeron mediante el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, no pretenden ser la solución de los problemas, sino solo meras herramientas de apoyo al trabajo de ordenación y puesta al día de las autorizaciones de vertido.

Lo más importante son:

  • Nuevos Formularios de Declaración de vertido, desarrollados por la Orden MAM 1873/2004 de 2 de junio, mediante los cuales el titular debe solicitar al Organismo la autorización de su vertido, de modo que se vea forzado a tener conocimiento y ser consciente de las condiciones en las que pretende verter.
  • Parámetros Autorizables. El RD 606/2003 establece en el artículo 251 que en las autorizaciones de vertido se exigirán valores límite de emisión para los parámetros característicos de la actividad causante del vertido, es decir, aquel que en condiciones normales de funcionamiento de la actividad y de explotación de sus instalaciones de tratamiento, estará presente en su vertido.
  • Censo Nacional de Vertidos: el RD 606/2003 crea el Censo Nacional de Vertidos, en el que figurarán los datos correspondientes a los vertidos cuya autorización corresponde a los Organismos de cuenca y a las Administraciones hidráulicas autonómica con dos objetivos: que el formato de los datos utilizado por los distintos organismos implicados sea similar, lo cual redundará en una mayor facilidad para su tratamiento, y por otro lado, al ser su contenido público, que sea factible compartir experiencias entre los distintos organismos, de modo que al afrontar la tarea de establecer límites para un determinado vertido, el técnico de vertidos de la Confederación podrá consultar que límites han establecido otros técnicos para vertidos de esa misma naturaleza. Además, servirá de base para elaborar, desde la Dirección General del Agua, documentos guía sobre límites de emisión de referencia para los distintos sectores industriales.

2. Medidas de carácter técnico

Entre las medidas de tipo técnico desarrolladas destaca la elaboración de un Manual para la Gestión de Vertidos, cuya primera parte está centrada en el procedimiento tanto administrativo como técnico para otorgar autorizaciones de vertido. Otra de las herramientas que será fundamental en el futuro para la gestión de vertidos es el estudio de presiones e impactos realizado en aplicación del Anexo II de la Directiva 2000/60/CE (Directiva marco de aguas), mediante el cual se ha recopilado toda la información relativa a los vertidos y a otras presiones sobre el medio acuático y se ha analizado el riesgo de cada masa de agua de incumplir sus objetivos ambientales. Por tanto, en aquellas masas con riego alto de incumplimiento de sus objetivos ambientales, debido a fuentes puntuales de contaminación, habrá que acometer urgentemente labores de revisión del condicionado de las autorizaciones de vertido que afecten a esa masa de agua, de modo que se elimine el riesgo de incumplimiento a más tardar en diciembre de 2015.

Para garantizar que los vertidos suponen el menor impacto posible sobre las masas de agua, la Autorización de vertido establece las condiciones en que éstos deben realizarse concretando las siguientes cuestiones:

  • Origen de las aguas residuales y localización del punto de vertido.
  • Caudal y valores límite de emisión del efluente.
  • Instalaciones de depuración y evacuación que el Organismo de Cuenca considere suficientes para cumplir con la normativa sobre la calidad del medio receptor.
  • Plazo de las distintas fases de las obras de las instalaciones de depuración, así como las distintas medidas que se deban adoptar para reducir la contaminación.
  • Plazo de vigencia de la autorización.
  • El importe del canon de control de vertidos, tasa destinada a la protección, mejora y estudio del medio receptor.
  • Actuaciones y medidas que se deban tomar en caso de emergencia.
  • Programas de reducción de la contaminación para la progresiva adecuación del vertido.

Los Organismos de Cuenca llevan a cabo labores de inspección de todos los vertidos, de modo que en caso de detectar un vertido que carece de autorización o que incumple las condiciones de su autorización, se inicia un proceso sancionador.

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