CIENCIAS
Sistemas de gestión ambiental
El autor Miguel Ferrando, en su obra Cómo elaborar el manual medioambiental de la empresa, define un sistema de gestión ambiental (en adelante SGMA) como: "el marco o método de trabajo que sigue una organización con el objeto de alcanzar y mantener un determinado comportamiento medioambiental, de acuerdo con los objetivos que previamente se hayan fijado como respuesta a las normas legales, a los riesgos ambientales y a las presiones sociales, financieras, económicas y competitivas a las que tiene que enfrentarse.”
Además, según Miguel Ferrando, podemos señalar como principales objetivos de un SGMA los siguientes:
- Facilitar el cumplimiento de la normativa ambiental.
- Identificar, controlar y prevenir los impactos ambientales de las actividades, procesos y productos o servicios de la empresa.
- Fijar las políticas para alcanzar los objetivos ambientales.
- Mejorar las relaciones con las partes bajo un sistema estructurado.
Actualmente, son dos los sistemas que coexisten para la implantación en una empresa de un SGMA:
- ISO 14001:2015: en este caso, hablamos de certificación, es promovida por ISO y aceptada en todo el mundo.
- EMAS (Reglamento Europeo de Ecogestión y Ecoauditoría): en este caso, hablamos de verificación, es promovida por la Unión Europea y es más estricta que la anterior.
Por último, podemos señalar las principales ventajas que aportan estos SGMA a una organización:
- Calidad en la gestión medioambiental.
- Disminución del riesgo medioambiental de la organización.
- Reducción de cargas financieras por ausencia de multas y sanciones.
- Ahorro de recursos.
- Ventajas financieras por mejor control de operaciones.
- Comprobación de cumplimiento de legislación medioambiental.
- Posibilidad de aprender de otras empresas y organizaciones.
- Oportunidades de negocio.
- Confianza de autoridades públicas, clientes y ciudadanos.
- Mejora de la calidad en lugares de trabajo.
- Fomento de la participación del trabajador.
- Mejora de la imagen de la empresa.
Pasos para la implantación de un SGMA:
- Análisis preliminar: consiste en identificar todos los aspectos medioambientales que afectan al desarrollo de la actividad de la organización.
- Política medioambiental: declaración pública y debidamente documentada por la alta dirección de la empresa que contiene los planes de acción medioambiental de la misma. Debe ser coherente con otras actuaciones y comprometer a todos los miembros de la organización.
- Planificación: se divide en cuatro áreas:
- Aspectos Medioambientales: se detallan los aspectos relacionados con los impactos ambientales más importantes generados por el propio funcionamiento de la empresa y sus actividades.
- Requerimientos legales y otros requisitos: se identifica y analiza la aplicabilidad de los requisitos legales a la empresa.
- Objetivos y metas: procedimiento en el que se determinan los objetivos y metas del sistema a través de un análisis sobre los principales aspectos internos de la organización.
- Programa de gestión medioambiental (EMP): descripción detallada del modo en que se pretenden alcanzar los objetivos y metas fijados.
- Implantación y funcionamiento: se divide en siete apartados:
- Estructura y responsabilidad: la alta dirección de la empresa deberá adquirir un fuerte compromiso en el cumplimiento del SGMA, debiendo delegar tareas y responsabilidades para que todo el personal sepa qué tiene que hacer y cómo hacerlo.
- Formación, concienciación y capacidad profesional: será necesario implantar procedimientos para identificar las necesidades formativas del personal y concienciar a los empleados del cumplimiento de los procedimientos del SGMA.
- Comunicación: se diseñará un organigrama y procedimiento para garantizar una adecuada y eficaz comunicación, tanto a nivel interno como externo.
- Documentación del SGMA: los procedimientos del SGMA deberán estar debidamente documentados en manuales e instrucciones.
- Control de la documentación: consiste en la fácil localización, revisión y puesta al día de documentos, un correcto archivo y distribución de los mismos y la retirada de los obsoletos.
- Control operacional: consiste en la supervisión, control y regulación de las actividades y operaciones relacionadas con los aspectos medioambientales más significativos.
- Planes de emergencia y capacidad de respuesta: se deben definir procedimientos e instrucciones para atender posibles accidentes medioambientales y casos de urgencia.
- Comprobación y acción correctora: definición de los instrumentos que garantizarán el cumplimiento de los requisitos y objetivos del SGMA:
- Seguimiento y medición: definición de los procedimientos utilizados para medir el comportamiento de la empresa en aquellas actividades susceptibles de tener mayor impacto sobre el medio ambiente.
- Registros: registro de los datos más importantes del comportamiento medioambiental de la organización.
- Auditoría: evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva del comportamiento de la organización en el ámbito del SGMA.
- No conformidades, acciones correctoras y preventivas: corrección de las deficiencias del SGMA o del incumplimiento de los requisitos y objetivos.
- Revisión por la dirección: verificación del cumplimiento de los objetivos y requisitos medioambientales fijados con el objetivo de asegura que el SGMA es adecuado y eficaz.
Legislación medioambiental
La normativa básica en materia de medio ambiente para las organizaciones es la siguiente:
- Normativa europea:
- REGLAMENTO (CE) nº 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo.
- Normativa estatal:
- REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación del Impacto Ambiental de proyectos.
- REAL DECRETO 812/2007, de 22 de junio, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos.
- REAL DECRETO 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.
- REAL DECRETO 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación.
- Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los Efectos de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente.
- LEY 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
- REAL DECRETO 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.
- LEY 6/2010, de 24 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.
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