“La Organización Mundial del Turismo (OMT) es el organismo de las Naciones Unidas encargado de la promoción de un turismo responsable, sostenible y accesible para todos.”
Recomendación leer:
Marco normativo regulador
Hasta la firma del Tratado de Lisboa y su entrada en vigor a partir del 1 de diciembre de 2010, no existía en Europa una política turística única. Hasta dicho momento los medios de los que disponía la Unión para influir en el sector turístico eran documentos como los Reglamentos, Directivas y Decisiones que son de obligado cumplimiento para los estados miembros.
Además de otros documentos como las Recomendaciones y Dictámenes que, aunque carecen de fuerza coactiva, juegan un importante papel a la hora de incidir en el derecho positivo, ya que deben tenerse en cuenta a la hora de legislar por los estados miembros.
La entrada en vigor del Tratado de Lisboa ha sentado las bases de una verdadera política europea del turismo. Así, de conformidad con el artículo 195 del Tratado Fundacional de la Unión Europea, ésta puede, en lo sucesivo:
Este nuevo marco jurídico permite emprender acciones destinadas a beneficiar al conjunto de los países de la Unión. La primera de ellas se fraguó en la conferencia de alto nivel sobre el turismo europeo, que se celebró en Madrid el 14 de abril de 2010.
Posteriormente, en julio de 2010, la Comisión Europea publicó una Comunicación (reforzada por unas Conclusiones del Consejo de la UE sobre un nuevo marco para el turismo de Europa aprobadas el 12 de octubre de 2010) que busca mantener a Europa como el principal destino turístico del mundo, proponiendo consolidar el nuevo marco político unificado con una serie de iniciativas que deberán ser implementadas en estrecha colaboración con los representantes del sector.
La Comunicación define las siguientes prioridades estratégicas en el turismo europeo:
Hasta llegar a este momento, en el cual los distintos Estados Miembros han empezado a aplicar las consideraciones vertidas desde la comisión en materia de turismo en sus normativas nacionales, el camino ha sido largo. La falta de definición conceptual del turismo como actividad económica ha influido en la tardanza.
En el caso del turismo rural la situación se complica y encontramos acciones e iniciativas de diversa procedencia.
Desde los años ochenta con el surgimiento del turismo rural en España, hasta nuestros días, esta modalidad turística ha experimentado un gran desarrollo en este país, llegando la oferta de alojamientos rurales, en algunas comunidades, a superar a la oferta tradicional de alojamientos hoteleros.
En estos años las distintas administraciones públicas han diseñado políticas de promoción turística y desarrollo en el medio rural, lo que ha contribuido a su rápido desarrollo.
Además la función principal de dichas administraciones, y en concreto de las autonómicas, ha sido la de legislar y crear así un marco normativo que regulase y orientase a las iniciativas empresariales en materia de turismo rural, sobre todo en materia de alojamientos turísticos rurales.
Desde las primeras ordenaciones de los años ochenta, casi todas las CCAA han realizado modificaciones y reformas para facilitar la adecuación y fomento de la oferta; generalmente flexibilizando las exigencias sobre instalaciones y los requisitos para ser promotor.
Por ejemplo, el requisito de que el titular sea residente en el municipio se ha ido suprimiendo, aunque en algunas autonomías existe cierta presión de los promotores para evitar, lo que consideran, una forma de intrusismo que atenta contra la esencia del turismo rural, y proponen establecer exigencias de vinculación con el municipio donde se ubican los establecimientos.
En este sentido no nos debe pasar desapercibida la exigencia recogida en el artículo 25 de la Ley de Turismo del País Vasco en su redacción efectuada por la Ley 16/2008, de 23 diciembre (Requisitos. La persona titular del establecimiento de agroturismo debe ser titular o cotitular de la explotación agropecuaria y debe tener su residencia habitual en dicho establecimiento o en sus aledaños).
En general, las Comunidades Autónomas han legislado prioritariamente sobre los alojamientos rurales, y tan sólo Andalucía en el Decreto de 2002 ha sido la única autonomía que afrontó la regulación del “turismo rural de manera integral” (alojamientos, oferta complementaria, turismo activo…).
Lectura de la normativa:
Motivado por parte de esta problemática el Instituto de Turismo español en el nuevo Plan de Turismo Rural establece la recomendación de tres tipologías (Hotel rural, Posada, Casa rural) y cinco categorías, y recomienda a las CCAA adecuar dicha recomendación en sus legislaciones.
El marco normativo vinculado al turismo rural en la región latinoamericana y caribe, es complejo debe contemplarse de manera individual en cada uno de los países de la región.
Si bien, tal y como se ha nombrado anteriormente en el texto, existen algunas propuestas de normativa en el sector promovidas desde instituciones de carácter supranacional, en un intento de regularizar la actividad, aportar seguridad y promover el desarrollo rural de los países de América Latina y el Caribe.
El Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), en materia de turismo rural ha promulgado dos normas marco que se encuentran en distintas fases de desarrollo:
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