RRHH
LOGÍSTICA
Los derechos societarios
Sociedades de capital (LSC).
Son sociedades de capital la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones. A esta relación añade el Código de Comercio la comanditaria simple y la regular colectiva.
En tipos establecidos por la LSC distinguimos:
- La sociedad de responsabilidad limitada: En ella el capital se dividide en participaciones sociales; este capital se integra por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.
- La sociedad anónima: En ella el capital se divide en acciones; dicho capital se integra por las aportaciones de todos los socios, quienes tampoco responderán personalmente de las deudas sociales.
- La sociedad comanditaria por acciones: En ella el capital se divide en acciones; dicho capital se integra por las aportaciones de todos los socios, pero presenta la particularidad de que uno de los socios, como mínimo, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo.
Carácter y régimen legal.
Según la LSC las sociedades de capital, cualquiera que sea su objeto, tienen carácter mercantil y se regularán, con carácter general, por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Esta importante norma ha sido modificada, desde su promulgación, por las siguientes normas:
- Corrección de errores, publicada en el BOE. núm. 210, de 30 de agosto de 2010.
- Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
- Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
- Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.
- Real Decreto-ley 9/2012, de 16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital.
Otras importantes normas que afectan a la materia, son:
- El Código de Comercio: aprobado por Real decreto de 22 de agosto de 1885.
- La a ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal.
Grupos de sociedades. La sociedad Holding.
Insistiendo en un aspecto ya apuntado al tratar la contabilidad financiera, mercantilmente se considera que existe grupo de sociedades cuando concurre alguno de los casos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, considerándose sociedad dominante la que ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras.
“Toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados en la forma prevista en esta sección.”
En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad (dominante) se encuentre en relación con otra sociedad (dependiente), en alguna de las siguientes situaciones:
- Posea la mayoría de los derechos de voto.
- Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
- Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.
- Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores.
Sociedades cotizadas.
Son las sociedades anónimas cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
Las sociedades cotizadas se regirán por las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas, con algunas particularidades, entre las que señalamos las siguientes:
- Representación de las acciones
- Derecho a conocer la identidad de los accionistas
- Acciones con derecho a un dividendo preferente
- Acciones rescatables
- Límite máximo de la autocartera
- Emisión de obligaciones
- Especialidades en materia de Junta de Accionistas
- Especialidades en materia del órgano de Administración
- Especialidades en materia pactos parasociales
- Especialidades en materia de cuentas anuales
- Especialidades en materia de instrumentos especiales de información
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