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Etiquetado de productos alimenticios
PSICOLOGÍA

Etiquetado de productos alimenticios

El objetivo del etiquetado de los productos alimenticios es garantizar a los consumidores una información completa sobre el contenido y la composición de dichos productos, a fin de proteger su salud y sus intereses.


La etiqueta puede contener también información relativa a una característica determinada, como el origen del producto o el método de producción. Algunos alimentos son, además, objeto de una normativa específica, como los organismos modificados genéticamente, los alimentos alergénicos, los alimentos para bebés o determinadas bebidas.

Se entiende por producto alimenticio preenvasado la unidad de venta destinada a ser presentada sin ulterior transformación al consumidor final y a las colectividades, constituida por un producto alimenticio y el envase en el que haya sido acondicionado antes de ser puesto a la venta, ya recubra el envase al producto por entero o solo parcialmente, pero de forma que no pueda modificarse el contenido sin abrir o modificar dicho envase.

La finalidad de las directrices del CODEX es velar por que el etiquetado nutricional para que:

  1. Facilite al consumidor datos sobre los alimentos, para que pueda elegir su alimentación con discernimiento.
  2. Proporcione un medio eficaz para indicar en la etiqueta datos sobre el contenido de nutrientes del alimento.
  3. Estimule la aplicación de principios nutricionales sólidos en la preparación de alimentos en beneficio de la salud pública.
  4. Ofrezca la oportunidad de incluir información nutricional complementaria en la etiqueta.
  5. No describa un producto, ni presente información sobre el mismo, que sea de algún modo falsa, equívoca, engañosa o carente de significado en cualquier respecto.
  6. Etiquetado nutricional. Se entiende toda descripción destinada a informar al consumidor sobre las propiedades nutricionales de un alimento. El etiquetado nutricional comprende dos componentes:
    • La declaración de nutrientes.
    • La información nutricional complementaria.
  7. Declaración nutricional. Se entiende una relación o enumeración normalizada del contenido de nutrientes de un alimento.
  8. Declaración de propiedades nutricionales. Se entiende cualquier representación que afirme, sugiera o implique que un producto posee propiedades nutricionales particulares, especialmente, pero no solo en relación con su valor energético y contenido de proteínas, grasas y carbohidratos, así como con su contenido de vitaminas y minerales. No constituirán declaración de propiedades nutricionales:
    • La mención de sustancias en la lista de ingredientes.
    • La mención de nutrientes como parte obligatoria del etiquetado nutricional.
    • La declaración cuantitativa o cualitativa de algunos nutrientes o ingredientes en la etiqueta, si lo exige la legislación nacional.

Los principios para el etiquetado nutricional:

  1. Declaración de nutrientes. La información que se facilite tendrá por objeto suministrar a los consumidores un perfil adecuado de los nutrientes contenidos en el alimento y que se considera son de importancia nutricional.
  2. Información nutricional complementaria. El contenido de la información nutricional complementaria variará de un país a otro y, dentro de cada país, de un grupo de población a otro, de acuerdo con la política educacional del país y las necesidades de los grupos a los que se destina.
  3. Etiquetado nutricional. El etiquetado nutricional, no deberá dar a entender deliberadamente que los alimentos presentados con tal etiqueta tienen necesariamente alguna ventaja nutricional con respecto a los que no se presenten así etiquetados.

La declaración de nutrientes:

  1. Aplicación de la declaración de nutrientes. La declaración de nutrientes deberá ser obligatoria para aquellos alimentos respecto de los cuales se formulen declaraciones de propiedades nutricionales, tal como se ha definido en el anterior apartado.

  2. Nutrientes que han de declararse. Cuando se aplique la declaración de nutrientes será obligatorio declarar la información siguiente:

    1. Valor energético.

    2. Las cantidades de proteínas, carbohidratos disponibles (es decir, carbohidratos con exclusión de la fibra dietética) y grasas.

    3. La cantidad de cualquier otro nutriente acerca del cual se haga una declaración de propiedades.

    4. La cantidad de cualquier otro nutriente que se considere importante para mantener un buen estado nutricional, según lo exija la legislación nacional.

La información nutricional complementaria, tiene por objeto facilitar la comprensión del consumidor del valor nutritivo de su alimento y ayudarle a interpretar la declaración sobre el nutriente.

El etiquetado nutricional, deberá revisarse periódicamente, para mantener actualizada la lista de nutrientes que ha de incluirse en la información sobre la composición y de acuerdo con datos de salud pública en materia de nutrición.

El uso de información nutricional complementaria en las etiquetas de los alimentos deberá ser facultativo y no sustituir, sino añadirse, a la declaración de los nutrientes, excepto para determinadas poblaciones que tienen un alto índice de analfabetismo y/o conocimientos relativamente escasos sobre nutrición.

El etiquetado de los productos alimenticios que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y los envasados en los lugares de venta, a petición del comprador, deberá indicar al menos la denominación de venta.

En el caso de productos ecológicos, deberá indicarse, asimismo, la lista de ingredientes, siempre que no estén exceptuados de indicarla.

El Nuevo Reglamento Europeo sobre Información al Consumidor

La norma más reciente de etiquetado en el ámbito comunitario es el Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.

  1. Se modifican los Reglamentos (CE) nº 1924/2006 y (CE) nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.
  2. Se derogan: la Directiva 87/250/CEE de la Comisión; la Directiva 90/496/CEE del Consejo; la Directiva 1999/10/CE de la Comisión; la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo; las Directivas 2002/67/CE y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) nº 608/2004 de la Comisión.

El presente Reglamento, establece la base para garantizar un alto nivel de protección de los consumidores en relación con la información alimentaria, teniendo en cuenta las diferencias en la percepción de los consumidores y sus necesidades de información. Establece los principios generales, los requisitos y las responsabilidades que rigen la información alimentaria y, en particular, el etiquetado de los alimentos.

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