“El uso de internet y de las redes sociales debe de llevar asociado una serie de comportamientos, por parte de los usuarios, que podemos considerar éticos. Veremos algunos ejemplos de mal uso y recomendaciones de buen uso.”
“La ética es una rama de la filosofía que se ocupa del estudio racional de la moral, la virtud, el deber, la felicidad y el buen vivir”. Wikipedia
Así pues, podemos decir que es el estudio de hacer las cosas de la forma correcta y moral. Por todo ello, se relaciona comúnmente con los valores de las personas y la forma de actuar correctamente. De esta forma, si nos comportamos de manera adecuada, no habrá ningún problema y todo discurrirá de forma normal.
Un blog o un microblog suelen ser un entorno público siempre y cuando no decidamos lo contrario. Tras tener claro que, ante todo, debemos de seguir y cumplir con la normativa legal, otro punto que debemos de considerar es no dañar a nadie.
Un elemento importante en los blogs es que el autor, al igual que pasa con cualquier persona que escriba a través de otro medio, es responsable de lo que escribe. De esta forma, si escribimos algo que es falso a sabiendas, estaremos incurriendo en difamación por decir cosas que sepamos falsas; pero, aunque sepamos que realmente son ciertas, si no tenemos forma de constatarlas, no debemos escribir sobre ello.
Otro tema son las opiniones que tengamos. A pesar de ser nuestra opinión, si la publicamos, podemos estar dañando a terceras personas y deberemos de tener cuidado con lo que decimos. Si conocemos que una persona es alcohólica, no deberemos de referirnos a ella en un blog, diciéndolo, salvo que esa persona expresamente nos lo permita, ya que podemos hacerle daño, aunque nuestra idea o impresión sobre esa persona sea que es alcohólica.
No deberemos de referenciar a otras personas de forma que sean fácilmente identificables en nuestro blog o microblog, y menos si queremos hacer algún comentario ofensivo o hiriente, cosa diferente es una felicitación. Si hablamos de temas delicados, no debemos de indicar de qué personas hablamos para evitar dañar a esa persona.
Cuando escribimos en un blog, debemos estar preparados para recibir cualquier tipo de comentarios, sobre todo si el tema sobre el que tratamos es espinoso: política o algún otro tema que pueda generar debate.
En las redes sociales, al igual que en el día a día, no debemos faltar al respeto a nadie, amparados en el anonimato que éstas nos ofrecen.
Cuando hablemos de algún tema, debemos de fundamentar nuestras fuentes, otorgando a los lectores de nuestro blog la posibilidad de contrastar la información.
Wikipedia puede ser una fuente de información, pero en ningún caso debe ser la única, ya que es una fuente libre y gratuita creada por voluntarios que, a pesar de escribir con la mejor de las intenciones, pueden equivocarse; por eso, es bueno comprobar los datos que queramos utilizar antes de darlos por veraces si los cogemos de aquí.
Como recoge Enrique Dans en su blog, la privacidad en internet es un hecho importante, es un derecho de las personas, que cada uno debe de cuidar y mantener.
Antiguamente, las personas vivían en pequeñas tribus, comunidades o pueblos, donde unos lo sabían prácticamente todo sobre los otros. De hecho, hoy en día, si nos acercamos a pequeñas aldeas, generalmente unos lo saben casi todo sobre los demás, igual que puede suceder dentro de un grupo de amigos, donde se conocen unos a otros.
Debido a todo esto, estamos tan conectados a través de internet que prácticamente vivimos en internet. Se estudian asignaturas a través de internet o se accede a información por esta fuente. No es de extrañar que gran parte de nuestra información o de nuestra vida esté ahí y que la gente que nos conoce a través de internet pueda saber mucho de nosotros.
Por esta hiperconectividad existente, donde cada vez se encuentran más datos en internet sobre nosotros, nuestro comportamiento y actividades deben ir enfocados a mantener ésta, no como un patio de recreo sino como un entorno de trabajo y de vida equivalente a nuestra vida tradicional.
Cada vez más debemos acostumbrarnos a no tener dos comportamientos, uno pensado para internet, con nuestra imagen online y otro para el mundo offline; al final es todo uno, internet no es más que un medio por el que expresarnos, comunicarnos y manifestarnos, y lo que hagamos en él es tan válido o real como lo que hacemos en la vida diaria.
En el momento que asumimos que esta diferencia no existe, nuestros comportamientos comenzaran a ser lo más éticos y ajustados posibles a la realidad que queremos mostrar de nosotros mismos.
Internet y las redes sociales son un todo y, como tal, debemos de entender que tenemos derecho a la privacidad, pero ello no nos da derecho a la impunidad. Lo que nosotros hacemos en internet queda registrado cada vez más, por todo esto, debemos de ser conscientes de que eso sucede.
Otro de los elementos a tener en cuenta cuando hablamos de un blog es que no son plataformas de venta.
Si hablamos del blog corporativo de una empresa, se entiende que ésta tienda a ensalzar sus productos, pero no es lo mismo un artículo de opinión o desarrollo de características que directamente poner un anuncio con la intención de vender.
Así, según las prácticas recogidas en el Código Ético de Comercio Electrónico y Publicidad Interactiva, aprobado en 2002, es el resultado de la adaptación de dos códigos anteriores: el “Código de Protección de Datos de Internet” y el Código Ético de Publicidad en Internet, a los nuevos avances y a los preceptos de la directiva de comercio electrónico y a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico:
“El deber de identificación del mensaje publicitario:
No es una medida de protección nueva, como dijimos, se recoge en la Ley General de Publicidad y en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, por lo que nos remitimos a lo que ya hemos comentado, aunque hay que precisar que a nuestro entender la redacción que se realiza en el Código es más completa que la que se recoge en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico.
El Código, al igual que la Ley, exige que las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica sean claramente identificables como tales e indiquen la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan. Sin embargo, añade de modo específico que el anunciante deberá indicar a sus destinatarios, de forma clara, directa y fácilmente accesible, su nombre, denominación social, su domicilio a efectos legales, así como su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva. De este modo, se amplía el deber de información del prestador de servicios reconocido en la Ley al anunciante”.
De esta manera, debemos de clarificar si el contenido de nuestros artículos o comentarios siguen una intención directa de venta o tan sólo una recomendación de un producto.
Suscríbete a nuestro Magazine
Recibe Artículos, Conferencias
y Master Class
Tecnología
Tecnología
Tecnología
Comentarios