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Auditoría del gobierno corporativo
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Auditoría del gobierno corporativo

El gobierno corporativo es el conjunto de principios y técnicas destinadas a mejorar la administración de las sociedades mercantiles. Surge de la necesidad de superar los problemas que plantea la separación entre la propiedad y la gestión en las grandes sociedades que cotizan en Bolsa, remontándose su origen a 1932, fecha de publicación de la obra “The Modern Corporation and Private Property” de los profesores Adolf Berle y Gardiner Means.

El gobierno corporativo sirve para aumentar la confianza de los inversores en el mercado de valores al facilitar la relación entre los accionistas y los administradores de las grandes compañías, orientándose a mejorar el funcionamiento de los organos sociales. Por un lado, trata de mejorar la organización del consejo de administración con el fin de poder vigilar a los ejecutivos, buscando la transparencia de aquellas situaciones de conflicto entre el interés de los accionistas y el de los gestores. Por otro lado, también se ocupa de mejorar la organización y el funcionamiento de las juntas generales, al facilitar el ejercicio del derecho de voto y el acceso a la información social por parte de los accionistas minoritarios.

El buen gobierno no supone una limitación a la libertad de empresa, sino todo lo contrario ya que mediante el mismo se estimula la iniciativa empresarial, si bien hay que reconocer que las recomendaciones de buen gobierno afectan al ejercicio del poder en las compañías cotizadas. Por esta razón, tienen que vencer la resistencia de algunos gestores reacios a divulgar sus remuneraciones o los conflictos de interés que les afectan.

Desde sus inicios, se dejó a las propias compañías la decisión de cómo mejorar su gestión y el modo de acreditar el cumplimiento de las recomendaciones de buen gobierno, pero tras los recientes escándalos financieros ha sido desplazada su autorregulación por la intervención legislativa.

La desconfianza generalizada en los mercados financieros llevó a la promulgación de la Ley “Sarbanes Oxleyen los Estados Unidos y del denominado “Informe Winter” por parte de la Comisión Europea. Este último informe, inicialmente pensado para cambiar algunos aspectos de la legislación mercantil de los Estados Miembros, acabó siendo un compendio de Recomendaciones, de las que pueden considerarse precedentes el código “Cadbury” y el informe “Higgs” en el Reino Unido.

Por su parte, en España, desde que en 1997 la Comisión presidida por el catedrático M. Olivencia iniciara el debate sobre el llamado Corporate Governance, también se trató de fomentar la confianza y transparencia en dichos mercados financieros, habiéndose desarrollado un conjunto de acciones encaminadas a la mejora del gobierno de las sociedades cotizadas, aprobando Recomendaciones (Soft Law) primero y disposiciones legales (Hard Law) después, pudiendose afirmar que el proceso de Buen Gobierno Societario y Transparencia se está afianzando positivamente en la sociedad civil económico-financiera española.

Las principales Recomendaciones que cabe citar, y que se pueden considerar como los inicios o los hitos principales del proceso de codificación de los Criterios de Gobierno Corporativo (GC),son las aprobadas por la citada Comisión Olivenza, recogidas en el Codigo del mismo nombre (“El Gobierno de las Sociedades Cotizadas”) publicado en 1998 y, posteriormente, en el “Informe de la Comisión Especial para el Fomento de la Transparencia y Seguridad en los Mercados y en las Sociedades Cotizadas” publicado en enero de 2003, más conocido como “Informe Aldama”.

Este último, vino a complementar el Código Olivencia y fue la antesala de la Ley de Transparencia 26/2003 de 17 de julio y de la Circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores sobre Transparencia y Buen Gobierno, de febrero de 2004.

Complementariamente, el 4 de noviembre de 2003, el Gobierno español aprobó una nueva Ley de Inversión Colectiva en la que también se añadían consideraciones sobre la responsabilidad y el papel de los fondos de inversión en el buen gobierno de las sociedades cotizadas y en su participación en las juntas generales de accionistas.

A pesar de su denominación, dichas Recomendaciones, aunque de carácter deontológico, se rigen por el principio “comply or explain”, con lo que, en caso de no ser seguidas, deberá explicarse el motivo, lo que contribuye para dotarles de un indudable valor jurídico y práctico.

Los dos informes a los que nos hemos referido, aunque presentan diferencias relevantes, corresponden a una línea de pensamiento común y complementario,. El Informe Aldama subraya la unidad orgánica del Consejo de Administración frente a la división funcional de los consejeros por categorías (ejecutivos, dominicales e independientes) de la que solo importa realmente la distinción entre consejeros internos y externos. Todos los administradores están sujetos a un mismo estatuto de derechos, deberes y responsabilidades. La comisión Aldama se refería “a la viabilidad a largo plazo de la empresa” y a “la unidad de acción de todo el consejo en la protección conjunta de los intereses generales de la sociedad”.

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