En la práctica, en sede judicial, la cuestión que conllevará más polémica será el poder acreditar que el modelo es idóneo y eficaz, de acuerdo con lo dispuesto en la Circular de la Fiscalía 1/2016, donde se considera que la carga de la prueba de la idoneidad y eficacia del modelo correspondería a la empresa (en contraposición al criterio del Tribunal Supremo, como se expondrá más adelante).
Se recoge, textualmente, la reflexión contenida en la Fiscalía General del Estado: “(…) No resulta sencillo conceptuar adecuadamente la naturaleza jurídica de la exclusión de responsabilidad penal de la persona jurídica pues, en los últimos dos siglos, el Derecho Penal ha venido construyendo las referencias dogmáticas a la antijuridicidad, la culpabilidad o la sobre la base de comportamientos individuales, no colectivos (…) Ahora bien, partiendo de que el art. 31 bis establece un sistema de responsabilidad indirecta o vicarial conforme al cual el fundamento de la responsabilidad penal de la persona jurídica descansa en un hecho ajeno, y no en un hecho propio, la comisión del delito por las correspondientes personas físicas en las condiciones que exige el precepto determinará la transferencia de responsabilidad a la persona jurídica. Ello comporta que con el delito de la persona física nace también el delito de la persona jurídica la cual, no obstante, quedará exenta de pena si resulta acreditado que poseía un adecuado modelo de organización y gestión.”
La forma de acreditar que el modelo es eficaz e idóneo al incluirlo en todos los procesos de la organización (Compliance transversal). La ayuda de herramientas informáticas permitirá acreditar los requisitos exigidos por el artículo 31 bis. Se valorará positivamente la existencia de aplicaciones informáticas que controlen los procesos internos del negocio. De igual modo, las certificaciones sobre la idoneidad del modelo expedido por terceros se consideran, a juicio de la Fiscalía, un elemento adicional más de la adecuación del modelo.
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