“Para financiar sus inversiones, una empresa puede disponer de fondos propios y/o acudir a fuentes externas de financiación.”
Recomendación leer:
El contrato de renting, es un régimen de alquiler de bienes de equipo a largo plazo, por el cual se plantea financiar fundamentalmente elementos de transporte y vehículos de empresa, durante el cual el usuario dispone de esos bienes y percibe servicios relacionados con el correcto funcionamiento de los mismos.
El gasto es 100% fiscalmente deducible, al igual que el IVA. Los precios son ventajosos para el usuario, dado que la compañía de renting adquiere numerosos vehículos a los fabricantes. Se optimiza la gestión de liquidez, al convertirse la cuota en coste fijo y facilitar la planificación de los pagos. Los bienes no figuran en el activo del balance ni tampoco la deuda, luego no afecta al endeudamiento. No inmoviliza recursos de la empresa en bienes que necesitan continua renovación, lo que proporciona mayor liquidez. Reduce aspectos de control administrativo como los que genera una flota propia: seguros, impuestos. La renovación mejora la imagen de la empresa. El renting no suele incluir la opción de compra final.
Diferencias básicas entre renting y leasing
Aunque ambos contratos son formas de alquiler, la finalidad y los servicios que ofrecen son distintos.
Finalidad
En el contrato de renting no figura opción de compra al final del período de contrato, sin embargo, por lo general, si el cliente quiere puede optar por pagar el precio residual y quedarse con el bien. Va buscando más la funcionalidad en cada momento que la inversión en un bien. Por su parte, el contrato de leasing va encaminado a la posesión final del bien y en este tipo de contrato si se refleja, desde el principio, la opción de compra al final del período. El leasing es una forma de financiar un bien.
Servicios que ofrece cada uno
Cuando se realiza un contrato de renting, existen ventajas complementarias, como el mantenimiento del bien, el pago de reparaciones, de impuestos, seguros…
Estos servicios no se contemplan en el leasing.
Contabilidad
Mientras el renting se puede considerar como simplemente un gasto (por cuotas), el leasing conlleva la afectación a las cuentas del pasivo por el importe de la deuda, así como, en el activo, cuentas de inmovilizado material, de gastos diferidos.
Cuotas de arrendamiento
En el leasing, las cuotas de arrendamiento financiero deberán aparecer expresadas en los respectivos contratos, diferenciando la parte que corresponde a la recuperación del coste del bien por la entidad arrendadora, excluido el valor de la opción de compra, y la carga financiera exigida por la misma, sin perjuicio de la aplicación del gravamen indirecto que corresponda. En el renting, estas cuotas aparecen expresadas en los respectivos contratos.
Duración
El contrato de leasing exige una duración mínima de dos años, si se trata de bienes muebles, lo que le confiere una mayor rigidez, aunque se ha de señalar que, en cualquier caso, sus estipulaciones están basadas en la libertad de pactos de las partes. Es una operación orientada al medio y largo plazo. El renting se caracteriza por su movilidad y flexibilidad para adaptarse a las necesidades del arrendatario y a la marcha de la empresa. No hay periodos mínimos de duración y está orientado al corto plazo, adaptándose en función de las necesidades al presupuesto de gastos de la compañía.
Al finalizar el contrato
En el leasing, cuando expira el contrato se dan tres posibilidades:
En el renting hay dos alternativas:
El contrato de factoring, es aquel en el que la empresa especializada o entidad de crédito, compra las facturas a una empresa cliente. Por tanto, es un contrato en virtud del cual una de las partes (cedente) cede a la otra (factor o empresa de factoring) sus créditos comerciales o facturas frente a un tercero al objeto de que la sociedad de factoring realice todos o alguno de los siguientes servicios:
Los Bancos y Cajas de Ahorro ofrecen el factoring como un servicio más a sus clientes.
El factoring es por tanto un acuerdo por el que la empresa cede a una compañía de factoring los derechos de cobro de toda o parte de su facturación a corto plazo. La compañía de factoring pasa a ser el titular de la deuda frente al comprador, sea nacional o extranjero, y se encarga de hacer la gestión de cobro. La empresa cedente también tiene la posibilidad de asegurar el riesgo de insolvencia de los deudores.
Hay dos modalidades:
La entidad de crédito asume el riesgo de insolvencia del crédito y se encarga del cobro a cambio de una comisión. Es una cesión en firme de un crédito comercial a corto plazo. El titular del derecho cobra de inmediato la cantidad que se le debe, si bien, tiene que soportar el coste de la operación. En definitiva, el factoring releva al empresario de la tarea de estudio de sus clientes y del riesgo de impago; pero también hay que contar con su mayor coste de asegurar ese riesgo. No todas las empresas de Factoring o que ofrecen factoring aceptan cualquier tipo de factura comercial, como tal dependerá de la cuantía y de la calidad de los clientes en general.
Continuación...
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