“El departamento de recursos humanos y la legislación laboral vigente tiene que desarrollar su actividad atendiendo a la normativa laboral de aplicación, principalmente en lo referente al derecho laboral.”
La Constitución Española es el conjunto normativo fundamental del Derecho Social en nuestro país. A partir de ella se desarrolla el resto del ordenamiento, laboral en nuestro caso. Un ejemplo sería el Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). Si quieres saber más sobre esta base normativa, pulsa aquí.
En el libro Operaciones Administrativas de Recursos Humanos, los autores José Miguel Albarrán y Begoña Márquez destacan la normativa laboral más importante por la que debe regirse todo departamento de recursos humanos:
El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona física, denominada trabajador, se obliga a prestar servicios personales para otra persona, física o jurídica, denominada empleador, bajo la dependencia y subordinación de este, quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
El contrato de trabajo puede ser indefinido o de duración determinada y podrá acordarse, de forma opcional, un período de prueba que deberá ser reflejado por escrito. De forma excepcional, se admitirá un período de prueba de una duración de un año mientras la tasa de paro sea superior al 15% para la modalidad de contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores.
En la actualidad, los contratos de trabajo se clasifican en cuatro tipos:
Este contrato podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.
La suspensión del contrato de trabajo es una interrupción temporal de la relación laboral por causa justificada en la que el empleado no tiene la obligación de trabajar ni la empresa de pagar el salario, aunque la relación laboral se mantiene.
Las causas de suspensión del contrato están reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, siendo las más comunes:
La extinción del contrato de trabajo supone la terminación definitiva de la relación laboral entre ambas partes. Las causas de extinción aparecen igualmente reguladas en el Estatuto de los Trabajadores y son:
El departamento de recursos humanos tiene que desarrollar su actividad atendiendo al marco normativo de aplicación, principalmente en lo referente al derecho laboral. Este surge como respuesta a la reglamentación de la relación laboral que tiene lugar entre los trabajadores y empresa, la cual requiere un estudio, entendimiento y elaboración de una serie de principios que guíen una adecuada gestión en materia de contratación, retribución, servicios, seguridad y protección, entre otras.
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