La responsabilidad civil es la que se deriva del daño que ha sufrido una persona en un accidente de trabajo, naciendo la obligación para el responsable de dicho accidente de su reparación económica.
Para que se aprecie la responsabilidad civil, es necesario que haya culpa o negligencia del responsable del accidente de trabajo. La responsabilidad civil se exige siempre en términos económicos.
La responsabilidad civil será, fundamentalmente, del empresario, incluso cuando los daños ocasionados por un accidente de trabajo estén producidos por empleados suyos en el cumplimiento de sus obligaciones, aunque –en este caso– el empresario podrá repercutir, si quiere, contra este empleado el importe de la indemnización satisfecha al accidentado.
Por lo tanto, a parte del empresario, también los directivos, mandos y técnicos pueden incurrir en responsabilidades civiles.
TIPO |
DEFINICIÓN |
A TENER EN CUENTA |
SANCIÓN |
REGULACIÓN LEGAL |
Responsabilidad civil derivada de delito o falta
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“Toda persona responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente, si del hecho se derivasen daños y perjuicios”. El empresario, además de ser el responsable civil directo por actos derivados de un delito o falta, lo es también subsidiario de las indemnizaciones económicas que corren a cargo de sus empleados como consecuencia de delitos o faltas cometidos por estos, previa declaración de insolvencia. |
CÓMO SOLICITARLA:
Demanda ante: · Jurisdicción Social · Jurisdicción Civil · Jurisdicción Penal |
1º. Restitución de la falta. 2º. Reparación del daño. 3º. Indemnización de perjuicios materiales y morales. |
Arts. 116.1 y 109 del Código Penal.
Arts. 116.2 y 120.4 del Código Penal.
Art. 1092 del Código Civil. |
PLAZO PARA LA SOLICITUD:
Falta: 6 meses Delito: 3 años Delito grave: 5 años |
PLAZO:
Art. 131 del Código Penal. |
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Responsabilidad civil contractual |
Cuando se contraviene una obligación contractual (del contrato de trabajo), como es la adopción de medidas de seguridad, y se produce un accidente de trabajo con daños, nace la responsabilidad civil de indemnizar el daño causado. |
CÓMO SOLICITARLA:
Demanda ante la Jurisdicción Social |
Indemnización de los daños y perjuicios. |
Arts. 1091, 1101 y 1104 del Código Civil. |
PLAZO PARA SOLICITARLA:
1 año |
PLAZO:
Art. 59 del Estatuto de los Trabajadores. |
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Responsabilidad civil contractual |
“El que, por acción u omisión, causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño”.
No requiere la existencia de un delito o de una relación contractual, sino que requiere que exista una relación de respeto y de buena convivencia. |
CÓMO SOLICITARLA:
Demanda ante: · Jurisdicción Social · Jurisdicción Civil |
Indemnización de los daños y perjuicios.
Si el empresario indemniza por la realización de un hecho ajeno de un empleado suyo, después podrá repercutir legalmente contra él. |
Arts. 1092 y 1093 del Código Civil. |
PLAZO PARA SOLICITARLA:
1 año |
PLAZO:
Art. 1968.2 Código Civil. |
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