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Convención Marco de las Naciones Unidas
CIENCIAS

Convención Marco de las Naciones Unidas

En 1979 se presentaron en la I Conferencia Mundial sobre el Clima, las primeras pruebas de la influencia de la actividad humana en él. Durante el decenio de 1980, las cuestiones ambientales y su preocupación fue en aumento y los gobiernos tomaron cada vez más conciencia de los problemas del medioambiente. La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó, en 1988, la Resolución 43/53 propuesta por el Gobierno de Malta y en la que se pedía “la protección del clima para las generaciones actuales y futuras de la humanidad”.

Durante ese mismo año, los órganos rectores de la Organización Meteorológica Mundial (WMO –siglas en inglés–) y del Programa de las Naciones Unidas para el Medioambiente (UNEP –siglas en inglés–) crearon un nuevo organismo para la evaluación y seguimiento informático de este tema, el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el cambio climático (IPCC –siglas en inglés–). En 1990, el IPCC publicaba su primer informe de evaluación, en el que ya se confirmaba que la amenaza del cambio climático era una realidad.

En la II Conferencia Mundial sobre el Clima, celebrada ese mismo año en Ginebra, se pidió la creación de un tratado mundial. La Asamblea General respondió aprobando la Resolución 45/212, en la que se ponían en marcha de manera oficial una convención sobre el cambio climático, bajo la dirección del Comité Intergubernamental de Negociación en 1991, y sus representantes gubernamentales adoptaron la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC –siglas en inglés–) el 9 de mayo de 1992.

En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medioambiente y desarrollo, también conocida como Cumbre de la Tierra, que tuvo lugar en junio de 1992 en Río de Janeiro, la nueva Convención se abrió a la firma. Ocho años más tarde ya se habían adherido 188 Estados y la Comunidad Europea. Precisamente esta adhesión prácticamente mundial hace de la Convención uno de los acuerdos ambientales con mayor apoyo universal.

Desde que el Convenio entró en vigor, los países que lo han aceptado se han reunido anualmente con el objetivo de impulsar y supervisar la aplicación y continuar las conversaciones sobre la manera más adecuada y efectiva de abordar el cambio climático. Las sucesivas decisiones tomadas por lo que se conoce como Conferencia de las Partes, que es la citada reunión de los países que ratificaron el Convenio, constituyen un conjunto de normas para la aplicación del mismo ya que los gobiernos sabían que sus disposiciones no serían suficientes para resolver el problema del cambio climático.

En diciembre de 1997, después de dos años largos de importantes negociaciones, en la tercera Conferencia de las Partes COP3 en Kyoto (Japón) se aprobó una considerable ampliación de la Convención en la que se formulaban compromisos jurídicos. Era el Protocolo de Kyoto, en el que se recogían normas básicas, pero no se especificaban cómo deberían aplicarse. Se preveía un proceso de firma por parte de los gobiernos antes de que pudiera entrar en vigor.

En la cuarta Conferencia de las Partes en 1998 en Buenos Aires, se pudo ver cómo funcionaba en la práctica este protocolo. Se vinculaban las normas de este con cuestiones relativas al funcionamiento y a la transferencia de tecnología, por ejemplo, en el marco conjunto de la Convención.

La siguiente Conferencia de las Partes fue en el año 2000 en La Haya (Países Bajos) y, debido a sus dificultades políticas, se retomó la Conferencia en 2001 en Bonn (Alemania). En esta ocasión, los gobiernos alcanzaron un acuerdo político, Acuerdos de Bonn, en los que se eludían los aspectos más polémicos del plan de Buenos Aires. Además, un nuevo informe del IPCC había ofrecido pruebas más convincentes del calentamiento mundial.

En la séptima Conferencia COP7, celebrada en Marrakech (Marruecos), los negociadores continuaron con los Acuerdos de Bonn y los ampliaron con normas más detalladas sobre el Protocolo de Kyoto. Por ello, se les conoce como acuerdos de Marrakech.

En la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Johannesburgo (Sudáfrica) en 2002, se observaba que, si el primer decenio de la Convención se había caracterizado por las negociaciones mundiales para llegar a acuerdos en normas de aplicación, el desafío era entonces aplicar tales normas y posicionar el cambio climático en el ojo de todas las políticas, empresas y sociedades.

Resumiendo, se puede decir que en la Convención se formula un marco general para las iniciativas intergubernamentales con la intención de abordar el cambio climático. Se establecen un objetivo y varios principios y se especifican los compromisos para los diferentes grupos de países de acuerdo con sus circunstancias y necesidades. Se esboza también un conjunto de instituciones para permitir a los gobiernos supervisar sus esfuerzos y compartir opiniones.

El objetivo es lograr la estabilización de las concentraciones de GEI en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogenias peligrosas en el sistema climático. En la definición de “peligroso” se incluyen consideraciones, además de científicas, sociales y económicas. En la Convención se propone un plazo para lograr el nivel de concentración de gases para asegurar que los ecosistemas se adapten naturalmente, permitiendo que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.

Los principios de la Convención tienen las siguientes bases:

  1. Equidad y responsabilidades. “Las Partes deberían proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras, sobre la base de la equidad y de conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus respectivas capacidades. En consecuencia, las Partes que son países desarrollados deberían tomar la iniciativa en lo que respecta a combatir el cambio climático y sus efectos adversos”.
  2. Precaución. “Las Partes deberían tomar medidas de precaución para prever, prevenir o reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos. Cuando haya amenaza de daño grave o irreversible, no debería utilizarse la falta de total certidumbre científica como razón para posponer tales medidas”.
  3. Reconocimiento. Reconocimiento de que el desarrollo y el cambio climático están íntimamente relacionados y que las pautas de consumo de energía, de aprovechamiento de la Tierra y de crecimiento demográfico son los principales factores del uno y del otro. En la Convención se considera que el crecimiento económico y el desarrollo sostenible son las bases fundamentales de las políticas para abordar el cambio climático eficazmente y asegurar beneficios mundiales al menor costo posible.

La Convención divide a los países en tres grupos principales en función de sus diferentes compromisos; por un lado, los países industrializados que eran miembros de la OCDE en 1992, más las Partes (países) en proceso de transición a una economía de mercado como la Federación de Rusia, los Estados Bálticos y varios Estados de Europa Central y Oriental. Estos países tienen como obligación la de adoptar políticas y medidas relativas al cambio climático con el fin de reducir sus emisiones de GEI.

A las Partes en proceso de transición a una economía de mercado, la Convención otorga cierta flexibilidad en las fechas de compromisos específicos.

Y en las Partes miembros de la OCDE, pero no en proceso de transición a una economía de mercado, se les exige ofrecer recursos financieros para permitir a los países en desarrollo emprender actividades de reducción de emisiones. “Tomarán todas las medidas posibles para promover el desarrollo y la transferencia de tecnologías”.

En cualquier caso, todos los países que han ratificado la Convención están sujetos a los compromisos de responder ante el cambio climático. Tienen que hacer inventario de las emisiones de GEI y presentar informes sobre las medidas que adopten para cumplir con la Convención.

Instituciones de la Convención

Son las siguientes:

  1. Conferencia de las Partes (COP). Es el “órgano supremo” de la Convención o su máxima autoridad con capacidad de decisión. Es una asociación de todos los países que son Partes de la Convención. Se encarga de mantener los esfuerzos por resolver los problemas del cambio climático. Examina la aplicación de la Convención y los compromisos de las Partes en función de los objetivos establecidos. Quizá su labor fundamental sea la de examinar las comunicaciones nacionales y los inventarios que, como ya comentamos, están obligados a entregar todos los países acogidos a la Convención. Tomando como base esta información, la COP evalúa los efectos de las medidas adoptadas y los progresos realizados. La COP se reúne normalmente todos los años y lo hace en su sede en Bonn, a no ser que algún país miembro se ofrezca como anfitrión. La presidencia rota entre las cinco regiones conocidas como Naciones Unidas, África, Asia, América Latina y el Caribe, Europa central y oriental y Europa occidental y otros Estados.
  2. Órganos subsidiarios. Se establecieron dos órganos subsidiarios permanentes: el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico (SBSTA) y el Órgano Subsidiario de Ejecución (SBI). Ambos prestan asesoramiento a la Conferencia de Partes y cada uno tiene su mando específico. El SBSTA asesora acerca de materias de carácter científico, tecnológico y metodológico y la SBI ayuda a evaluar la ejecución de la Convención, por ejemplo, analizando las comunicaciones nacionales presentadas por las Partes. Además, se ocupa de tareas financieras y administrativas. Todas las Partes pueden participar en estos órganos y, de hecho, los gobiernos envían con cierta frecuencia representantes especialistas en los temas.
  3. Mesa de la COP. Es responsable de dirigir la labor de la COP. Sus 10 miembros son delegados elegidos por cada uno de los cinco grupos regionales. La mesa está integrada por el presidente de la COP, seis vicepresidentes, los presidentes del SBI y el SBSTA y un relator. Además, aunque oficialmente no formen parte de la Convención, otros dos organismos, el Fondo para el Medioambiente Mundial (GEF) y el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), ofrecen sus servicios. El GEF ofrece el mecanismo financiero de la Convención, que dirige los fondos hacia los países en desarrollo en forma de donaciones o préstamos. Financia proyectos respetuosos con el medioambiente, no solo en el marco del cambio climático, también en el de la biodiversidad, protección de la capa de ozono… El IPCC, que es la fuente principal de información sobre el cambio climático, hace públicos informes sobre la situación sobre los avances de la ciencia cada cinco años. También realiza informes especiales para la COP y la SBSTA.

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