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Acceso al sistema de adhesión
TURISMO

Acceso al sistema de adhesión

Las condiciones de acceso son los requisitos que los espacios naturales protegidos deben cumplir para poner en marcha la Sección II de la CETS, y los requisitos que las empresas turísticas deben cumplir para adherirse a la CETS.

Condiciones de acceso para los Espacios Naturales Protegidos

Los espacios naturales protegidos que quieran poner en marcha el Sistema de Adhesión deberán:

  1. Estar acreditados con la Carta Europea de Turismo Sostenible por la Federación EUROPARC.
  2. Contar con un acuerdo del Foro de Turismo Sostenible para poner en marcha el Sistema de Adhesión (la Fase II de la CETS) en el espacio natural protegido.
  3. Designar a un responsable del Sistema de Adhesión de las empresas a la CETS, que será la persona de referencia en el territorio y para EUROPARC-España, y se encargará de aprovechar los apoyos técnicos externos para emprender el Sistema.
  4. Comunicar a EUROPARC-España su deseo de poner en marcha el Sistema de Adhesión de las empresas turísticas a la CETS en su territorio, solicitando la documentación existente sobre el Sistema de Adhesión.
  5. Contar con la aprobación de la Federación EUROPARC.

¿Cómo se obtiene la aprobación de la Federación EUROPARC?

El presente Sistema de Adhesión define para todo el Estado español las condiciones y los procedimientos de aplicación del Sistema que deben seguir los espacios naturales que deseen trabajar con las empresas turísticas para ganarlas a favor de la Carta.

Si bien, la entidad garante del Sistema a nivel europeo es la Federación EUROPARC, por lo que es necesario contar con su visto bueno para poder poner en marcha la Fase II de la CETS en un espacio natural protegido. En España, EUROPARCEspaña hará de intermediario en este proceso de aprobación por parte de la Federación EUROPARC.

Así, el espacio natural protegido deberá presentar a EUROPARC-España los siguientes documentos que explican detalles de la metodología de implantación del Sistema en su territorio, cumpliendo los requisitos mínimos y utilizando los modelos que establece el Sistema.

Estos requisitos son:

  1. Listado de los requisitos establecidos por el espacio protegido para las empresas turísticas, que contendrán como mínimo los establecidos en el apartado 4.2 (Anexo 1).
  2. Listado de las acciones indicativas para las empresas, de entre las cuales tendrán que seleccionar aquellas que se comprometen a desarrollar en los próximos tres años, incluyendo los indicadores para su evaluación y su metodología de aplicación, que cumplirán los mínimos establecidos en el apartado 5.2 (Anexo 2).
  3. Listado de actuaciones que se compromete a asumir el espacio natural protegido a favor de las empresas, los indicadores para su seguimiento y su metodología de aplicación, cumpliendo los mínimos establecidos en el apartado 5.1 (Anexo 3).
  4. Un modelo del Acuerdo de Colaboración en el marco de la CETS en el que se establecerán los compromisos del espacio protegido y la empresa turística, utilizando el modelo que establece el presente Sistema de Adhesión (Anexo 5).
  5. Un modelo de Certificado de Adhesión en el marco de la CETS, utilizando el modelo que establece el presente Sistema de Adhesión (Anexo 6).

EUROPARC-España se encargará de enviar esta información a su vez a la Federación EUROPARC, siguiendo las directrices que ésta entidad establezca, para que dé el visto bueno a la implantación de la segunda fase de la CETS en el espacio natural protegido en cuestión.

Finalmente, el espacio natural protegido recibirá la comunicación de EUROPARC-España informando de la aprobación de la Federación EUROPARC y, a partir de ese momento, el espacio natural protegido acreditado podrá poner en marcha la Fase II de la CETS, es decir, el proceso de adhesión de las empresas turísticas.

Condiciones de acceso para las Empresas Turísticas

La empresa turística que quiera adherirse a la Carta Europea de Turismo Sostenible deberá:

  1. Estar ubicada o desarrollar sus actividades en el ámbito de aplicación de la Carta Europea de Turismo Sostenible del espacio natural protegido acreditado, definido en el momento de la acreditación y recogido en su Dossier de Candidatura enviado a la Federación EUROPARC. Normalmente este ámbito incluye el espacio natural protegido y su área de influencia socioeconómica, si bien, como establece el texto oficial de la Sección II de la CETS aprobado por la Federación EUROPARC, podrán hacerse excepciones si el espacio protegido lo considera relevante para su estrategia de turismo sostenible.
  2. Cumplir la legislación vigente que le sea de aplicación. Sugerencias: licencia de apertura, licencia de actividad económica, alta fiscal de la empresa, estar inscrita en el registro de turismo de su comunidad autónoma, contar con la autorización del espacio natural protegido para desarrollar las actividades que lo requieran, etcétera.
  3. Las actividades de la empresa turística deberán ser compatibles con la estrategia de turismo sostenible y la normativa del espacio protegido (normativa, planificación e instrumentos de gestión, estrategia de turismo sostenible de la Carta Europea de Turismo Sostenible).
  4. La empresa ha de formar parte del Foro de Turismo Sostenible creado en cada espacio natural protegido en el marco de la Carta Europea de Turismo Sostenible. Esta participación ha de ser activa, ya sea a título individual o a través de una asociación de turismo.

Además de los requisitos anteriores, a las empresas agroalimentarias y artesanales se les exigirá:

  1. Tener establecido un horario de visitas para el público.
  2. Disponer de un espacio para recepción y acogida de visitantes, con la posibilidad de realizar visitas guiadas a sus instalaciones.
  3. Disponer de personal formado para atender y guiar visitas.

El Sistema de Adhesión de empresas a la CETS no puede, ni es su objetivo, establecer y certificar la calidad de un producto elaborado y ofertado por una empresa agroalimentaria.

Por ello, a estas empresas también se les exigirá un certificado de reconocimiento de calidad por la administración competente:

  1. Denominación de Origen (cuando exista en su comarca)
  2. Indicación Geográfica (cuando exista en su comarca)
  3. Certificado ecológico
  4. O cualquier otro certificado o marca que demuestre la calidad de sus productos

En el caso de los artesanos, también se les exigirá un reconocimiento de calidad por parte de la administración competente (en Andalucía está la “Carta del Artesano” y en Castilla y León la marca de garantía “Artesanía de Castilla y León).

En cuanto al cumplimiento de las actuaciones básicas de sostenibilidad, solo se les exigirá implantar aquellas que les sean de aplicación. A nivel de espacio natural protegido se podrán definir requisitos adicionales a las empresas que tendrán que ser acordadas por el Foro de Turismo Sostenible.

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