Los principales tipos de bonos estructurados o bonos con opciones implícitas son: bonos con cláusulas de amortización anticipada a favor del emisor (bonos con opción de compra o callable bonds), bonos con cláusulas de amortización anticipada a favor del inversor (bonos con opción de venta o putable bonds) y bonos que incorporan ambos tipos de opciones.
Son aquellos bonos en los que el inversor tiene el derecho de vender o amortizar el bono en una determinada fecha futura prefijada a un determinado precio o nominal (precio de ejercicio de la put). Este tipo de bonos incorporan una opción put, que da el derecho al titular del bono a venderlo a un precio prefijado de antemano y en una determinada fecha o período.
El inversor ejercerá la opción (y venderá o amortizará el bono) si suben los tipos de interés y la TIR de otro bono con las mismas características, excepto la opción, es mayor que el cupón del bono. De esta forma, el inversor podrá vender el bono que paga una baja rentabilidad por cupón e invertir en bonos que paguen un mayor cupón, de acuerdo con las nuevas circunstancias de los mercados. Esto supone eliminar el riesgo de precio del bono ante una subida de los tipos de interés a cambio de una prima. Estos bonos se conocen con el nombre de bonos garantizados.
Son valores de renta fija que incorporan una opción a favor del emisor que consiste en la amortización total de la emisión al precio de ejercicio establecido. Este tipo de bonos incorporan una opción call, que da el derecho al emisor del valor a comprarlo o amortizarlo a un precio prefijado de antemano (precio de ejercicio de la call) y en una determinada fecha o período.
El emisor ejercerá la opción (y comprará o amortizará el bono) si bajan los tipos de interés y la TIR de otro bono con las mismas características, excepto la opción, es inferior que el cupón del bono. De esta forma, el emisor puede amortizar un bono que paga un cupón elevado y emitir nuevos bonos que paguen un cupón inferior, de acuerdo con las nuevas circunstancias de los mercados, con el objetivo de reducir la carga financiera de la deuda. El emisor también puede optar por ejercer la opción y amortizar la emisión, cuando su calidad crediticia o rating obtenga una mejora, lo que le permitirá refinanciarse emitiendo nuevos bonos a un tipo de interés inferior por su mayor calidad crediticia.
Este tipo de bonos se emite en períodos de tipos de interés altos en los que existe una expectativa de bajada de los tipos de interés y se tienen que ofrecer con un cupón superior que los bonos que no incorporen dicha cláusula para incentivar a los inversores a invertir en estos bonos.
Se genera a partir de la combinación de un empréstito más un derivado. Un empréstito es la cantidad de dinero prestada por el inversor y un derivado, que son instrumentos financieros cuyo valor depende del valor de otro activo financiero existente. El objetivo es que el inversor tenga la posibilidad de obtener una rentabilidad superior a la de Mercado durante el plazo de la inversión, a cambio de asumir un cierto grado de riesgo.
Condicionantes de la creación y negociación: El nacimiento y desarrollo de los productos estructurados ha sido igualmente impulsado por las dos partes implicadas: los inversores, que buscan rentabilizar sus inversiones y más oferta de productos que se adapten a sus necesidades y los emisores que buscan liquidez.
El precio de un producto estructurado, técnica y teóricamente debe ser igual a la suma algebraica de sus componentes. Si sumamos el Empréstito (principal garantizado o no, en valor actual) más el Derivado (Valor de los derivados incorporados).
El resultado es igual a Producto Estructurado: El inversor debe asumir que en ciertas ocasiones el valor total de un producto estructurado puede no ser considerado como la pura agregación algebraica de sus componentes. Hay que tener en cuenta la economía de escala que se definen en una estructuración y que hacen que una réplica de la estructura a nivel minorista conlleve mayores costes de generación.
Es un producto financiero complejo, por el cual una entidad de crédito recibe dinero o valores, o ambas cosas, de los inversores, asumiendo una obligación de reembolso cuya cuantía dependerá de la evolución de una acción, una cesta o un índice bursátil. En consecuencia, no existe compromiso de reembolso íntegro del capital recibido, es decir no tiene garantía de capital. Al firmar un contrato de compra/venta de opciones se están asumiendo los riesgos inherentes a este producto derivado.
Aunque hay distintas modalidades, una de las más utilizadas implica que el inversor vende al Banco una opción de venta, la más frecuente, sobre acciones cotizadas. En estos casos se le exige que inmovilice un capital, de manera que si en la fecha de ejercicio el Banco ejerce la opción (según las condiciones del contrato) este capital se destinará a la compra de las acciones por parte del inversor. Estos productos se denominan contrato de venta de opción o CVO.
En los CVO el inversor otorga al emisor del CVO una opción de venta (normalmente valores de elevada liquidez) en una fecha determinada (en fechas próximas al vencimiento del contrato) y adicionalmente el inversor se compromete a inmovilizar un determinado importe (capital invertido).
La inversión en CVO conlleva la asunción de un elevado riesgo, además, el inversor suele tener que asumir los gastos asociados a la compra de acciones en bolsa (cánones de bolsa e Iberclear y corretajes).
Por otro lado, los CVOs tienen un riesgo de liquidez debido a que, son contratos que no se negocian en los mercados secundarios organizados, por lo que no es posible deshacer la inversión, ni siquiera en el caso de que la evolución de los indicadores económicos lo hiciera conveniente.
La rentabilidad obtenida por ambos componentes suele ser superior a los rendimientos que ofrecen depósitos bancarios o instrumentos de renta fija de bajo riesgo.
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