Este protocolo es el proceso de formación de la voluntad de la empresa.
La reforma del Código Penal, de 1/2015, exige como requisito para la exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica que esté adoptado y ejecutado con eficacia un modelo de organización y gestión que incluya medidas de vigilancia idóneas.
Estos procedimientos deben garantizar altos estándares éticos en la contratación y promoción de directivos, pues no se puede olvidar que es el órgano de administración quien está obligado a adoptar y ejecutar con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
El objetivo que ha pretendido el legislador es evitar la toma de decisiones imprudentes o dolosas en la compañía. Han de establecerse protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquellos.
Tener un adecuado protocolo de toma de decisiones favorece que el órgano decisor cuente con la información necesaria para adoptar la decisión con diligencia y planificación de las medidas de control necesarias. En la fase de información previa del protocolo de toma de decisiones, se han de valorar todos los informes y datos útiles para adoptar la decisión más adecuada.
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