La aportación de contaminación a los sistemas acuáticos acaba afectando a la calidad de las aguas y a los ecosistemas.
Aguas aptas para la vida acuática
Para determinar que un agua es apta para la vida acuática se fijan una serie de parámetros a controlar. El cumplimiento de ciertos valores determinará la viabilidad en el desarrollo de un determinado tipo de vida acuática.
La característica fundamental es que el medio debe ser aerobio y usualmente, en la normativa se toma como referencia la existencia de determinados peces, diferenciándose entre salmónidos y ciprínidos.
Las normas para la cría de moluscos establecen estándares que consideran la calidad bacteriológica de las aguas. El Real Decreto 345/1993 recoge las condiciones aplicables en los lugares de producción diferenciando zonas de Tipo A, B y C en función de la concentración de coliformes fecales y E.Coli.
La calidad exigida para estas aguas es menor que la que se requiere para el agua potable, básicamente porque el objetivo es proteger de enfermedades al bañista y éstas suelen darse por contacto principalmente. Los parámetros de calidad vienen recogidos en el RD 734/1988 de 1 de julio.
Existen diversas directivas que han sido traspuestas al ordenamiento jurídico español donde se clasifican las aguas en función de su calidad y los tratamientos que precisan para que ésta pueda llegar a ser potable.
Entre ellas, la Directiva 75/440, de 16 de junio de 1975, que recoge los requisitos a los que deberán ajustarse la calidad de las aguas continentales superficiales, que van a ser destinadas para la producción de agua potable.
Estos grupos corresponden a tres calidades diferentes de aguas superficiales cuyas características físicas, químicas y microbiológicas se indican en el cuadro que figura en el Anexo II (calidad de las aguas superficiales) de la citada norma.
Cada país fijará para todos los puntos de toma de muestras, o para cada uno de ellos, los valores aplicables de las aguas superficiales en lo que se refiere a los parámetros indicados en el Anexo II.
Las aguas superficiales se considerarán conformes con los parámetros correspondientes si las muestras de este agua, recogidas a intervalos regulares en un mismo lugar de extracción y utilizada para la producción de agua potable mostraran su conformidad con los valores de los parámetros relativos a la calidad del agua de que se trate en.
Suscríbete a nuestro Magazine
Recibe Artículos, Conferencias
y Master Class
Ciencias
Ciencias
Ciencias
Comentarios