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Clases de contratos informáticos

Clases de contratos informáticos

Después del contenido de los contratos informáticos, debemos diferenciar distintos grupos de contratos en atención a diferentes criterios de clasificación, así diferenciaremos entre contratos según su objeto o materia de la que se trate, y contratos según el tipo de negocio jurídico.

Podemos diferenciar entre:

  1. Por su objeto o materia:
    1. Contratos de hardware o equipamiento: se incluye toda parte tangible de un equipo informático, componentes eléctricos, electrónicos, electromecánicos y mecánicos, cables, cabinas o cajas, periféricos, y cualquier otro elemento físico involucrado. También se incluyen los equipos de comunicaciones u otros elementos auxiliares necesarios para su funcionamiento.
    2. Contratos de software: diferenciaremos si se trata de un software de base o de sistema, que se utilizará en todos los sistemas informáticos y que permite al resto de los programas funcionar adecuadamente, facilitando también la interacción entre los componentes físicos y el resto de las aplicaciones, y proporcionando una interfaz con el usuario; o de utilidad o aplicaciones informáticas, que serán los confeccionados expresamente para la realización de unas funciones o actividades previamente fijadas por el usuario, dentro de esta categoría encontramos aplicaciones para el control de sistemas y automatización industrial, aplicaciones ofimáticas, software educativo, software empresarial, bases de datos, telecomunicaciones (por ejemplo: Internet y toda su estructura lógica), videojuegos, software médico, software de cálculo numérico y simbólico, software de diseño asistido, software de control numérico, etc.
    3. Contratos de instalación llave en mano: tienen como objeto concebir, construir y poner en funcionamiento una obra o servicio determinado. Se incluirá tanto el software como el hardware, así como servicios de mantenimiento y formación del usuario.
    4. Contratos de servicios auxiliares: aquellos que, sin ser el servicio u objeto principal, ayudan a proveer el servicio básico del mismo. Serían actividades como la formación, mantenimiento de sistemas o equipos, reparación, etc.
  2. Según el negocio jurídico:
    1. De compraventa: regulado en los artículos 1445 y ss. del CC, y artículos 325 y ss. Según se trate de una compraventa civil o mercantil, la diferencia estaría si se trata para el propio consumo o para la reventa obteniendo beneficios por ello. Por el contrato de compra y venta, uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.
    2. De arrendamiento financiero o leasing: el empresario que precisa de un bien de equipo o instalación industrial y no tiene o no quiere arriesgar el dinero necesario para la adquisición, contrata con una sociedad financiera que se compromete a adquirirlos a nombre y por cuenta propia y a ceder el uso de los mismos mediante precio, con facultad por parte del usuario, al término del contrato, de renovarlo o de ejercitar la opción de compra que generalmente lo acompaña. La operación, así expuesta, requiere el concurso de tres partes: (a) un empresario que necesita el bien de equipo, (b) el vendedor del mismo o su fabricante y (c) la sociedad intermediaria de leasing que lo adquiere para ceder su uso.
    3. De alquiler o arrendamiento de bienes: regulado en los arts. 1543 y ss. del CC. En el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto. En atención a la regulación indicada, el arrendador del equipo informático responderá y tendrá que efectuar las reparaciones necesarias en el equipo a fin de conservarlo en estado de servir para el uso a que ha sido destinado. En consecuencia, se deberá regular esta situación específicamente en evitación de posibles daños y perjuicios al usuario como consecuencia de un fallo en el equipo, que podría causar consecuencias importantes, como pérdida de información, o imposibilidad de utilización del mismo por largo tiempo. Principalmente, y si es posible se indicarán los usos para los que se permite el bien objeto del arrendamiento. También es conveniente que se les facilite unas normas de uso y funcionamiento que deberán seguir obligatoriamente, eximiendo al arrendador de cualquier responsabilidad por el incumplimiento de estas normas, en atención al art. 1555.2 del CC. Se impondrán obligaciones al usuario de realizar copias de seguridad periódica de la información. En cuanto a las obligaciones del arrendador, se puede pactar la sustitución del equipo por otro de similares características durante el tiempo de la reparación, la contratación auxiliar de mantenimientos periódicos para evitar la rotura, la fijación de una cantidad calculada previamente para cubrir la indemnización que por estos daños y perjuicios se hubiesen ocasionado, etc.
    4. De arrendamiento o prestación de servicios: este negocio se configura como una obligación de medios, con independencia del resultado obtenido. Se tiene en cuenta para la contratación la capacitación del prestador del servicio.
    5. De arrendamiento de obra: se diferencia con el anterior en que el objeto de la prestación debida es el resultado final, con independencia del trabajo necesario para lograrlo obligándose el prestador a terminar la obra. En este contrato una parte se obliga a suministrar el bien y la otra a pagar el precio.
    6. Opción de compra: este negocio jurídico no se regula específicamente en el CC, siendo la jurisprudencia y doctrina los que han delimitado este contrato. En el mismo una parte concede a la otra la facultad exclusiva de decidir sobre la celebración o no del contrato principal de compraventa, que habrá de realizarse en un plazo cierto y en unas determinadas condiciones, pudiendo también ir acompañado del pago de una prima por parte del optante. Normalmente esta obligación principal viene vinculada a una obligación accesoria, contrato de arrendamiento con opción de compra.

Los elementos esenciales del negocio serían la concesión al optante del derecho de decidir unilateralmente la compra del producto, la determinación del objeto contractual (que deberá estar claramente definido) en la que se incluye la fijación del precio, y la concreción de un plazo para el ejercicio de la opción. Durante este plazo para el ejercicio de la opción el optatario queda vinculado unilateralmente hasta tanto decida el optante y aquél no puede retirar la opción hasta que transcurra el plazo convenido. El Tribunal Supremo añade un nuevo elemento que consistiría en el pago de una prima por la opción.

  1. De mantenimiento: el elemento principal de este negocio es la atención continuada que el mantenedor dedica al bien objeto del contrato. En cuanto a los bienes objetos de mantenimiento pueden ser tanto equipos informáticos o hardware, como programas informáticos o software, o ambos supuestos. Deberá quedar delimitado claramente en el contrato. Dentro del mantenimiento de software no debemos incluir la actualización o implementación de nuevas funcionalidades.
  2. De préstamo: mediante el préstamo se entrega una cosa a la parte para que la use durante un tiempo, transcurrido este, el prestatario tiene obligación de devolver el objeto.
  3. De depósito: regulado en los artículos 1758 y ss. del CC, y 303 y ss. del Código de Comercio. En este contrato, una persona recibe una cosa ajena, con la obligación de guardarla, y restituirla transcurrido el tiempo fijado. En principio, este contrato es gratuito salvo pacto contrario. Para que el depósito sea mercantil, se requiere que el depositario, al menos, sea comerciante, que las cosas depositadas sean objeto de comercio, que el depósito constituya por sí una operación mercantil, o se haga como causa o a consecuencia de operaciones mercantiles.

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