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Responsabilidad administrativo-laboral
CIENCIAS

Responsabilidad administrativo-laboral

Es la responsabilidad que se produce como consecuencia de infracciones de preceptos administrativos no laborales y de normas administrativas laborales (por ejemplo, Estatuto de los Trabajadores, LPRL, convenios colectivos, etc.).

¿Cuáles son las características de la responsabilidad administrativo-laboral?

  1. Tiene que haber un incumplimiento jurídico para que haya responsabilidad y sanción.
  2. Las infracciones de la norma pueden ser actos, pero también pueden ser posturas pasivas (no hacer lo que se debe para evitar el riesgo).
  3. Esta responsabilidad es, principalmente, del empresario.

¿Cuáles son las consecuencias y responsabilidades que se generan?

En el caso de los accidentes de trabajo, las principales consecuencias son:

  1. Recargo de las prestaciones económicas: “Todas prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100.”
  2. Cuando esta lesión se haya producido por una prevención incorrecta e incumpla la normativa en seguridad y salud laboral. El recargo es independiente y compatible con cualquier otra responsabilidad (art. 123 de la LGSS).

¿Quién es responsable del recargo de prestaciones?

La responsabilidad es exclusivamente del empresario, no pudiendo ser objeto de seguro, y será un derecho irrenunciable del trabajador/a.

¿Cuáles son los requisitos para que se dé el recargo de prestaciones?

Los principales requisitos para el recargo de prestaciones son:

  1. Que se haya infringido un precepto jurídico.
  2. Que no exista, esté en mal estado o se haga un mal uso de una medida de prevención.
  3. Que haya una relación causal entre la falta de medida de prevención y el accidente y la lesión producidos.
  4. Que exista una lesión.

¿A qué se aplica el recargo de prestaciones?

Este recargo se podrá aplicar a cualquier tipo de prestación que derive del accidente de trabajo o enfermedad profesional; así, afectará al subsidio de incapacidad temporal, indemnizaciones a tanto alzado, pensiones vitalicias, subsidios, etc.

Reducción/aumento de las primas de la Seguridad Social

Con esta modalidad, se pretende penar al empresario que incumpla de la normativa de seguridad y salud laboral cuando este incumplimiento genere una alta siniestralidad, consistente en un incremento de las primas de la Seguridad Social. Asimismo, también se quiere premiar al empresario que cumple con la normativa y no tiene o tiene muy baja siniestralidad. La reducción de la prima podrá ser de un máximo del 10% y el aumento de un máximo del 20% (art. 108.3 LGSS).

En el caso de aumento de primas, se requiere que el incumplimiento sea reiterado. No obstante, es necesario destacar que la vigencia y la aplicabilidad jurídica del art. 108.3 de la LGSS, hoy por hoy, es bastante difícil y problemática, siendo una norma inaplicada en la práctica.

Sanciones económicas o multas

Para que se dé esta situación, es necesario que se dé una infracción jurídica (que podrá ser una acción o también una omisión). Esta acción u omisión tendrá que contravenir normas legales, reglamentarias o cláusulas normativas de la negociación colectiva en materia de seguridad y salud laboral (arts. 46-49 LPRL; derogados por 5/2000 y modificada por la Ley 54/2003).

Así, en principio, no caben multas por actos u omisiones contrarias a normas técnicas (si no tienen la calificación de normativa laboral), pero estas normas técnicas sí serán de aplicación cuando se trate de garantizar y llevar a efecto algún derecho del trabajador/a, como puede ser, por ejemplo, el recargo de prestaciones.

Las sanciones puedes ser:

  1. Leves:
    1. De grado mínimo: Hasta 300€
    2. De grado medio: De 300,01€ a 600€
    3. De grado máximo: De 600,01€ a 1.500€
  2. Graves:
    1. De grado mínimo: De 1.500,01€ a 6.000€
    2. De grado medio: De 6.000,01€ a 15.000€
    3. De grado máximo: De 15.000,01€ a 30.000€
  3. Muy graves:
    1. De grado mínimo: De 30.000,01€ a 120.000€
    2. De grado medio: De 120.000,01€ a 300.000€
    3. De grado máximo: De 300.000,01€ a 600.000€

En caso de reincidencia, la cuantía de las sanciones se podrá incrementar hasta el doble del grado de la sanción correspondiente (cuando hablamos de grado nos referimos a mínimo, medio o máximo), pero sin sobrepasar el tope máximo de 600.000 euros en ningún caso:

  1. Cierre o suspensión de la actividad. En el caso de que, en una empresa concurran circunstancias de excepcional gravedad en las infracciones en materia de seguridad y salud laboral –por ejemplo cuando exista un accidente de trabajo muy grave, con persistencia del riesgo para los trabajadores/as, el Gobierno o las Comunidades Autónomas que tengan transferidas estas competencias–, se podrá acordar la supresión de las actividades laborales por un tiempo determinado; en casos extremos, acordar el cierre del centro de trabajo (art. 53 LPRL).
  2. Actas de advertencia de la Inspección de Trabajo. Es una medida de carácter cautelar, mediante la cual la Inspección podrá dictar el acta de advertencia (por ejemplo, a raíz de un accidente de trabajo), en la que se citen las faltas o defectos comprobados y las medidas que debe adoptar el expresado, con el consiguiente apercibimiento de que, si no las cumpliera, será levantada la correspondiente acta de infracción (art. 49 LISOS).
  3. Limitaciones a la facultad de contratar con la Administración. Cuando una empresa haya cometido delitos o infracciones administrativas graves en materia de seguridad y salud laboral, tendrá unas limitaciones, y en algunos casos, la imposibilidad de contratar con la Administración Pública (art. 54 LPRL, art. 20.d de la Ley 13/1995 de 18 de mayo).

¿Quién es responsable?

En función de las diferentes responsabilidades administrativo-laborales, los responsables serán los siguientes:

  1. Recargo de prestaciones. El único sujeto responsable de este recargo es el empresario, excepto en el caso de insolvencia del mismo, en este caso el responsable subsidiario es el Fondo de Garantía Salarial. No obstante, el empresario podrá ejercitar acciones legales contra cualquier persona que sea culpable (art. 123.2 LGSS).
  2. Reducción/aumento de las primas de la Seguridad Social. El único sujeto responsable de este recargo es el empresario, excepto en el caso de insolvencia del mismo, en este caso el responsable subsidiario es el Fondo de Garantía Salarial. No obstante, el empresario podrá ejercitar acciones legales contra cualquier persona que sea la infractora (art. 108.3 LGSS).
  3. Sanciones económicas o multas. En este caso el sujeto responsable es el empresario en la relación laboral. Esta responsabilidad es independiente de la responsabilidad disciplinaria contractual que podrá exigir el empresario al personal directivo, técnico, responsables de salud laboral, mandos intermedios, etc. También será responsable el empresario contratista principal que contrate obras o servicios correspondientes a la propia actividad de su empresa (art. 2.1 y 5 LISOS, arts. 45, 24.2 y 42.2 LPRL –derogado por RDL 5/2000−).
  4. Cierre o suspensión de la actividad. El Gobierno central o el de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.

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