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Medios de pago del comercio exterior
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Medios de pago del comercio exterior

Crédito documentario

El crédito documentario es el medio de pago más usado en el comercio internacional de bienes.

El crédito documentario se define como una promesa escrita de un banco (banco emisor) en beneficio de un importador (ordenante) para realizar el pago a un exportador (beneficiario) de un importe establecido en los documentos presentados por el exportador, asumiendo que éste ha cumplido con los términos y condiciones establecidos en el mismo dentro de los plazos establecidos.

En consecuencia, consiste en un documento emitido por un Banco que obrando a petición de un cliente y de conformidad con sus instrucciones se obliga a:

  1. Efectuar un pago a un tercero o a su orden, a pagar o aceptar letras de cambio que libre el beneficiario.
  2. Autoriza a otro banco a realizar las actividades anteriores.

Agentes que intervienen:

  1. Ordenante, solicitante: es la persona o entidad que solicita la apertura del crédito a su banco, comprometiéndose a efectuar el pago. Es el importador en el comercio internacional y el comprador en términos comerciales. El ordenante inicia el crédito documentario solicitando la apertura del crédito documentario.
  2. Banco emisor: es el banco que obra por cuenta del ordenante, y efectúa el pago del crédito si se cumplen las condiciones exigidas en el mismo. Suele ser el banco habitual del ordenante importador.
  3. Beneficiario: es la persona o entidad a cuyo favor se emite el crédito. Es la persona o personas autorizadas para exigir el pago del crédito si acreditan haber cumplido las condiciones pactadas en él. Es el exportador en el comercio internacional y el vendedor de bienes y servicios en términos comerciales.
  4. Banco pagador: es el banco que siguiendo las instrucciones del banco emisor paga al beneficiario del crédito.
  5. Banco notificador: es el corresponsal del banco emisor que se encarga de comunicar al beneficiario de la apertura del crédito.
  6. Banco confirmador: a petición del ordenante puede existir una segunda entidad que amplíe la garantía del banco emisor.

Tipos:

  1. Revocable: puede ser modificado o revocado por el banco emisor o por el ordenante sin necesidad de avisar al beneficiario.
  2. Irrevocable: el banco emisor pagará el crédito siempre que el beneficiario presente los documentos requeridos, ya que no puede modificarse sin acuerdo entre el ordenante y el beneficiario.
    1. Confirmado: existe un banco confirmador (normalmente el banco notificante) que se compromete a pagar el crédito en caso de que el banco emisor no lo hiciera. Es decir, existe una garantía de pago por parte de un segundo banco. En este caso será el banco notificante quien realice el pago a la recepción de la documentación y tras confirmar que es correcta, y después recibirá el pago del banco emisor. Este tipo de créditos documentarios son más caros que los no confirmados.
    2. No confirmado: no existe un banco confirmador de la operación. En estos créditos documentarios el banco emisor es el único obligado al pago del crédito.

Modalidades:

  1. Transferible: Crédito documentario en el que el beneficiario puede dar instrucciones a su banco para que el crédito pueda ser utilizado total o parcialmente por uno o más beneficiarios, es decir, el beneficiario tiene el derecho de transferir el crédito a uno o más beneficiarios secundarios. Para ello, en los documentos del crédito debe figurar la cláusula de transferible. Este tipo de crédito documentario se utiliza cuando el exportador no posee las mercancías a exportar, y utilizará dicho crédito para el pago a sus proveedores suponiendo éste una garantía para ellos. También existen los créditos documentarios no transferibles en los que el exportador no puede transferir, ni total ni parcialmente, el crédito documentario del que es beneficiario a ningún tercero.
  2. Revolving o Rotativo: Crédito documentario que se renueva automáticamente en los mismos términos y condiciones tantas veces como se especifique. Se utiliza cuando el suministro de la mercancía se realiza parcialmente, por lo que cada crédito se va ajustando a cada uno de los distintos suministros parciales. Estos créditos parciales podrán ser:
    1. Acumulables: el importe del crédito no consumido en un período se acumula al siguiente.
    2. No acumulables: el importe no consumido queda anulado.
  3. Crédito documentario con cláusula roja: el exportador puede beneficiarse de un anticipo total o parcial del crédito.
  4. Crédito documentario con cláusula verde: es similar al anterior, pero para obtener el anticipo parcial o total del crédito, el exportador o beneficiario debe justificar la posesión de la mercancía o, al menos, que ésta se encuentra en fase de fabricación.
  5. Back to Back: se establece cuando el banco abre un crédito respaldado o garantizado por otro crédito más importante a favor del ordenante. Se utiliza cuando el exportador tiene que aperturar otro crédito para importar la mercancía o materias primas que va a exportar.
  6. Carta de crédito: autoriza al beneficiario a efectuar giros contra el banco emisor hasta un importe determinado.

Disposición

Una vez que se han cumplido los términos y condiciones especificados en el crédito el banco emisor procederá a su pago.

Los pagos se pueden clasificar en:

  1. Pagaderos a la vista: el banco pagador efectúa el pago una vez que ha recibido los documentos del exportador y que ha comprobado que coinciden con los exigidos en el crédito.
  2. Pagaderos a plazo fijo: el banco pagador pagará al exportador con posterioridad a la presentación por parte de éste de los documentos. El pago se podrá producir en alguno de los siguientes momentos:
    1. En un determinado vencimiento.
    2. A partir de la fecha de embarque de la mercancía.
    3. Fecha de entrega de los documentos al banco intermediario.
    4. Fecha de recepción de los documentos por el banco emisor.

Tramitación

El procedimiento de contratación y tramitación del crédito documentario conlleva las siguientes fases:

  1. El exportador y el importador alcanzar un acuerdo comercial y estipulan que el pago se realice a través de un crédito documentario.
  2. El importador u ordenante solicita la apertura del crédito documentario en el banco emisor a favor del beneficiario, especificando los documentos necesarios para importar los bienes.
  3. El banco emisor estudia las garantías del ordenante y emite la carta de crédito al beneficiario.
  4. El banco emisor remite el crédito documentario al banco notificante o confirmador y el beneficiario recibe copia del mismo por lo que el beneficiario tiene conocimiento de la apertura del crédito.
  5. El exportador embarca las mercancías hacia el país de destino y prepara los documentos necesarios para instrumentar el crédito documentario.
  6. El beneficiario entrega los documentos al banco pagador, el cual los examina para verificar el cumplimiento de los términos y condiciones del crédito documentario. Cualquier error puede determinar que el beneficiario no sea pagado.
  7. Si el examen de los documentos por parte del banco pagador es correcto, éste se los remitirá al banco emisor el cual le enviará el pago de vuelta, menos las comisiones aplicables. El banco pagador entonces remitirá el pago al beneficiario.
  8. El banco emisor adeuda el pago al ordenante y le entrega los documentos. El banco emisor entregará los documentos al ordenante cuando ha comprobado que están cumplimentados correctamente y contra el pago del crédito o el compromiso por parte del ordenante del pago.
  9. El ordenante retira la mercancía de la aduana con los documentos.

Existen una serie de ventajas que son:

  1. Para el importador:
    1. Se asegura de recibir la mercancía y establece la forma y fecha de pago.
    2. Establece todas las condiciones a la vez que constituye un pedido irrevocable.
    3. Le asegura que contra el pago recibe los documentos que le aseguran la posesión de la mercancía.
    4. Al ser una garantía de cobro para el exportador puede negociar mejores condiciones de compra.
  2. Para el exportador:
    1. Tiene seguridad absoluta de que recibirá el importe íntegro de la venta.
    2. Mantiene la posesión de la mercancía hasta que no recibe el cobro.
    3. El cobro es anticipable.
    4. Fabrica bajo pedido, pues el crédito puede ser irrevocable.

Los inconvenientes son los siguientes:

  1. Importador: Más lento que otras modalidades de pago.
  2. Exportador: Mayor coste.

Los riesgos que conllevan son:

  1. Importador: Al trabajarse sobre documentos puede ser que la calidad y condiciones de la mercancía no se corresponda con la realidad.
  2. Exportador: Debe cumplir todas las condiciones del crédito, por lo que su claridad y previa negociación es básica.
  3. Banco emisor: El banco emisor asume los siguientes riesgos:
    1. Riesgo operativo: el banco emisor debe hacer una correcta interpretación de las instrucciones recibidas del ordenante para no realizar el pago en caso de que éstas no se cumplan.
    2. Riesgo puro: desde el momento de apertura del crédito el crédito se compromete a realizar el pago, por lo que debe tener garantías suficientes para asegurarse que el ordenante le reembolse el pago.
  4. Banco intermediario:
    1. Cualquier error por su parte en la revisión de la documentación puede hacer que el banco emisor o el ordenante rechacen el pago.
    2. Cuando se trata de créditos confirmados tiene que asumir el riesgo país.

Los gastos son:

  1. Importador:
    1. Por su formalización: Un importe porcentual con un mínimo independientemente del tipo de crédito documentario.
    2. Por riesgo trimestral: Irrevocable, un 0,5 % y el revocable suele ir exento.
    3. Por su modificación
    4. Por cancelación
    5. Intereses: Desde el momento en que el banco emisor adquiere las divisas para realizar el pago para cubrir el crédito y hasta que se realiza el pago efectivo por el corresponsal se devengan intereses con independencia del saldo en la cuenta del ordenante
  2. Exportador:
    1. Por notificación al beneficiario
    2. Por tramitación de la documentación
    3. Por preaviso: un importe determinado por operación prevista

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Comentarios 2

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Invitado - Sacha Del Olmo Le. Leuxher en Viernes, 09 Septiembre 2022 17:07

Hola: Acabo de hacerle una lectura general al contenido y me ha parecido muy ilustrativa Prácticamente un pequeño pero denso curso sobre las formas de pago en comercio internacional. Muchas gracias.

Hola: Acabo de hacerle una lectura general al contenido y me ha parecido muy ilustrativa Prácticamente un pequeño pero denso curso sobre las formas de pago en comercio internacional. Muchas gracias.
Invitado
Invitado - Sacha Del Olmo Le. Leuxher en Viernes, 09 Septiembre 2022 17:13

Soy Sacha Del Olmo Le. Leuxher.Estoy tocando las puertas del comercio internacional por primera vez, con la idea de comercializar maderas desde Venezuela y como les expresé en el comentario de arriba, su información me ha sido de gran ayuda. Gracias.

Soy Sacha Del Olmo Le. Leuxher.Estoy tocando las puertas del comercio internacional por primera vez, con la idea de comercializar maderas desde Venezuela y como les expresé en el comentario de arriba, su información me ha sido de gran ayuda. Gracias.
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