La Ley 31/1995, de PRL, supone un importante cambio con respecto a la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1971.
Los principios básicos sobre los que se sustenta esta reforma son:
- Prevención
- Responsabilidad empresarial
- Participación de los trabajadores
Estos determinan una nueva distribución y relaciones entre las tareas de cada uno de los sujetos implicados.
El nuevo enfoque que le da la LPRL a la seguridad y salud en el trabajo supone la sustitución de las funciones reparadoras o de mera protección de los trabajadores hacia el estudio, erradicación y control de las condiciones generadoras del daño.
El INSHT es el órgano científico-técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas.
Para ello, establece la cooperación necesaria con los órganos de las Comunidades Autónomas en la materia.
El art. 8.1 de la Ley 31/1995 de PRL establece que, en cumplimiento de esta misión, el INSHT desarrolla diversas funciones que, a efectos funcionales, se encuadran tradicionalmente en las siguientes líneas de acción:
- Asistencia técnica.
- Estudio/investigación.
- Formación.
- Promoción/información/divulgación.
- Desarrollo normativo/normalización.
- Ensayo/certificación de equipos de protección y de máquinas.
- Cooperación técnica.
- Secretariado de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Estructura
El INSHT tiene su sede central en Madrid, donde están ubicados sus servicios centrales.
Dispone de cuatro centros nacionales situados en:
- Barcelona
- Madrid
- Sevilla
- Vizcaya
También mantiene dos gabinetes provinciales en:
- Ceuta
- Melilla
Funciones generales
El INSHT tiene, entre otras, las siguientes funciones:
- Asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de la normalización, tanto a nivel nacional como internacional.
- Promoción y realización de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de PRL, con la adecuada coordinación y colaboración, en su caso, con los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones en esta materia.
- Apoyo técnico y colaboración con la ITSS en el cumplimiento de su función de vigilancia y control, prevista en el art. 9 de la LPRL (modificado por el art.1 de la Ley 54/2003), en el ámbito de las Administraciones Públicas.
- Colaboración con organismos internacionales y desarrollo de programas de cooperación internacional en este ámbito, facilitando la participación de las Comunidades Autónomas.
- Velar por la coordinación, apoyar el intercambio de información y las experiencias entre las distintas Administraciones Públicas y, especialmente, fomentar y prestar apoyo a la realización de actividades de promoción de la seguridad y de la salud por las Comunidades Autónomas.
- Prestar, de acuerdo con las administraciones competentes, apoyo técnico especializado en materia de certificación, ensayo y acreditación.
- Actuar como centro de referencia nacional en relación con las instituciones de la UE, garantizando la coordinación y transmisión de la información que facilita a escala nacional, en particular, respecto a la AESST y su red.
- Desempeñar la Secretaría de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, prestándole la asistencia técnica y científica necesaria para el desarrollo de sus competencias.
- Otras cualesquiera que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo con la colaboración, en su caso, de los órganos técnicos de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.
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