El permiso de paternidad, conocido oficialmente como permiso por nacimiento y cuidado de menor, es el derecho que tiene un padre a ausentarse del trabajo para cuidar de su hijo tras un nacimiento, adopción o acogimiento.
No se trata solo de un descanso laboral. Su finalidad es que ambos progenitores puedan implicarse en el cuidado del menor desde el principio y facilitar la conciliación entre trabajo y familia.
En 2026, este permiso incluye novedades importantes que conviene conocer bien.
¿Qué es el permiso de paternidad?
Es un permiso laboral individual e intransferible. Esto significa que pertenece exclusivamente al padre y no puede cederse a la madre ni a otra persona.
Durante este tiempo, el trabajador deja de trabajar, pero sigue cobrando el 100 % de su salario, ya que la Seguridad Social se hace cargo de la prestación.
El permiso se aplica tanto en casos de nacimiento como de adopción o acogimiento, y está disponible tanto para trabajadores por cuenta ajena como para autónomos.
¿Cuántas semanas de permiso hay en 2026?
En 2026, el permiso de paternidad en España es de 19 semanas por progenitor, todas ellas remuneradas al 100 %.
Se distribuyen de la siguiente forma:
- 6 semanas obligatorias, que deben disfrutarse justo después del nacimiento o adopción, sin interrupciones.
- 11 semanas voluntarias, que pueden utilizarse en cualquier momento dentro del primer año de vida del menor.
- 2 semanas adicionales, más flexibles, que pueden disfrutarse hasta que el hijo cumpla 8 años.
Estas dos semanas extra son una de las principales novedades y buscan facilitar una mejor conciliación a largo plazo.
¿Desde cuándo se pueden usar las nuevas semanas?
Las dos semanas adicionales pueden solicitarse a partir del 1 de enero de 2026, siempre que el hijo haya nacido o haya sido adoptado desde el 2 de agosto de 2024.
No se aplican de forma automática a todos los casos anteriores, por lo que es importante revisar la fecha del nacimiento o adopción.
¿Cuándo empieza el permiso?
El permiso comienza:
- El mismo día del nacimiento del bebé.
- O en la fecha de la resolución judicial o administrativa en caso de adopción o acogimiento.
Las seis semanas obligatorias deben disfrutarse de forma inmediata. El resto puede organizarse más adelante, según las necesidades familiares y siempre respetando los plazos legales.
¿Quién puede pedir el permiso?
Pueden solicitarlo:
- Trabajadores por cuenta ajena, sin importar el tipo de contrato.
- Trabajadores autónomos.
- Empleados públicos y funcionarios.
No importa si el trabajador está casado, soltero o si ya tiene otros hijos. Lo importante es cumplir los requisitos de cotización.
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¿Cómo se solicita el permiso de paternidad?
1. Avisar a la empresa
En el caso de trabajadores asalariados, es recomendable avisar a la empresa con al menos 15 días de antelación, indicando cuándo comenzará el permiso y cómo se repartirán las semanas.
La empresa debe emitir un certificado que confirme la suspensión del contrato.
2. Presentar la solicitud
La solicitud se presenta ante la Seguridad Social y puede hacerse:
- Por internet, a través del portal Tu Seguridad Social.
- De forma presencial, con cita previa.
- Por correo ordinario.
El plazo máximo para solicitar la prestación es de tres meses, aunque hacerlo cuanto antes evita retrasos en el cobro.
¿Se puede ampliar el permiso en algunos casos?
Sí. Existen situaciones especiales en las que el permiso puede ampliarse:
- Nacimiento o adopción múltiple: una semana extra por cada hijo.
- Discapacidad del menor: una semana adicional para cada progenitor.
- Parto prematuro u hospitalización prolongada del recién nacido: el permiso puede ampliarse hasta 13 semanas más, según el tiempo de hospitalización.
Familias monoparentales
En algunos casos, especialmente en el sector público, los tribunales han reconocido permisos ampliados para familias monoparentales que pueden llegar hasta 32 semanas. No obstante, esta ampliación no está regulada de forma general y depende del caso concreto.
Permiso de paternidad para autónomos
Los trabajadores autónomos también pueden disfrutar del permiso, siempre que:
- Estén dados de alta en el RETA.
- Tengan cotizados al menos 180 días en los últimos siete años.
- Estén al día con la Seguridad Social y Hacienda.
Durante el permiso, el autónomo debe parar su actividad y no puede emitir facturas. La Seguridad Social paga la prestación según su base de cotización.
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¿Es obligatorio disfrutar el permiso?
Sí. Las 6 primeras semanas son obligatorias y no se pueden rechazar ni cambiar por dinero.
Las semanas restantes son voluntarias. Si no se utilizan dentro del plazo legal, se pierden.
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