By Blog de CEUPE on Miércoles, 29 Mayo 2019
Category: CIENCIAS

Convenios internacionales medio ambientales

“Desde hace más de un siglo, existen instrumentos legales para defender el medio ambiente y el entorno en que vivimos. En los últimos años, estos instrumentos se han multiplicado. El derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, son preceptos constitucionales. Las leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas… que los desarrollan son innumerables.”

Recomendación leer: 

Declaraciones y convenios internacionales

No sería posible redactar un apartado relativo a declaraciones y convenios internacionales sin localizarlos en un contexto histórico; por eso, se expondrá de forma somera una breve reseña histórica de la protección jurídica del medio ambiente en un contexto internacional.

Breve reseña histórica

La Revolución Industrial se conoce como un periodo histórico comprendido entre la segunda mitad del siglo XVIII y principios del siglo XX, el cual se divide en dos etapas sucesivas. Durante este tiempo, se desarrollaron una serie de cambios e innovaciones que cambiaron el modelo productivo, social y económico de forma drástica.

Entre las consecuencias de este desenfrenado desarrollo industrial, destacan las económicas y sociales (aparición del modelo capitalista, aparición de nuevas clases sociales, etc.) pero también destaca el deterioro del medio ambiente, la degradación del paisaje y el uso irracional de los recursos.

De esta forma, a mediados del siglo XX, empieza a surgir una creciente preocupación por los aspectos ambientales, la cual se verá reflejada más tarde en el ordenamiento jurídico. Sin embargo, fue necesario que los protagonistas de este proceso se enfrentaran durante estos primeros desarrollos normativos al dilema entre potenciar el desarrollo económico o preservar el medio ambiente.

El primer hito histórico relevante lo constituye la Cumbre de Estocolmo, en 1972, la cual sentó precedente para las conocidas Cumbres de Río, en 1992, y Kioto, en 1997. Fue a partir de la Cumbre de Estocolmo que se inició una intensa labor de elaboración de normas de protección ambiental. El conjunto de normas elaboradas durante este periodo constituyó la base para un cambio tanto en la sensibilización ciudadana en lo relativo al medio ambiente como en el cambio de los ordenamientos jurídicos de los Estados en materia ambiental.

Cabe destacar también el pacto firmado en el mes de diciembre de 1966, el cual no entró en vigor hasta 11 años después, en enero de 1977. Se trata del Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y Culturales. Este pacto reconocía, entre otros, el derecho al medio ambiente como un derecho inherente a la persona, necesario para el progreso de la sociedad en su conjunto y condición indispensable para incrementar el nivel de vida de todos los pueblos.

En este punto, es necesario llamar la atención sobre las fechas en relación a la historia reciente de España. Nuestra constitución se aprobaría solo un año después del reconocimiento y entrada en vigor a nivel internacional del Derecho Ambiental mediante el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

A pesar de que España no entraría a formar parte de la Unión Europea (UE) hasta 1986, La Constitución de 1978 incluye, en su art. 45, el Derecho Ambiental al mismo tiempo que el deber constitucional de respetarlo y conservarlo. De esta forma, el deber de conservación del medio ambiente adquiere rango de principio rector de la política económica y social.

A raíz de la entrada de España en la UE, se inicia un intenso proceso adaptativo de incorporación de normas al ordenamiento jurídico español. Como consecuencia, España tiene una compleja trama de normas y políticas ambientales, debido fundamentalmente a la coexistencia de varios rangos competenciales, desde la Administración Central del Estado hasta las entidades locales, pasando por las Comunidades Autónomas.

En España, la consecuencia de todo este proceso histórico es la existencia actual de un acervo amplio y variado de normas ambientales, al mismo tiempo que se dispone de una estructura administrativa especializada (Ministerio de Alimentación, Agricultura y Medio Ambiente, consejerías específicas, concejalías, etc.).

Convenios y políticas de protección ambiental a escala internacional

Hasta ahora se ha mencionado la creciente preocupación por el medio ambiente a escala internacional desde la segunda mitad del siglo XX. En este apartado, se recogen los principales convenios internacionales cuyo objetivo es la mejora del medio ambiente, bien desde un punto de vista general o desde una perspectiva sectorial. Esto es, abordando algún aspecto específico, como el cambio climático, la mejora de la calidad del aire o el agua, etc.

De esta forma, se realizará un breve recorrido por los hitos históricos más relevantes en relación a las políticas internacionales de preservación y conservación del medio ambiente. Cabe resaltar que el objetivo de este apartado no es proporcionar un listado exhaustivo de cumbres y convenios internacionales, sino aportar datos relevantes sobre aquellas cumbres más significativas para poder reflexionar sobre el origen de las políticas y planes que existen en España, Europa y el resto del mundo.

Club de Roma, 1968

En abril de 1968, tuvo lugar en Roma una reunión de personalidades de diferentes países entre los que contaban con científicos y políticos con pesos relativamente importantes en las decisiones de sus países de origen. El objetivo de esta reunión era tratar los cambios que se estaban produciendo en el planeta como consecuencia de las acciones humanas y buscar mecanismos para promover un crecimiento económico estable y sostenible de la humanidad. El Club de Roma contaba entre sus miembros con importantes científicos (algunos Premios Nobel), economistas, educadores, políticos, jefes de Estado y representantes de asociaciones internacionales de más de diez países diferentes.

El convocante de esta reunión fue el doctor Aurelio Peccei, definido por sus contemporáneos como “un hombre de visión”, se trataba de una persona con un profundo compromiso con la humanidad que invitó a personalidades destacadas de la época a reflexionar sobre los problemas del mundo a largo plazo.

El tema central de discusión en la reunión del Club de Roma en la Academia Dei Lincei fue “El presente y el futuro de la especie humana”, abordando cuestiones como la pobreza en medio de la abundancia, la degradación del medio ambiente, el descrédito de las instituciones, la urbanización descontrolada, la inseguridad del empleo, la alineación juvenil, el rechazo a los valores tradicionales, la inflación y otras anomalías monetarias y económicas...

En definitiva, esta reunión de personalidades destacadas a nivel internacional de mediados del siglo XX giró en torno a la problemática mundial para aportar soluciones.

Informe sobre los límites del crecimiento, 1972

En 1972, por encargo del Club de Roma, la editorial Universe Books publicaba, en Nueva York, el libro Los límites del crecimiento, firmado por Donella H. Meadows, Denis L. Meadows, Jorgen Randers y William W. Behrems.

Este equipo técnico del Massachusetts Institute of Technology (MIT) estudió los cinco factores básicos del crecimiento en el planeta: población, producción agrícola, recursos naturales, producción industrial y contaminación.

Las conclusiones del informe llamaban la atención sobre las consecuencias del crecimiento en base a los sistemas económicos y de gobernación vigentes, y a considerar la necesidad de una acción concertada si realmente se pretende conservar la habitabilidad de la Tierra para las generaciones presentes y futuras.

Se observa, por tanto, la aparición del concepto de actuación global, que además es consciente de las repercusiones a largo plazo de la no actuación.

Las principales conclusiones de este informe son:

En conclusión, este informe señalaba la importancia de desarrollar una actuación para llevar a cabo “una transición de crecimiento a equilibrio global” con el fin de frenar la depredación humana sobre la Tierra, que estaba traspasando los límites, a su juicio. Para ello, se establecía como factor imprescindible la existencia de instituciones internacionales que vigilaran y castigaran a los transgresores.

Veinte años después, en 1992, el mismo equipo alertó del incumplimiento de los límites en su publicación Más allá de los límites, puesto que estaba claro que no se habían respetado las indicaciones del informe aparecido en 1972 y que el mundo se precipitaba hacia el colapso.

Continuación...

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