By Blog de CEUPE on Martes, 31 Julio 2018
Category: RRHH

¿Qué es el recibo individual del salario?

El salario es la totalidad de las percepciones que recibe el trabajador por su trabajo. Estas percepciones pueden ser en dinero (retribuciones dinerarias) o en bienes y derechos (retribuciones en especie).

Como regla general, el salario se paga por la empresa al trabajador de forma mensual y al efecto la empresa debe entregarle al trabajador un recibo de dicho salario, conocido como nómina. Este recibo debe ser individual, es decir, la empresa debe emitir un recibo por cada trabajador de la empresa.

La normativa laboral española establece que el empresario debe pagar el salario de forma puntual a sus trabajadores, en la fecha y el lugar convenidos o según los usos y costumbres. Eso sí, nunca puede pasar más de un mes entre el pago de una mensualidad y la siguiente. Lo que sí está permitido es acordar otras formas de liquidación con periodicidad inferior, como por ejemplo el pago semanal. Como excepción, hay algunas retribuciones que pueden tener periodicidad superior a un mes, como es el caso de las comisiones y las pagas extraordinarias.

En la nómina deben figurar todos los conceptos que se retribuyen al trabajador, con sus correspondientes cuantías. Pero puede suceder que el trabajador deba alguna cantidad a la empresa (por ejemplo, por un anticipo de su salario) en este caso el empresario la compensará, descontándola del salario que debe abonar al trabajador.

Por tanto, la nómina es el documento que la empresa debe elaborar mensualmente para a cada uno de sus trabajadores, en el que han de detallarse todas las partidas salariales que el trabajador ha devengado en ese mes, así como las deducciones exigidas por la ley por cotizaciones a la Seguridad Social que debe pagar el trabajador, así como por el IRPF que el empresario debe retener al trabajador e ingresar, en su nombre, en Hacienda.

Cuando decimos que la nómina debe realizarse con carácter mensual, nos referimos siempre a meses naturales; es decir, un trabajador que se incorpora a la empresa, por ejemplo, el día 17 del mes de abril, deberá recibir una nómina por los días trabajados en dicho mes (del 17 al 30).

Hay que tener presente que lo que se retribuye es el tiempo de trabajo efectivo, sobre el que ya hemos hablado anteriormente. Tiempo de trabajo efectivo es el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra en su puesto de trabajo desde el comienzo hasta el final de la jornada diaria (Art. 34.5 ET). Es el que se va a tener en cuenta para determinar la jornada ordinaria.

La jornada efectiva de trabajo es el tiempo que, en cómputo diario semanal o anual, dedica el trabajador a su cometido laboral propio (STS. 21-10-94).

Recordemos la importante idea de que se consideran períodos de descanso, computables como de trabajo:

  1. El descanso semanal y el de los días festivos. (Art. 37 ET)
  2. Las vacaciones anuales. (Art. 38 ET)
  3. El descanso en jornada continuada, si así está establecido por acuerdo individual o colectivo entre empresarios y trabajadores (Art. 34.2 ET)

También debe considerarse salario la remuneración correspondiente a determinados períodos de inactividad:

  1. Las ausencias justificadas al trabajo con derecho a retribución, licencias y permisos (37.3 ET y Art. 53.2 ET).
  2. La imposibilidad de la prestación del trabajo por impedimentos imputables al empresario (30 ET).

Las nóminas deben ser archivadas y conservadas por la empresa, junto con los boletines de cotización. Esta obligación debe cumplirse, al menos, durante los cuatro años siguientes a su expedición. Esta obligación de conservación tiene el objetivo de permitir que la Inspección de Trabajo pueda comprobar todos los datos que necesite, en el ejercicio de sus funciones.

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