By Blog de CEUPE on Viernes, 16 Agosto 2019
Category: CIENCIAS

Marco normativo básico alimentario

“Los Tratados no siempre dejan en libertad a las instituciones para que estas elijan el instrumento normativo que juzguen más adecuado. Así, por ejemplo, en materia de libertad de establecimiento, se dispone que el Consejo actúe por medio de directivas.”


Marco normativo básico alimentario

Marco normativo

La legislación aplicable al sector alimentario, en una primera clasificación, puede dividirse en:

El siguiente esquema (página siguiente) muestra los actos normativos emanados de las instituciones comunitarias y nacionales que se exponen con detalle a continuación.

Normativa comunitaria

El Derecho Comunitario viene regulado por el Derecho Originario y el Derecho Derivado.

Los instrumentos normativos del Derecho Originario son:

El Derecho Comunitario Derivado está conformado por actos normativos emanados de las instituciones comunitarias, en particular del Consejo de Ministros y la Comisión. Las normas comunitarias obligatorias suelen ser:

Existen además disposiciones no obligatorias, como las Recomendaciones y los Dictámenes. Por tanto, existen dos grupos de disposiciones típicas:

Los Tratados no siempre dejan en libertad a las instituciones para que estas elijan el instrumento normativo que juzguen más adecuado. Así, por ejemplo, en materia de libertad de establecimiento, se dispone que el Consejo actúe por medio de directivas.

Por otra parte, conviene precisar que no existe una jerarquía normativa entre Reglamentos, Directivas y Decisiones; ni siquiera por razón del órgano del que emanen. Una Norma del Consejo no tiene primacía por sí misma sobre una de la Comisión. Pero sí sucede que las Normas que la Comisión adopta en ejecución o aplicación de las del Consejo son de carácter subordinado, y lo mismo ocurre con los Reglamentos de aplicación que el Consejo promulga en virtud de sus propios Reglamentos de base.

Reglamento

El término Reglamento equivale a lo que en un ordenamiento interno es la Ley. Las características del Reglamento se especifican en el art.189 del Tratado de Roma, de 25 de marzo de 1957, por el que se creó la Comunidad Económica Europea (TCEE):

Directiva

Los rasgos de la Directiva son los siguientes:

Decisión

A pesar de que las decisiones tienen carácter individualizado, algunas van dirigidas a todos los Estados miembros. Además, el Tribunal comunitario también ha reconocido la posibilidad de que las decisiones tengan efecto directo.

Las decisiones se notifican a los destinatarios y no requieren para su eficacia ser publicadas, aunque de hecho aparecen en el Diario Oficial. Al igual que los reglamentos y directivas, deben ser motivadas.

Recomendaciones y Dictámenes

Son disposiciones no vinculantes, por lo que no son fuentes de Derecho.

En cuanto a la distinción entre Recomendación y Dictamen, cabe decir que las primeras contienen básicamente una invitación a actuar, mientras que los segundos se limitan a expresar una opinión.

Además de las disposiciones típicas citadas hasta ahora, existen disposiciones atípicas, como las decisiones atípicas del Consejo y las resoluciones.

Qué es el DOUE

Es el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE, antes DOCE). Se compone de las series L y C, el suplemento S y un Anexo con Debates del Parlamento Europeo.

Las Instituciones Europeas

Las Instituciones de la Unión Europea son las siguientes:

Al filo de la construcción europea se han ido creando cuatro tipos de Fondos Estructurales:

Los fondos de cohesión de la Unión Europea tienen como propósito reforzar la cohesión económica y social ayudando a los países menos favorecidos a que participen en la UME, contribuyendo a que se acerquen a los criterios de convergencia.

Los fondos de cohesión son los encargados de financiar proyectos relacionados con el medio ambiente y las redes transeuropeas de transporte en los Estados Miembros de la UE cuyo PIB sea inferior al 90% de la media comunitaria.

Su propósito es reforzar la cohesión económica y social, ayudando a los países menos favorecidos a que participen en la UME y contribuyendo a que se acerquen a los criterios de convergencia.

Las ayudas que conceden estos Fondos son condicionales en el sentido de que los Estados beneficiarios deben aplicar un programa de convergencia económica, y si no se atienen a él, esto puede llevarles a la suspensión de los créditos.

Todos los proyectos que se presenten deben ajustarse a la legislación comunitaria vigente y atenerse a las normas aplicables en materia de medio ambiente, competencia y adjudicación de contratos públicos.

Continuación...

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