By Blog de CEUPE on Jueves, 28 Febrero 2019
Category: TECNOLOGÍA

Implementación del Esquema Nacional de Seguridad

La implantación del Esquema Nacional de Seguridad sigue un esquema muy marcado, donde se trasladan una serie de elementos mínimos que deben estar presentes.

Política de seguridad de la información

Además de los elementos ya comentados anteriormente se debe especificar quién o quiénes asumirán los siguientes roles:

  1. Responsable de la información: responsable de los tratamientos y finalidades de la información almacenada y tratada, estableciendo los requisitos de seguridad que deben existir.
  2. Responsable del servicio: responsable de establecer los requisitos de seguridad de los servicios, sobre todo en lo referente a la dimensión de disponibilidad.
  3. Responsable de seguridad: responsable de la gestión de la seguridad de la información en la organización.
  4. Responsable del sistema: responsable del mantenimiento y operación de los sistemas de información de la organización.
  5. Administrador de seguridad del sistema: encargado de la parte técnica de la implantación y mantenimiento de las medidas de seguridad.

Categorización de los sistemas

Se debe valorar la importancia de la información y servicios que estén dentro del alcance identificado. Para llegar a tal valoración, se deben identificar los impactos que se producirían si hubiese algún problema en materia de confidencialidad, disponibilidad, integridad, autenticidad y trazabilidad.

Una vez hecha esa valoración, se atendería a lo dispuesto en las guías de seguridad del Centro Criptológico Nacional para saber qué medidas de seguridad deben ser implantadas para, al menos, cumplir con los requisitos de confidencialidad, disponibilidad, integridad, autenticidad y trazabilidad identificados.

Análisis de riesgos

Si nos atenemos a lo dispuesto en el anexo II del Esquema Nacional de Seguridad, el análisis de riesgos que se realice debe contar con los siguientes elementos en función de la categorización del sistema:

  1. Categoría básica: al menos se debe llevar a cabo un análisis informal, donde se identifiquen los activos del sistema más importantes, las amenazas que se pueden producir con mayor probabilidad, los controles de seguridad que se corresponderían con tales amenazas y cuáles serían los riesgos residuales que quedarían en el sistema.
  2. Categoría media: al menos se debe llevar a cabo un análisis semiformal, donde además de identificar los activos más importantes, amenazas, controles y el riesgo residual resultante, se deben valorar y cuantificar cada uno de tales elementos.
  3. Categoría alta: se debe llevar a cabo un análisis formal, donde además de los elementos comentados en la categoría media, se deben identificar las vulnerabilidades existentes en el contexto concreto de la organización que harían que pudiesen tener lugar las amenazas identificadas.

Declaración de aplicabilidad

Una vez se tenga claro la categoría del sistema, se deben identificar los controles de seguridad a implantar, debiendo tener muy presentes las dimensiones de seguridad comentadas y las necesidades que pueden existir en cada una de ellas. En el anexo II del Esquema Nacional de Seguridad, se encuentran las tablas con los controles de seguridad, a fin de identificar cuáles deben ser implantados.

Insuficiencias del sistema

Una vez identificadas las medidas de seguridad que deben implantarse, se procederá a realizar una evaluación sobre el grado de cumplimiento de tales medidas. Con tal resultado, se podrá diseñar el plan de adecuación a la normativa.

Plan de mejora de seguridad

Con la entrada del punto anterior, se podrá proceder a diseñar el Plan de Mejora que corrija las deficiencias detectadas en el sistema.

Así, la información que deberá constar en tal plan es la siguiente:

  1. Acciones a llevar a cabo.
  2. Responsables de la ejecución de las mismas.
  3. Responsables de la supervisión.
  4. Plazos de implantación.
  5. Costes estimados de las acciones.

Finalmente, cabe destacar que el Esquema Nacional de Seguridad sufrió una modificación en 2015, estando la misma descrita en el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, de modificación del ENS.

Entre otras actualizaciones, están las siguientes:

  1. Gestión continua de la seguridad como aspecto clave, necesitando de la misma las 24 horas al día.
  2. Formalización de las medidas de seguridad a implantar en un Documento de Declaración de Aplicabilidad.
  3. Introducción de las Instrucciones Técnicas de Seguridad, que regularán requisitos de seguridad específicos que deban ser contemplados por las Administraciones públicas.
  4. Investigación de los incidentes de seguridad con las evidencias que sean necesarias para ello.

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