By Blog de CEUPE on Lunes, 17 Septiembre 2018
Category: LOGÍSTICA

¿Qué son las licencias comerciales?

El contrato de licencia se realiza cuando el licenciante permite al licenciatario que identifique junto a él los beneficios de los servicios y productos de su marca.

Mediante la exclusividad el licenciante concede al licenciatario la tecnología para que la explote de forma exclusiva en un tiempo y en un territorio. Además, el licenciante se puede comprometer a no conceder otras licencias en la zona, y a no explotar él mismo los derechos de patente en dicho territorio.

La prohibición de no exportar obliga al licenciatario a comercializar sus productos en el mercado asignado, sin posibilidad de exportar.

Están prohibidos los contratos exclusivos que impidan las importaciones paralelas. Es decir, una vez que los productos se hayan sacado al mercado en un país miembro de la Unión Europea, deben poder circular libremente por la comunidad.

En consecuencia, el titular de la patente y sus licenciatarios tienen derecho a fabricar un producto, y a comercializarlo por primera vez; pero una vez esto ha sido efectuado en cualquier lugar de la Unión Europea, el derecho ha sido agotado, es decir, no puede ejercitarse acción alguna bajo patente o bajo alguna patente paralela para impedir la subsiguiente libre circulación de los bienes a través de la Comunidad.

La confidencialidad obliga al licenciatario a mantener en secreto los conocimientos que recibe, no sólo los propiamente patentados o registrados, sino también aquellos conocimientos que el licenciatario conoce gracias precisamente al contrato: know how y experiencias técnicas, entre otros.

La obligación de comunicar los perfeccionamientos permite al licenciante acceder a los avances tecnológicos conseguidos por el licenciatario e inscribirlos como propios de su patrimonio industrial.

Vulneración de la competencia

Las siguientes obligaciones impuestas al licenciatario no vulneran la competencia:

  1. Producir una cantidad mínima
  2. Pagar unos cánones mínimos
  3. Restringir la explotación del invento licenciado a uno o más campos técnicos de aplicación cubierta por la patente
  4. No explotar la patente al terminar el acuerdo, en la medida en que la patente esté entonces en vigor o el know how continúe secreto
  5. Limitar su derecho de ceder o conceder sublicencias
  6. Colocar en el producto una indicación del nombre del titular de la patente, de la patente misma o de la licencia
  7. Ayudar a la otra parte en la persecución de las infracciones de los derechos licenciados
  8. Observar especificaciones relativas a la calidad mínima de los productos licenciados, siempre que tales especificaciones sean necesarias para la explotación de la invención objeto de licencia

Prácticas comerciales restrictivas que los países tratan de evitar en los contratos de licencia:

  1. Adquisiciones obligatorias de materias primas y componentes al licenciante o a los proveedores designados por el licenciante
  2. Restricciones relacionadas con el volumen, los precios de venta o de reventa, o la organización de la producción
  3. Restricciones a cualquier tipo de utilización lícita de productos competitivos o en el uso de tecnología competitiva de manera concurrente
  4. Cláusulas que exijan que las mejoras introducidas en la tecnología por el licenciatario se transmitan gratuitamente al licenciante, sin una obligación recíproca
  5. Cláusulas que exijan al licenciatario o a la empresa mixta exportar sus productos a través del licenciatario
  6. Cláusulas que permitan al licenciante regular o controlar la gestión de la empresa licenciataria
  7. Cláusulas que excluyan las leyes y tribunales nacionales a efectos de formulación de demandas judiciales

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