FINANZAS

¿Qué son las acciones?

Las acciones son las partes alícuotas en las que se divide el capital social de una sociedad anónima. Son valores negociables y, por tanto, libremente transmisibles y fungibles. Aunque las acciones son las partes en las que se divide el capital social de una sociedad, la titularidad de las mismas representa la titularidad de sus fondos propios, que no sólo incluye su capital social sino también las reservas (legal, voluntaria, etc.) y los beneficios no distribuidos, entre otras partidas del balance.


Las acciones pueden ser cotizadas o no cotizadas. Hablamos de acciones cotizadas cuando están admitidas a negociación en un mercado secundario oficial (las bolsas de valores) o no oficial (por ejemplo, el MAB o Mercado Alternativo Bursátil). Estas acciones se negocian y transmiten en dichos mercados entre inversores particulares y profesionales, por medio de los procedimientos establecidos en ellos).

Las acciones que no se encuentran admitidas a negociación en ningún mercado conceden con carácter general los mismos derechos y obligaciones que las acciones cotizadas pero, sin embargo, su adquisición y transmisión es más complicada y las sociedades emisoras de las mismas no están sujetas a las mismas obligaciones de transparencia que las de las acciones cotizadas (elaboración y publicación de información financiera, estructura de gobierno de la sociedad, participaciones en la sociedad, obligación de auditoría de cuentas anuales, etc.).

Las acciones gozan, con carácter general de los siguientes derechos:

  1. Derechos económicos, los cuales incluyen:
    1. Derecho a dividendo: el dividendo es el importe repartido entre los accionistas de entre los beneficios obtenidos por la sociedad o de las reservas de la misma. Cada acción tiene derecho a recibir la parte proporcional de dividendo que la junta general de accionistas o, con su delegación, el consejo de administración, acuerde repartir entre los accionistas. Las acciones por ley no tienen derecho a obtener un dividendo fijo o mínimo, sino que es la junta general de accionistas el órgano que acuerda el reparto del dividendo, siendo a partir de este momento cuando nace el derecho para las acciones. Tendrán derecho a obtener el dividendo los titulares de las acciones en el momento en el que se produzca el abono del mismo.
    2. Derecho a participar en los beneficios de la sociedad emisora: las acciones confieren a sus titulares el derecho a participar en las ganancias sociales de la sociedad.
    3. Derecho a participar a cualquier excedente en caso de liquidación de la sociedad: las acciones otorgan a sus titulares el derecho a participar en el excedente de patrimonio en caso de liquidación de la sociedad en la proporción al valor nominal de las mismas en relación con el capital social.
    4. Derecho de suscripción preferente: las acciones otorgan a sus titulares el derecho de suscripción preferente, siempre que no se excluya por acuerdo de junta de accionistas según lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital, en las ampliaciones de capital mediante la emisión de nuevas acciones y en las emisiones de obligaciones convertibles, siempre que sea mediante aportación dineraria.
    5. Derecho de asignación gratuita: las acciones confieren a sus titulares el derecho de asignación gratuita de acciones en las ampliaciones de capital con cargo a reservas, es decir, en las ampliaciones de capital liberadas, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital.
  2. Derechos políticos, los cuales incluyen:
    1. Derecho de voto y asistencia a las juntas generales de accionistas: las acciones conceden a sus titulares el derecho de asistencia a la junta general de accionistas y el derecho de voto sobre las cuestiones que se sometan a su aprobación, de acuerdo con lo previsto en los estatutos de la sociedad. Los estatutos de la sociedad suelen establecer el número de acciones de las que es preciso ser titular para asistir a la junta de accionistas, las formalidades que hay que cumplir para agrupar derechos de voto con otros accionistas o para delegar el voto, el número de derechos de voto que corresponden a cada acción o si existen limitaciones al número de voto que puede emitir un único accionista o por parte de sociedades pertenecientes al mismo grupo, lo que es sólo aplicable en las sociedades no cotizadas.
    2. Otros derechos políticos: derecho de información, derecho de representación proporcional en el consejo de administración, etc.

En consecuencia, los accionistas pueden obtener rentabilidad en su inversión con acciones o bien mediante la revaloración de las mismas y posterior transmisión (revaloración en bolsa o venta de acciones no cotizadas) o bien mediante los repartos que acuerde la sociedad ya sean dividendos en efectivo, dividendos en forma de acciones en autocartera o de nueva emisión, ampliaciones de capital liberadas o mediante la amortización de acciones propias.

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