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¿Qué es la responsabilidad civil?

La responsabilidad civil es la que se deriva del daño que ha sufrido una persona en un accidente de trabajo, naciendo la obligación para el responsable de dicho accidente de su reparación económica.

Para que se aprecie la responsabilidad civil, es necesario que haya culpa o negligencia del responsable del accidente de trabajo. La responsabilidad civil se exige siempre en términos económicos.

¿Qué tipos de responsabilidad civil existen?

Podemos diferenciar entre:

  1. Directa: cuando la responsabilidad del accidente de trabajo es por un acto propio del autor del accidente.
  2. Subsidiaria: cuando la responsabilidad del accidente de trabajo es de una persona diferente a la que ha ocasionado el accidente. La persona responsable lo es en función de un acto ajeno a ella.

¿Cuál puede ser el origen de la responsabilidad civil?

Existen varios motivos que son:

  1. Responsabilidad civil derivada de delito. La derivada de delitos o faltas que el sujeto comete, en los que intervenga culpa o negligencia. Puede ser (arts. 109, 116.1 y 120.4 del Código Penal; art. 1092 del Código Civil):
    1. En forma de responsabilidad directa.
    2. En forma de responsabilidad subsidiaria.
  2. Responsabilidad civil derivada de culpa contractual. Es la que procede de la obligación de los contratos que tienen fuerza de ley entre las partes. Así, esta responsabilidad deriva de las obligaciones en seguridad y salud laboral que genera para el empresario el contrato de trabajo, entendiendo que el empresario, al infringir las normas de prevención, es el responsable del accidente de trabajo y será el sujeto responsable de indemnizar los daños producidos (arts. 1091, 1101, 1104 del Código Civil).
  3. Responsabilidad civil derivada de culpa extracontractual. Esta responsabilidad no deriva de obligaciones no contractuales, sino de obligaciones que nacen de las relaciones sociales. Así, el empresario será responsable civil subsidiario respecto a los perjuicios causados por sus empleados como consecuencia de accidentes ocurridos en el trabajo. Según jurisprudencia del Tribunal Supremo, se requieren 3 requisitos en este tipo de responsabilidad (arts. 1902 y 1903 del Código Civil):
    1. Que exista una acción u omisión que genere una conducta imprudente o negligente, y que se pueda atribuir a la persona o entidad contra la que la acción se dirige.
    2. Que exista un daño o lesión.
    3. Que exista una relación causal entre el daño y la falta.

¿Quién es responsable?

La responsabilidad civil será, fundamentalmente, del empresario, incluso cuando los daños ocasionados por un accidente de trabajo estén producidos por empleados suyos en el cumplimiento de sus obligaciones, aunque –en este caso– el empresario podrá repercutir, si quiere, contra este empleado el importe de la indemnización satisfecha al accidentado.

Por lo tanto, a parte del empresario, también los directivos, mandos y técnicos pueden incurrir en responsabilidades civiles.

TIPO

DEFINICIÓN

A TENER EN CUENTA

SANCIÓN

REGULACIÓN LEGAL

Responsabilidad civil derivada de delito o falta

 

“Toda persona responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente, si del hecho se derivasen daños y perjuicios”.

El empresario, además de ser el responsable civil directo por actos derivados de un delito o falta, lo es también subsidiario de las indemnizaciones económicas que corren a cargo de sus empleados como consecuencia de delitos o faltas cometidos por estos, previa declaración de insolvencia.

CÓMO SOLICITARLA:

 

Demanda ante:

·         Jurisdicción Social

·         Jurisdicción Civil

·         Jurisdicción Penal

1º.    Restitución de la falta.

2º.    Reparación del daño.

3º.    Indemnización de perjuicios materiales y morales.

Arts. 116.1 y 109 del Código Penal.

 

Arts. 116.2 y 120.4 del Código Penal.

 

Art. 1092 del Código Civil.

PLAZO PARA LA SOLICITUD:

 

Falta: 6 meses

Delito: 3 años

Delito grave: 5 años

PLAZO:

 

Art. 131 del Código Penal.

Responsabilidad civil contractual

Cuando se contraviene una obligación contractual (del contrato de trabajo), como es la adopción de medidas de seguridad, y se produce un accidente de trabajo con daños, nace la responsabilidad civil de indemnizar el daño causado.

CÓMO SOLICITARLA:

 

Demanda ante la Jurisdicción Social

Indemnización de los daños y perjuicios.

Arts. 1091, 1101 y 1104 del Código Civil.

PLAZO PARA SOLICITARLA:

 

1 año

PLAZO:

 

Art. 59 del Estatuto de los Trabajadores.

Responsabilidad civil contractual

“El que, por acción u omisión, causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño”.

 

No requiere la existencia de un delito o de una relación contractual, sino que requiere que exista una relación de respeto y de buena convivencia.

CÓMO SOLICITARLA:

 

Demanda ante:

·         Jurisdicción Social

·         Jurisdicción Civil

Indemnización de los daños y perjuicios.

 

Si el empresario indemniza por la realización de un hecho ajeno de un empleado suyo, después podrá repercutir legalmente contra él.

Arts. 1092 y 1093 del Código Civil.

PLAZO PARA SOLICITARLA:

 

1 año

PLAZO:

 

Art. 1968.2 Código Civil.