By Administrador CEUPE on Lunes, 17 Abril 2017
Category: TURISMO

El alojamiento turístico

Alojamiento turístico es un término un tanto confuso, creando polémicas y contradicciones entre los profesionales del sector cada vez que ha sido definido. Se han usado varios términos, como: empresas de hotelería, empresas de hostelería, establecimientos hosteleros, extrahoteleros, etc., con el fin de diferenciar y delimitar la variada oferta existente dedicada a albergar a personas.

Las normativas legales en su ámbito de aplicación nos han dado respuesta de cuáles son este tipo de empresas. Entre otras disposiciones tenemos:

Como podemos observar, no es fácil establecer una definición clara de alojamiento turístico. Sus características de naturaleza variable: los destinatarios, prestaciones, servicios, requisitos mínimos de infraestructura, etc., han obligado a diferenciar la variada oferta de lugares de pernoctación, pero siempre serán empresas que, con diferentes modalidades, prestaciones, clasificaciones, etc., se dedican a facilitar alojamiento. (Tendencias hoteleras y transformación en la industria hotelera).

Modalidades de alojamiento

Los alojamientos turísticos son muy diversos, y con una amplia clasificación dependiendo de la variable deseada: normativa legal, ubicación, tipo de huéspedes, cantidad de habitaciones, régimen de explotación, propiedad, categoría, tiempo de funcionamiento, características específicas, etc.

Atendiendo a su denominación existen los siguientes tipos de alojamiento:

  1. Ocupar la totalidad de un edificio o parte del mismo completamente independizada, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo, con entradas, ascensores y escaleras de uso exclusivo.
  2. Facilitar al público tanto el servicio de alojamiento como el de comidas, con sujeción o no al régimen de pensión completa, a elección del cliente, y con excepción de los hoteles-residencias.
  3. Disponer al menos de un 10 por ciento de habitaciones individuales”.

Finalmente, existen, según determinados servicios, modalidades de explotación e instalaciones complementarias, establecimientos hoteleros con la denominación o identificación de: temporada, playa, montaña, familiar, congresos, típico, aeropuerto, deportivo, casino, estaciones termales, y cualquier otra que se considere de interés, para lo cual tendrá que ser solicitada a la Administración.

Comentario especial merecen los Paradores, los cuales atienden a la filosofía de creación por parte del Estado de plazas hoteleras en lugares donde la iniciativa privada no lo hiciera, así como al aprovechamiento, cuando fuera posible, de monumentos antiguos.

¿Cual de las modalidades de alojamiento turístico prefieres para tus vacaciones y viajes? Déjanos tu comentario, y si estás interesad@ en estudios del Área de Turismo, infórmate en CEUPE de nuestros programas y titulaciones de postgrado en Turismo.

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