By Sofia Beguería on Viernes, 05 Mayo 2017
Category: CIENCIAS

Control de la contaminación de vertidos

  1. La regularización de los vertidos

Toda emisión de contaminantes que se realice a través de un vertido, ya sea directa o indirectamente a las aguas continentales, o en otro caso al resto del Dominio Público Hidráulico, sin importar el procedimiento o la técnica que se utilice.

¿Qué se considera Dominio Público Hidráulico?


Tipos de vertidos

En el caso de los vertidos se establece una distinción en función del destino y la técnica utilizada en el vertido a las aguas subterráneas:

  1. Vertidos Directos: se considera vertido directo la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, así como la descarga de contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación a través del suelo o del subsuelo. La competencia para el otorgamiento de autorizaciones de vertido directo en aguas continentales y subterráneas en las cuencas intercomunitarias es de los Organismos de cuenca (OO.CC), de acuerdo con el art. 101.2 del Texto refundido dela Ley de Aguas. En las cuencas intracomunitarias (País Vasco, Galicia-Costa, Cuenca Mediterránea Andaluza, Cuenca Atlántica Andaluza, Cuencas internas de Cataluña, Baleares y Canarias), esta competencia es de la correspondiente Comunidad Autónoma.
  2. Vertidos Indirectos: son los realizados en aguas superficiales o en cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico a través de azarbes, redes de colectores de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales o por cualquier otro medio de desagüe.

Hay casos en los que el vertido tiene por destino aguas subterráneas, esto se considera indirecto en el caso de realizarse por medio de filtraciones a través del suelo o del subsuelo. Ambos destinos, tanto el directo como el indirecto es el Dominio Público Hidráulico, pero por tener una diferente incorporación al terreno, tanto a través de conducción o a través de filtración del terreno se consideran como diferentes legislaciones.

Esta diferenciación tiene efectos sobre el reparto de competencias en cuanto a la autorización de los vertidos. El Texto refundido de la Ley de Aguas en su artículo 101.2 (según la redacción del RD-Ley 4/20071) establece que las autorizaciones de vertido corresponden a la Administración Hidráulica competente (organismos de cuenca o administraciones hidráulicas autonómicas) con la excepción siguiente:

Actualmente, tras la modificación de la Ley de aguas realizada a través del RD-Ley 4/2007 “en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por enti­dades dependientes de las mismas, la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente”.

Existen otro tipos de vertidos que merece la pena conocer:

Casos especiales:

Fig 1. Vertidos directos e indirectos a aguas continentales su­perficiales.

Fuente: Manual para la gestión de vertidos

Dato importante

Se considera vertido toda emisión de contaminantes que se realice directa o indi­rectamente a las aguas continentales, así como al resto del Dominio Público Hi­dráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada.

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