CIENCIAS

Sistemas de gestión ambiental

El autor Miguel Ferrando, en su obra Cómo elaborar el manual medioambiental de la empresa, define un sistema de gestión ambiental (en adelante SGMA) como: "el marco o método de trabajo que sigue una organización con el objeto de alcanzar y mantener un determinado comportamiento medioambiental, de acuerdo con los objetivos que previamente se hayan fijado como respuesta a las normas legales, a los riesgos ambientales y a las presiones sociales, financieras, económicas y competitivas a las que tiene que enfrentarse.”


Además, según Miguel Ferrando, podemos señalar como principales objetivos de un SGMA los siguientes:

  1. Facilitar el cumplimiento de la normativa ambiental.
  2. Identificar, controlar y prevenir los impactos ambientales de las actividades, procesos y productos o servicios de la empresa.
  3. Fijar las políticas para alcanzar los objetivos ambientales.
  4. Mejorar las relaciones con las partes bajo un sistema estructurado.

Actualmente, son dos los sistemas que coexisten para la implantación en una empresa de un SGMA:

  1. ISO 14001:2015: en este caso, hablamos de certificación, es promovida por ISO y aceptada en todo el mundo.
  2. EMAS (Reglamento Europeo de Ecogestión y Ecoauditoría): en este caso, hablamos de verificación, es promovida por la Unión Europea y es más estricta que la anterior.

Por último, podemos señalar las principales ventajas que aportan estos SGMA a una organización:

  1. Calidad en la gestión medioambiental.
  2. Disminución del riesgo medioambiental de la organización.
  3. Reducción de cargas financieras por ausencia de multas y sanciones.
  4. Ahorro de recursos.
  5. Ventajas financieras por mejor control de operaciones.
  6. Comprobación de cumplimiento de legislación medioambiental.
  7. Posibilidad de aprender de otras empresas y organizaciones.
  8. Oportunidades de negocio.
  9. Confianza de autoridades públicas, clientes y ciudadanos.
  10. Mejora de la calidad en lugares de trabajo.
  11. Fomento de la participación del trabajador.
  12. Mejora de la imagen de la empresa.

Pasos para la implantación de un SGMA:

  1. Análisis preliminar: consiste en identificar todos los aspectos medioambientales que afectan al desarrollo de la actividad de la organización.
  2. Política medioambiental: declaración pública y debidamente documentada por la alta dirección de la empresa que contiene los planes de acción medioambiental de la misma. Debe ser coherente con otras actuaciones y comprometer a todos los miembros de la organización.
  3. Planificación: se divide en cuatro áreas:
    • Aspectos Medioambientales: se detallan los aspectos relacionados con los impactos ambientales más importantes generados por el propio funcionamiento de la empresa y sus actividades.
    • Requerimientos legales y otros requisitos: se identifica y analiza la aplicabilidad de los requisitos legales a la empresa.
    • Objetivos y metas: procedimiento en el que se determinan los objetivos y metas del sistema a través de un análisis sobre los principales aspectos internos de la organización.
    • Programa de gestión medioambiental (EMP): descripción detallada del modo en que se pretenden alcanzar los objetivos y metas fijados.
  4. Implantación y funcionamiento: se divide en siete apartados:
    • Estructura y responsabilidad: la alta dirección de la empresa deberá adquirir un fuerte compromiso en el cumplimiento del SGMA, debiendo delegar tareas y responsabilidades para que todo el personal sepa qué tiene que hacer y cómo hacerlo.
    • Formación, concienciación y capacidad profesional: será necesario implantar procedimientos para identificar las necesidades formativas del personal y concienciar a los empleados del cumplimiento de los procedimientos del SGMA.
    • Comunicación: se diseñará un organigrama y procedimiento para garantizar una adecuada y eficaz comunicación, tanto a nivel interno como externo.
    • Documentación del SGMA: los procedimientos del SGMA deberán estar debidamente documentados en manuales e instrucciones.
    • Control de la documentación: consiste en la fácil localización, revisión y puesta al día de documentos, un correcto archivo y distribución de los mismos y la retirada de los obsoletos.
    • Control operacional: consiste en la supervisión, control y regulación de las actividades y operaciones relacionadas con los aspectos medioambientales más significativos.
    • Planes de emergencia y capacidad de respuesta: se deben definir procedimientos e instrucciones para atender posibles accidentes medioambientales y casos de urgencia.
  5. Comprobación y acción correctora: definición de los instrumentos que garantizarán el cumplimiento de los requisitos y objetivos del SGMA:
    • Seguimiento y medición: definición de los procedimientos utilizados para medir el comportamiento de la empresa en aquellas actividades susceptibles de tener mayor impacto sobre el medio ambiente.
    • Registros: registro de los datos más importantes del comportamiento medioambiental de la organización.
    • Auditoría: evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva del comportamiento de la organización en el ámbito del SGMA.
    • No conformidades, acciones correctoras y preventivas: corrección de las deficiencias del SGMA o del incumplimiento de los requisitos y objetivos.
  6. Revisión por la dirección: verificación del cumplimiento de los objetivos y requisitos medioambientales fijados con el objetivo de asegura que el SGMA es adecuado y eficaz.

Legislación medioambiental

La normativa básica en materia de medio ambiente para las organizaciones es la siguiente:

  1. Normativa europea:
    • REGLAMENTO (CE) nº 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo.
  2. Normativa estatal:
    • REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación del Impacto Ambiental de proyectos.
    • REAL DECRETO 812/2007, de 22 de junio, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos.
    • REAL DECRETO 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.
    • REAL DECRETO 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación.
    • Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los Efectos de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente.
    • LEY 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
    • REAL DECRETO 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.
    • LEY 6/2010, de 24 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.