LOGÍSTICA

Riesgos en las relaciones comerciales

La realización y negociación de un contrato, requiere tener en cuenta todas las posibles contingencias que puedan surgir, con el fin de cubrirse las espaldas ante la adversidad, y en este aspecto la existencia de muchos riesgos, algunos incluso desconocidos antes de la transacción, dificultan la realización del intercambio.

Ejemplos de riesgos asociados a intercambios comerciales:

  1. Situación económica adversa del país con el que se comercia
  2. Gestión del transporte de mercancías
  3. Los sistemas legales
  4. Posibilidad de fraude
  5. De carácter comercial, relativos a la cancelación del contrato, a la posibilidad de impago o a la entrega de la mercancía
  6. De cambio, debido a la realización de operaciones con distintas monedas
  7. Los medios de pago empleados en las transacciones por las fluctuaciones de los tipos de cambio
  8. Hay que tener en cuenta que la documentación comercial

Actualmente las empresas se encuentran en una época desafiante de cara al ámbito comercial, por lo que deben ser ágiles y reaccionar rápida y eficazmente a los cambios del mercado. En este sentido, es de vital importancia tomar decisiones rápidas y efectivas. Además, internamente, es necesario que cuenten con información fiable, para tomar decisiones acertadas y generar informes eficientes.

Aunque gran parte de las situaciones que puedan ocurrir son previsibles, y en cierto modo se pueden controlar, una buena gestión y análisis esmerado de los riesgos comerciales y financieros, ayudará a prevenirlos, mejorando la competitividad de la empresa y aminorando los costes que supone contratar seguros de riesgo.

Independientemente de los riesgos específicos que pueda soportar una empresa al realizar una determinada operación comercial, o riesgos extraordinarios, ocurridos por situaciones ajenas a las partes –maremotos, terremotos, etc.-, existen una serie de riesgos genéricos a los cuales están expuestas la mayoría de las organizaciones.

Principales tipos de riesgos comerciales:

  1. De rescisión del contrato
  2. De impago
  3. Riesgo-país
  4. Riesgo-entidad financiera
  5. Riesgo operacional
  6. Riesgo de Cambio: Tiene lugar cuando el importe propio de una transacción comercial internacional se negocia en una moneda diferente a la propia del país de ambas o alguna de las partes de la operación. En este caso, las variaciones de cotización de las divisas entre sí o fluctuaciones del tipo de cambio, originan variaciones en el valor de las mercancías negociadas, que pueden afectar al rendimiento de la inversión. Algunos de los mecanismos de cobertura ofrecidos por las entidades financieras son el seguro de cambio y las opciones sobre divisas.
  7. Riesgo de Tipos de Interés: En aquellos casos en los que un exportador, para llevar a cabo el proceso de fabricación o venta del producto o mercancía objeto de la transacción, tenga que recurrir a financiación bancaria, incurrirá en un riesgo de tipo de interés, ya que dicha financiación puede presentar un coste mayor del establecido cuando se había fijado el precio de venta. Está claro que esta situación tendrá lugar en aquellos casos en los que se haya producido un incremento de los tipos en el mercado.
  8. Riesgos en el Transporte: Cuando se transporta una determinada mercancía, existen riesgos que no se han de dejar de lado, en el sentido de que pueden generar verdaderas pérdidas económicas. Independientemente del medio de transporte utilizado, bien sea marítimo, terrestre, aéreo o multimodal, las mercancías están expuestas a sufrir daños, por lo que es necesario preverlos e implantar estrategias para evitarlos y/o solucionarlos. Es este sentido es necesario elegir el transporte óptimo, establecer medidas rigurosas y fijar las mejores condiciones para que la carga llegue a su destino con éxito.

A continuación, se reflejan las características particulares de los tipos de riesgo asegurables y no asegurables según elaboración propia más referenciada en empresas de varios países.

Riesgos Asegurables

Los Riesgos Asegurables pueden ser de dos tipos, según sean de carácter comercial o de carácter político y extraordinario:

  1. De Carácter Comercial:
    1. Cuando el comprador fuese declarado judicialmente en estado de quiebra o de suspensión de pagos, o haya ultimado con sus acreedores un convenio judicial o transacción aceptado por el asegurado, que implique reducción o quita del crédito, salvo que los créditos vencidos e impagados no sean admitidos en el pasivo del comprador por causas imputables al Asegurado.
    2. Cuando resulte imposible, por falta de bienes del comprador o personas que lo garantizan, la ejecución de sentencia obtenida por el asegurado en procedimiento judicial instado en reclamación de su crédito.
    3. Cuando el asegurado pruebe que el crédito garantizado resulta por cualquier causa incobrable y resulte inútil la iniciación de procedimiento judicial.
    4. Cuando hayan transcurrido seis meses a partir de la notificación al asegurador de la resolución del contrato base de la operación de exportación por incumplimiento de las obligaciones, o cuando haya transcurrido el mismo plazo a partir de la comunicación al asegurador del impago de cada vencimiento contractual.
  2. De Carácter Político y Extraordinario:
    1. Son únicos en los casos en que el sujeto que está obligado al pago, bien sea directamente o por aval, tenga la naturaleza de comprador público. En el caso de que sea comprador privado su cobertura se complementará con la de riesgos comerciales.

Se asegurarán estos riesgos cuando se trate de medidas adoptadas por un gobierno extranjero, que den lugar a determinadas situaciones:

  1. La omisión de transferencia de las sumas adeudadas, a pesar de que el deudor extranjero hubiese ejecutado el pago depositando las sumas debidas en un banco o en una cuenta oficial de su país.
  2. La realización de la transferencia en moneda distinta a la convenida, y que, al convertirla en moneda nacional, determine pérdida para el asegurado.
  3. La falta de pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento contratado, por moratoria establecida con carácter general en el país de destino.
  4. La guerra civil o internacional, revolución, revuelta o cualquier acontecimiento similar fuera de España, siempre que dé lugar a que no se realice el pago de los débitos.
  5. Las circunstancias o sucesos de carácter catastrófico acaecidos fuera de España que impidan al deudor extranjero realizar el pago.
  6. Las circunstancias o acontecimientos políticos acaecidos fuera de España que lleven consigo la requisa expropiación destrucción o avería de los bienes objeto de la operación, así como cualquier otro hecho que impida su recepción por el cliente extranjero siempre que la reparación del daño no se haya logrado antes de transcurrido seis meses desde la fecha de vencimiento fijada en el contrato, sin que esta reparación se prevea por disposición legal del país importador.
  7. La pérdida que se le origine al exportador cuando, por indicación de las autoridades españolas, recupere su mercancía para evitar un riesgo político latente.
  8. La pérdida que se produzca para el exportador español por imposibilidad de llevar a cabo la exportación o recibir el pago por medidas adoptadas por el gobierno español.

Riesgos No Asegurables

Se consideran riesgos no asegurables:

  1. Las obligaciones discutidas o impugnadas por el comprador a causa del incumplimiento del contrato base de la operación de exportación, salvo que el asegurado justifique que no ha habido incumplimiento. Sin embargo, a la vista de las pruebas aportadas por el asegurado, el riesgo podrá ser aceptado por el asegurador con carácter provisional hasta tanto recaiga sentencia judicial o laudo arbitral.
  2. Los intereses de demora, gastos de devolución, renovación o negociación de efectos y toda clase de quebrantos bancarios.
  3. Los créditos correspondientes a mercancías de ilícito comercio o circulación o exportación prohibida.
  4. Aquellos riesgos que sean susceptibles de cobertura por seguro de daños.
  5. Las multas o penalidades contractuales, anticipos, descuentos almacenaje, fianzas de cumplimiento y cualesquiera otros daños no cubiertos expresamente en la póliza.