CIENCIAS

¿Qué es la responsabilidad penal?

Todo lo que debes saber sobre la responsabilidad penal: que ha sufrido un empleado en su puesto de trabajo, emergiendo así, que el responsable penal conlleve una consecuencia de delitos.


Los hechos tipificados penalmente, necesariamente, han de ser delitos o faltas.

En relación con los accidentes de trabajo, cuando son consecuencia de acciones y omisiones de los empresarios, directivos, mandos, técnicos y trabajadores/as, que sean contrarias a las normas de seguridad, pueden ser constitutivas de delitos y, por tanto, susceptibles de enjuiciamiento y sanción penal.

¿Cuántos tipos de responsabilidades penales hay?

En los casos de accidentes de trabajo con responsabilidad penal, se puede realizar la siguiente distinción:

  1. Delito contra la seguridad y la salud laboral. En esta situación, no se incurre en un incumplimiento penal porque se ha producido un daño a la salud de los trabajadores/as, sino porque se pone en peligro grave su integridad y salud. Así, los arts. 316-318 del Nuevo Código Penal dicen: “Los que, con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud e integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.” La aplicación de este artículo se da en los casos en que, existiendo un daño a la salud de un trabajador/a (o varios) en un accidente de trabajo, y que se encuentre tipificado en la legislación penal, existiesen otros trabajadores/as (que no han sido lesionados en el accidente de trabajo) pero que habían estado en peligro por ese accidente. En este caso, estaríamos hablando de dos delitos: el delito derivado del accidente del trabajador/a lesionado y este (de los trabajadores/as expuestos a este peligro).
  2. Delito de lesiones. Este es un delito de resultados cuando ya se ha producido la lesión, sea en el grado que sea, o la muerte del trabajador/a en un accidente de trabajo, y cuando se den los siguientes requisitos:
    1. Que exista un comportamiento doloso.
    2. Que haya habido infracción de normas de PRL.
    3. Que exista cualquier medio o procedimiento con el que se causa la lesión.
    4. Que exista una lesión de la salud física, mental o menoscabo de la integridad física.
    5. Que haya una relación causa-efecto entre el medio o procedimiento empleado y el daño físico o mental causado (arts. 147, 149, 150, y 152 del Nuevo Código Penal).
  3. Imprudencias. Cuando el elemento principal del accidente de trabajo es el grado de negligencia o la falta de prudencia. Estos serán la mayoría de accidentes de trabajo con responsabilidad penal. Aquí, el punto clave es la falta de previsión por parte del responsable de un accidente producido que podía haber sido evitado con el uso de medidas de protección racionales. Nos referiremos solo a las imprudencias en materia de seguridad y salud que se puedan cometer en delitos de lesiones y de prevención de accidentes. Se tienen que dar los siguientes requisitos:
    1. Que exista daño a la integridad física o a la salud de la víctima.
    2. Que exista ausencia de dolo.
    3. Que exista una relación causa-efecto entre la falta de medidas preventivas y el accidente con daño.
    4. Que el daño sea previsible (arts. 152 y 317 del Nuevo Código Penal).

¿Quién es responsable?

En principio, tenemos que distinguir tres probabilidades diferentes:

  1. En el delito de peligro: fundamentalmente, será responsable el empresario y/o el mando.
  2. El delito de lesiones: podrán ser sujetos responsables todos los de la relación, especialmente el empresario y los mandos.
  3. En las imprudencias: podrá ser responsable cualquier persona física.

Tipo

Regulación legal

A tener en cuenta

Sanción

Características

Delito contra la seguridad (de riesgo o peligro)

Imprudencia

Art. 316 del Nuevo Código Penal

 

Art. 317 del Nuevo Código Penal

CÓMO SOLICITARLA

Demanda o querella ante la jurisdicción penal.

De oficio por el Ministerio Fiscal.

Prisión de 6 meses a 3 años.

Multa de 6 a 12 meses.

No es necesario que haya lesión.

Las personas obligadas no han facilitado los medios necesarios de seguridad.

Existe un peligro grave de la vida, salud o integridad física.

PLAZO

Falta: 6 meses

Delitos: 3 años

Delitos graves: 5 años

Delitos de lesiones Imprudencia

Arts. 147, 149 y 150 del Nuevo Código Penal.

Art.152 del Nuevo Código Penal.

CÓMO SOLICITARLA

Demanda o querella ante la jurisdicción penal.

De oficio por el Ministerio Fiscal.

Prisión de 6 a 12 años, los más graves.

Prisión de 6 meses a 3 años las más graves.

Inhabilitación en lo profesional.

Daños de lesiones de distinta gravedad.

Gravedad según el daño.

PLAZO

Falta: 6 meses

Delitos: 3 años

Delitos graves: 5 años.