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¿Qué es la doble imposición internacional?

La doble imposición internacional consiste en que hay varios impuestos en un mismo período de tiempo.

En Derecho Internacional, un principio de general aceptación es aquél que impide a un Estado establecer de forma coactiva una exacción, tributo o gravamen fuera de sus fronteras, pues ello supone atentar contra la soberanía de otro Estado.

Sin embargo, también es cierto que la práctica totalidad de los sistemas impositivos modernos gravan a sus residentes por la renta mundial cualquiera que sea su lugar de obtención y paralelamente, a los no residentes, se les suele gravar por la renta que hayan obtenido dentro del territorio nacional.

La generalización de estos sistemas comporta, como no es difícil observar, situaciones en las que se producen doble imposición. El individuo que residiendo en un país obtenga rentas cuya fuente se sitúe en otro se verá doblemente gravado por esa renta obtenida en el extranjero, pues el Estado donde reside le someterá a tributación por su renta mundial, y el segundo Estado, donde se sitúa la fuente de esa renta, también le gravará, aunque sólo por dicha renta, por ser en su territorio donde se halla la fuente de la misma.

Es evidente que estas situaciones de doble imposición resultan contrarias a la globalización económica, dificultando el comercio y en general el intercambio de bienes y servicios entre los distintos países. Dados estos inconvenientes viene siendo habitual establecer medidas que eviten la doble imposición internacional.

Estas medidas, fundamentalmente pueden ser de dos tipos:

  1. Unilaterales: uno de los Estados a propia voluntad renuncia a gravar determinadas rentas, ya sean las obtenidas por sus residentes en el extranjero, o bien, las generadas en su territorio por los no residentes. Otra medida de carácter unilateral sería gravar a los residentes por su renta mundial, pero a la vez, permitir que deduzcan de sus impuestos, los gravámenes que hubieran de satisfacer en el extranjero por las rentas allí obtenidas.
  2. Bilaterales: a través de acuerdos entre dos Estados por los que se establecen las reglas precisas para distribuir la potestad tributaria entre ellos. Los métodos aplicables para eliminar la doble imposición internacional y normas para promover la cooperación entre los Estados en la aplicación de los impuestos (asistencia técnica administrativa). Estos acuerdos internacionales son los denominados Convenios para evitar la doble imposición internacional, el fraude y la evasión fiscal.

También existen Convenios de carácter multilateral, sin embargo, la dificultad para alcanzar acuerdos en este tipo de foros supone que sus efectos sean mucho menos significativos.

Las medidas unilaterales no suelen abundar y cuando existen eliminan la doble imposición de forma parcial, por lo que los Convenios se han configurado como el método más adecuado para favorecer las relaciones económicas internacionales desde el punto de vista fiscal.

Así pues, el término doble imposición internacional no tiene entidad científica ni normativa, sino que solamente pretende identificar una situación con trascendencia económica. Por ello, no es necesario que su concepto tenga una gran precisión; basta con que describa en términos generales la situación a la que se aplica. En este sentido, es suficiente el decir que es doble imposición internacional el gravamen de una capacidad económica en varios estados que resulta en un gravamen superior al soportado por esa capacidad cuando únicamente es objeto de gravamen en un sólo estado. Al hablar de doble imposición se distingue entre doble imposición jurídica y doble imposición económica.

Existen dos tipos de doble imposición internacional, que son:

  1. Doble imposición internacional jurídica: Hay doble imposición internacional jurídica cuando una misma persona es gravada por una misma capacidad económica en más de un Estado. En los comentarios al Modelo de Convenio de la OCDE, a los requisitos anteriores, se añade el de que la situación descrita se produzca en un mismo período impositivo. Esta última condición, por ejemplo, haría que no se consideraran como dobles imposiciones internacionales las que se producen cuando el estado donde reside un trabajador grava la renta personal que se destina a la dotación de un fondo de pensiones, y otro estado, en el que el trabajador, ya retirado, fija su residencia, grava las pensiones que perciba. No parece que pueda decirse que en este caso no haya doble imposición, pues los resultados son idénticos a los de los supuestos que se ponen como ejemplos típicos de esta situación, y por lo mismo, los comentarios al Modelo de Convenio de la OCDE, en su versión del año 2005, aceptan que pueda existir doble imposición en estos casos, aunque no alteran su definición de doble imposición.
  2. Doble imposición internacional económica: Se dice que hay doble imposición internacional económica cuando una misma capacidad objeto de gravamen es gravada a personas diferentes por más de un Estado. La doctrina y los ordenamientos jurídicos han prestado una mayor atención a la doble imposición internacional jurídica. Sin embargo, en el momento actual la preocupación por el fenómeno de la doble imposición económica es creciente. Esto es debido a la importancia que han adquirido los grupos internacionales de empresas. Con frecuencia, estos grupos aplican en las relaciones entre sus distintas filiales políticas de fijación de precios distintas de las que rigen las relaciones entre empresas independientes, lo que trae como consecuencia que los beneficios de los distintos componentes del grupo puedan ser distintos a los que se habrían producido si los mismos fueran empresas independientes dando lugar con ello a que los “ingresos oficiales” de las filiales de los distintos países en lo que estos grupos operan se vean afectados. La reacción generalizada de los Estados ante esta situación ha sido la de corregir, a efectos fiscales, la distribución del beneficio atribuido a los componentes del grupo situados en su territorio, dando lugar a dobles imposiciones económicas internacionales. La eliminación efectiva y con carácter general de este tipo de doble imposición requiere la aplicación de métodos distintos a los aplicados para eliminar la doble imposición internacional jurídica, por lo que la distinción entre ambas no es meramente teórica o semántica.

Consecuencias de la doble imposición internacional

El resultado de la doble imposición internacional, jurídica o económica, es que una capacidad económica es objeto de un gravamen total superior al soportado por otras capacidades económicas susceptibles de ser comparadas con la primera o, lo que es lo mismo, que se produce un trato discriminatorio de unas capacidades económicas en relación con otras.

Esta discriminación, si es significativa, trae consecuencias económicas que afectan a la movilidad de las personas y de los capitales y obstaculizan la natural localización geográfica de las actividades económicas, por lo que afectan a la óptima distribución geográfica de los recursos.

Eliminación de la doble imposición internacional

Se utilizan diferentes métodos para cada tipo de doble imposición internacional, dependen de:

  1. Para la eliminación de la doble imposición internacional jurídica puede tener lugar o bien eliminando su causa, es decir, alterando la estructura de los hechos imponibles, o bien utilizando la técnica de las exenciones, no gravando las rentas o elementos patrimoniales gravados en otros países, o mediante la deducción de las cuotas tributarias de los impuestos satisfechos en otro país. La eliminación puede hacerse mediante la aplicación de medidas unilaterales por los Estados, pero es más efectiva la actuación coordinada de estos. Por eso, los Convenios Internacionales para evitar la doble imposición se han extendido a medida que las situaciones posibles de doble imposición han crecido.
  2. Para la eliminación de la doble imposición internacional económica requiere en principio la cooperación de los estados. En los demás aspectos, los procedimientos para eliminar estas dobles imposiciones son idénticos a los que se utilizan en el caso de la doble imposición internacional jurídica, y supone, en general, modificar las reglas definitorias de las bases imponibles o el proceder a la deducción en las cuotas tributarias de las cuotas satisfechas por los impuestos extranjeros.