LOGÍSTICA

¿Qué es el comercio exterior?

Se entiende por comercio exterior (también llamado comercio internacional), a las transacciones comerciales entre países.

Definición de comercio exterior

El comercio exterior puede definirse como el intercambio de bienes y servicios que realiza la economía de un país o área regional con las economías de otros países o áreas regionales.

En el análisis del comercio exterior, los intercambios de bienes y servicios se realizan con un entorno internacional abierto.


Las relaciones internacionales

Las teorías sobre las Sociedades Internacionales obligan a considerar, junto a sus elementos estructurales, la trama de relaciones que se desarrollan entre sus miembros. Esta visión dinámica de la realidad internacional descansa en el supuesto de que los grupos con un cierto protagonismo internacional no pueden permanecer aislados entre sí sin ver ese protagonismo sensiblemente mermado.

La Sociedad Internacional, como cualquier otro tipo de sistema social, nace y subsiste debido a las actuaciones de sus miembros orientadas a generar vínculos de mutua influencia.

Las interacciones Internacionales son aquellas acciones recíprocas surgidas entre grupos con un cierto poder autónomo y cuyos efectos se dejarán sentir directamente, tanto en la configuración del contexto internacional en el que operan como en sus respectivas estructuras internas.

La consideración de las interacciones internacionales nos permite dar un paso teórico y proceder a una mayor precisión del concepto de relación internacional. Podemos afirmar que la relación internacional es la resultante de la articulación de múltiples interacciones entre determinados actores internacionales, en un marco espacial y, temporal bien definido, de tal modo que constituyan un proceso inteligible como un todo y fuera del cual cada una de estas interacciones carece de significado.

Las interacciones se desarrollan a corto plazo, en breves períodos temporales, las relaciones se sustentan durante el medio o largo plazo. Las primeras nos permiten comprender la coyuntura internacional, las segundas, en cambio, nos facilitan el conocimiento de las estructuras internacionales.

Clasificación de las relaciones internacionales

En la medida en que las interacciones-clave ayudan a descubrir la naturaleza y características de las relaciones internacionales, podemos proceder a una primera aproximación estableciendo una clasificación, según diversos criterios:

  1. Por el número de actores que intervienen: Podemos distinguir entre las interacciones bilaterales, las multilaterales y las globales. En las primeras intervienen únicamente dos actores internacionales. Las multilaterales implican la participación de más de dos actores y, por último, las globales se desarrollan entre la totalidad de los miembros de una misma Sociedad Internacional, sea ésta regional o mundial.
  2. Por el grado de vinculación que establece entre los actores: De acuerdo con este criterio podemos diferenciar entre las interacciones directas y las indirectas. Desde luego, todas las interacciones presuponen un cierto grado de reciprocidad entre los actos de los distintos actores internacionales que participan en ellas. En el primer supuesto se trata de interacciones directas, mientras que en el segundo caso nos hallamos ante unas interacciones indirectas, ya que únicamente pueden desarrollarse gracias a la participación de otros miembros de la colectividad internacional.
  3. Por la naturaleza de las interacciones: Las interacciones internacionales varían en función de su naturaleza política, económica, jurídica, cultural, etc. Cabe también la posibilidad de que se produzca una combinación de interacciones de distinta naturaleza, de modo que un actor opere en un ámbito determinado a condición de que el otro actúe en un ámbito diferente. En estos casos podremos referirnos a unas interacciones de naturaleza mixta.

Teoría económica del comercio exterior

Si nos ceñimos ahora a la evolución de la teoría del comercio exterior, desde Adam Smith hasta nuestros días, podemos apuntar, de forma sintética, cuatro grandes aportaciones o modelos de interpretación de la dinámica del comercio exterior:

  1. La teoría de las diferencias en los costes absolutos
  2. El principio de las ventajas comparativas (Ricardo)
  3. La ley de las demandas recíprocas
  4. El modelo de Heckscher-Ohlin

A través de ellos se puede observar cómo se han ido refinando los conceptos y los instrumentos analíticos para aproximar la explicación teórica al funcionamiento real del comercio exterior.

Teoría de las diferencias de los costes absolutos

Los análisis de los primeros economistas, con Adam Smith al frente, tomaban como fundamento de sus teorías el supuesto de que todos los bienes y servicios podían ser comparados entre sí tomando como elemento de referencia las unidades del factor trabajo que contenían pues, al fin y al cabo, el resto de los factores (tierra y capital) sólo resultaban económicamente productivos en la medida en que sobre ellos operaba el factor trabajo.

De este modo, la ley de oferta y demanda se interpretaba en términos de unidades de trabajo y no de unidades monetarias, ya que estas últimas estaban sujetas a movimientos especulativos que no correspondían, necesariamente, a la evolución de la economía real.

Acuerdo general sobre aranceles y comercio (GATT)

El Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) se configura como el único instrumento jurídico de alcance mundial, susceptible de propiciar el proceso de liberalización del comercio internacional mediante la regulación multilateral de los principales instrumentos empleados por los países en su política comercial. Inicialmente su articulado se desarrollaba en tres partes.

Entre los principales temas regulados en el GATT figuran los siguientes:

  1. La cláusula de nación más favorecida (art. I) y las excepciones a la misma (art. XXIV)
  2. La libertad de tránsito de los productos con destino a terceros países (art. V)
  3. La implantación de derechos antidumping y compensaciones (art. VI)
  4. La eliminación de las restricciones cuantitativas (art. XI)
  5. Tratamiento de las empresas estatales (art. XVII)