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Protocolo diplomático: Nombramiento de un nuevo Embajador

Según el protocolo diplomático, el nombramiento de un Embajador corresponde al Gobierno de su Nación. En España el diplomático debe cursar la carrera diplomática a la que se accede por oposición convocada a través del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Una vez se ha seleccionado el embajador para la misión de destino, el siguiente paso será conseguir un plácet del país que le va a recibir. Este beneplácito se puede solicitar a través del Encargado de Negocios que dirige provisionalmente la Embajada o a través del Ministerio de Asuntos Exteriores. A este respecto, el estado receptor realizara una valoración sobre el candidato.

En caso de ser negativa y rechazar el plácet, deberá comunicárselo formalmente al país acreditante. Y aunque no hay por qué exponer en detalle los motivos por el cual se produce la negativa/rechazo del candidato a Embajador, en la práctica sí se realizaría por cortesía internacional, indicando además motivos tangibles, probados y debidamente justificados por los cuáles se rechaza la propuesta. Sobra decir, que esto no es frecuente.

Cuando el país receptor concede el plácet, el nombramiento y la comunicación del nuevo Embajador se realizará de forma simultánea en los dos países mediante las correspondientes vías oficiales. El país que envía lo registrará en la relación de acuerdos, y el país receptor en el correspondiente Boletín Oficial del Estado.

Una vez que se ha producido la comunicación, el estado acreditante provee al nuevo Embajador de las Cartas Credenciales, que es una documentación dirigida al Jefe de Estado del país receptor donde se le confirma en su nuevo puesto. Además de estas Cartas, se le entregarán las denominadas Copias de Estilo, que no son más, que una mera copia de las cartas credenciales, que se enviarán al correspondiente Ministro de Asuntos Exteriores. Hasta que no se recibe el plácet, el nuevo Jefe de Misión no podría ejercer en el Estado residente.

Cuando el país del Embajador lo considera, manda una comunicación a través de la embajada (mediante nota verbal), donde informa al Ministerio de Asuntos Exteriores sobre la fecha de la llegada oficial del nuevo embajador (lugar, hora, número de acompañantes y todo lo que se considere necesario). Con esta información, el Jefe de Protocolo del país receptor, preparará una recepción oficial del nuevo embajador.

Si la llegada a Madrid fuera:

  1. En avión o en tren, un alto funcionario de Protocolo del Ministerio y el Encargado de Negocios recibirán al nuevo Embajador. Si la llegada fuera en tren, se le recibiría a pie de vagón, y se le conduciría en ambos casos, a la sala de autoridades.
  2. Si la llegada fuese en coche o fuera de los horarios laborales establecidos, el alto funcionario Protocolo le visitará en su Embajada el primer día laborable siguiente al de su llegada.

Junto con las Cartas Credenciales y las Copias de Estilo, el Estado Acreditante prepara las Cartas de Llamada para el embajador saliente. Estas cartas se entregarán en sobre cerrado a parte, al Jefe del Estado del país receptor en la misma ceremonia de entrega de las Cartas Credenciales. Indicarán la salida del anterior embajador, y la entrada del nuevo jefe de misión.

El Jefe de Misión, antes de su partida, ha de informar al Introductor de Embajadores la fecha del término de las funciones, quién se quedará al frente de la Embajada (como Encargado de Negocios ad interim) hasta la llegada, del nuevo embajador, así como el día, medio de transporte y hora de su marcha. Una vez que ha salido del país, tiene un plazo de 90 días, para poder solventar cualquier asunto administrativo relacionado con su casa y sus familiares.