CIENCIAS

Obligaciones básicas de los poseedores y gestores de residuos

Obligaciones del Productor de Residuos 

1. Todo aquel que posea inicialmente residuos, de manera de asegurar el tratamiento adecuado de los mismo, tiene obligación de:

  1. Hacerse responsable de realizar el tratamiento de los residuos por sí mismo.
  2. Encargar dicho tratamiento de residuos a una entidad o empresa registrada conforme a lo establecido en la ley.
  3. Entregar los residuos a alguna entidad ya sea pública o privada que se encargue de la recogida de residuos, incluidas entre ellas, las entidades de economía social para su tratamiento.

La mayoría de las Comunidades Autónomas mantienen publicadas y actualizadas, en sus páginas web, listados con gestores de residuos y transportistas autorizados.

La entrega de los residuos domésticos para su tratamiento se realizará en los térmi­nos que establezcan las ordenanzas locales.

3. Con el objeto de facilitar la gestión de sus residuos, el productor o poseedor inicial está obligado a:

  1. Suministrar la información necesaria a las empresas autorizadas para que puedan llevar a cabo la gestión de residuos, así como para su tratamiento y eliminación.
  2. Se debe proporcionar a las entidades locales la información necesaria sobre los residuos que se les entreguen cuando estas tengan características especiales que puedan producir algún tipo de complicaciones en el transporte, recogida, valorización o eliminación.

4. Con respecto al almacenamiento, el etiquetado y la mezcla de residuos en el lugar donde son producidos, las obligaciones del productor son:

  1. La de mantener los residuos en un almacenamiento con las condiciones adecuadas en lo que se refiere a higiene y seguridad mientras éstas se encuentren en su poder.
  2. La de no mezclar los residuos peligrosos entre ellos, ni con otros residuos, materiales o sustancias.
  3. El almacenamiento, envasado y etiquetado de los residuos peligrosos en el sitio de producción, antes de que se realice su recogida y transporte.
  4. En caso de que los residuos sean catalogados como “Peligroso”, los productores están en la obligación de:Obligaciones-básicas-de-los-poseedores-y-gestores-de-residuos
  • Elaborar un Estudio de Minimización comprometiéndose a reducir la pro­ducción de residuos. Los pequeños productores quedan exentos de esta obligación, mientras su producción no supere la cantidad reglamentariamente establecida de residuos peligrosos.
  • Suscribir garantía financiera que cubra las responsabilidades que puedan dan lugar sus actividades, atendiendo a sus características, peligrosidad y poten­cial de riesgo.

Obligaciones de los Gestores de Residuos

1. Las actividades o empresas que realicen una actividad de tratamiento de residuos deberán:

  1. Llevar a cabo el tratamiento de los residuos entregados conforme a lo previsto en su autorización y acreditarlo documentalmente.
  2. Gestionar adecuadamente los residuos que produzcan como consecuencia de su actividad.

2. Las entidades o empresas que recogen o transportan residuos con carácter profesio­nal deberán:

  1. Recoger residuos y transportarlos cumpliendo las prescripciones de las normas de transportes, las restantes normas aplicables y las previsiones contractuales.
  2. Mantener durante su recogida y transporte, los residuos peligrosos envasados y etiquetados con arreglo a las normas internacionales y comunitarias vigentes.
  3. Entregar los residuos para su tratamiento a entidades o empresas autorizadas, y disponer de una acreditación documental de esta entrega.

3. Los negociantes y agentes deberán cumplir con lo declarado en su comunicación de actividades y con las cláusulas y condiciones asumidas contractualmente.

4. Los negociantes están obligados a asegurar que se lleve a cabo una operación com­pleta de tratamiento de los residuos que adquieran y a acreditarlo documentalmente al productor u poseedor inicial de dichos residuos.

5. Además, con carácter general, los gestores están obligados a:

  1. Mantener los residuos almacenados en las condiciones que fije su autorización. La duración del almacenamiento computa desde que se inicia el depósito de los residuos en el lugar de almacenamiento. Los plazos se han detallado en el punto anterior.
  2. Duración de almacenamiento en el lugar de producción:almacenamiento-y-etiquetado-adecuado
  3. En caso de que sean residuos peligrosos, y cuando así lo exija la normativa especí­fica, suscribir fianza.

Dicha fianza tendrá por objeto responder frente a la administración del cumpli­miento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad y de la auto­rización o comunicación.

      d. En el caso de entidades o empresas que realicen operaciones de tratamiento de re­siduos peligrosos y, cuando así lo exijan las normas, suscribir un seguro o garantía financiera, que debe cubrir:

  • Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las perso­nas.
  • Las indemnizaciones debidas por daños a las cosas.
  • Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado.
  • No se deben mezclar ningún tipo de residuos peligrosos con otras categorías de residuos, sustancias o materiales.

      e. El órgano competente podrá permitir mezclas sólo cuando:

  • La operación de mezclado sea efectuada por una empresa autorizada.
  • No aumenten los impactos adversos de la gestión de residuos sobre la salud humana y el medioambiente.
  • La operación se haga conforme a las mejores técnicas disponibles.

6. Cumplir con la normativa específica en materia de residuos peligrosos.

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