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Listas Robinson: Listas de exclusión de comunicaciones comerciales

De conformidad con la información proporcionada por parte de la única lista Robinson que hay en España hasta el momento a través de su sitio web, responsabilidad de la Asociación Española de Economía Digital (Adigital), las listas Robinson son un servicio gratuito de exclusión publicitaria, a disposición de los consumidores, que tiene como objetivo disminuir la publicidad que estos reciben de forma personalizada ya sea en sus correos electrónicos, SMS o correo postal.


Para el progreso de la actividad económica, el tratamiento de datos de carácter personal es vital. En particular, los tratamientos de datos con fines publicitarios se reconocen en la Directiva 95/46/CE.

El fomento del legítimo ejercicio de dichas actividades debe conciliarse necesariamente con el respeto al derecho a la protección de datos de las personas. Por ello resulta necesaria la búsqueda del equilibrio entre el derecho a la protección de datos y el legítimo tratamiento de los mismos.

Esto queda plasmado en la normativa vigente: Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma. Su objetivo principal es proteger las libertades públicas de las entidades y los derechos fundamentales de los ciudadanos, estableciendo unas obligaciones para toda entidad que realice tratamientos de datos de carácter personal.

Asimismo, en lo que se refiere a las comunicaciones comerciales realizadas a través de llamadas telefónicas, correo electrónico, SMS o equivalentes, es necesario tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

El funcionamiento de esta lista de exclusión publicitaria se encuentra regulado en un Reglamento propio elaborado por Adigital, en el que se establecen los derechos y obligaciones, tanto de anunciantes como de los ciudadanos, los procedimientos para excluirse de la recepción de comunicaciones comerciales personalizadas, así como los procedimientos de actuación por parte de los anunciantes.

Particularmente, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con la normativa aplicable, cualquier entidad que vaya a realizar comunicaciones comerciales o promocionales, con independencia del medio que sea (analógico o digital), y siempre que se trate de publicidad en la que se utilicen datos personales que no han sido obtenidos con el consentimiento expreso y previo del titular de los datos, deberá consultar la lista Robinson para ver si entre sus posibles destinatarios hay algún inscrito en dicha lista.

En el caso de que la gestión de la campaña se encargue a un tercero, es esencial que se haya firmado el contrato de prestación de servicios, conforme al artículo 12.2 de la LOPD, en el que se manifestará que el tercero accederá a la lista Robinson en nombre del representante, siendo recomendable incluir la obligación del prestador de consultar previamente, en todo caso, si los datos se encuentran incluidos en las citadas listas.

En ambos casos, una vez consultada la lista Robinson se deberá excluir a todos aquellos contactos que se hubieran opuesto a recibir comunicaciones comerciales, dado que en caso de que dichos usuarios reciban una comunicación comercial, de forma posterior a haberse inscrito en las listas, la entidad que envía la comunicación comercial (el anunciante) asumirá importantes sanciones.

En palabras de la propia AEPD, será posible presentar denuncias por este motivo ante la Agencia en los siguientes casos:

  1. Si no es cliente de la entidad que realiza la publicidad y figura en guías con marca de oposición a la publicidad o en un fichero de exclusión publicitaria (lista Robinson).
  2. Si es cliente, pero a los diez días de haberse opuesto sigue recibiendo comunicaciones comerciales de la misma entidad, en cuyo caso deberá presentar la documentación acreditativa de haber solicitado la oposición y de haber recibido publicidad con posterioridad.
  3. Si se reciben comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
  4. Si se reciben comunicaciones comerciales en las que se disimule o se oculte la identidad del remitente por cuenta de quien efectúa la comunicación o que contravengan lo dispuesto en la ley, o aquellas en las que se incite a los destinatarios a visitar páginas de internet que contravengan lo dispuesto en la ley.

Por todo ello, debe velarse en todo caso y antes de llevar a cabo comunicaciones comerciales o promocionales, ya sean por vía electrónica o analógica, porque el anunciante, o en su caso el prestador de servicios al que este hubiera encomendado las gestiones correspondientes para llevar a cabo la campaña comercial, lleve a cabo la consulta de las bases de datos de exclusión publicitaria o listas Robinson.