LOGÍSTICA

Instrumentos de política comercial

Políticas comerciales internacionales

Del análisis de las teorías del comercio internacional se desprenden los argumentos en favor del libre comercio, la práctica común en el entorno internacional, hace evidentes los beneficios del intercambio comercial, también se reconocen los costes, sin embargo, el contexto global no deja más opciones, las economías están abiertas al comercio.

El interés ahora es saber cómo coexisten la apertura comercial con las políticas que adoptan los gobiernos como, por ejemplo, impuestos sobre algunas transacciones internacionales, subsidios, límites legales en el valor y volumen de determinadas importaciones y muchas otras acciones, para proteger el empleo, industrias nacientes, entre otras razones.

Razones gubernamentales para establecer controles

  1. Para proteger a las empresas domésticas de la competencia externa: este es el argumento base para la implantación de políticas restrictivas al comercio.
  2. Para promover la sustitución de importaciones: al restringir las importaciones, un país puede producir para consumo local bienes que antes importaba.
  3. Para proteger industrias nacientes: el argumento de la industria naciente sostiene que a una industria emergente se le debe garantizar una mayor proporción del mercado interno hasta que sea eficiente para competir con las importaciones.
  4. Para generar empleo en el país: el desempleo es un factor de presión para los responsables de política económica, resulta entonces un impulsor importante de restricciones a las importaciones con objeto de generar empleo.
  5. Para promover la IED en el país: las restricciones a la importación pueden elevar la inversión directa. Cuando se restringe la compra de productos elaborados en el extranjero, las compañías foráneas pueden desplazar su producción para evitar la pérdida de un mercado lucrativo y ya sólidamente establecido.
  6. Para establecer estándares de salud, calidad y seguridad nacionales: se imponen restricciones como medidas fitosanitarias con objeto de proteger la seguridad nacional.
  7. Para reducir problemas en la balanza de pagos: las restricciones funcionan como mecanismo de ajuste, dado que la cuenta comercial es uno de los principales componentes de la balanza de pagos.
  8. Para proteger a las industrias domésticas del dumping: las restricciones a las importaciones pueden impedir que prácticas de dumping dirigidas a eliminar a los productos nacionales, lograr que otros países cancelen sus restricciones y que otros productos extranjeros reduzcan sus precios.
  9. Para control de precios: en ocasiones los países evitan la oferta de provisiones en los mercados internacionales como medida de presión para la elevación de los precios en el exterior.

Las medidas de control y las empresas internacionales

Las leyes y reglamentos que establecen los países afectan directa o indirectamente sobre la gestión internacional, tanto si centran sus operaciones en acciones export – import o si realizan operaciones de inversión en el exterior.

En el caso de la UE, a pesar de la armonización de un sin fin de normas y procedimientos, todavía no es posible realizar campañas promocionales paneuropeas, por las diferencias normativas sobre las promociones en los países miembros. Por ejemplo, Alemania e Italia son muy restrictivas en materia de promociones en contraste con el Reino Unido el cual adopta una postura más flexible.

Existen dos tipos de barreras a la hora de comercializar los productos, que son:

  1. Barreras arancelarias: Una de las cuestiones importantes a la hora de comercializar productos o servicios en el extranjero son las barreras arancelarias, las cuales son un impuesto o derecho de aduana que se cobra sobre las mercancías que ingresan de forma definitiva a un país. La OMC reconoce tres tipos de aranceles:
    1. Ad valorem
    2. Específico
    3. Mixto
  2. Barreras no arancelarias: Las barreras no arancelarias son medidas, al margen de los aranceles las cuales restringen o impiden la entrada de los productos a determinados mercados. La normativa al respecto se recoge en el artículo del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT), hoy OMC.

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