RRHH

El Sistema español de Seguridad Social

La Ley de la Seguridad Social (Texto refundido por RDL 1/1994, de 20 de junio) entiende la prevención de riesgos profesionales como complementaria a las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, dedicando especial atención a la seguridad e higiene en el trabajo en sus artículos:

  1. A las primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (art. 17).
  2. A la acción protectora del sistema de la Seguridad Social (art. 38).
  3. A la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (arts. 108 y 109).
  4. A los conceptos de accidente de trabajo y enfermedad profesional (arts. 115 y 116).
  5. Al recargo de las prestaciones económicas en el caso de accidentes y enfermedades profesionales (art. 123).
  6. A la responsabilidad en orden a las prestaciones (arts. 126 y 127), normas específicas para estos casos (art. 196, 197 y 209).
  7. A las mutuas de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (arts. 67 a 76) y otras cuestiones, que se consideran fuera de los objetos marcados.

A raíz de la entrada en vigor, en nuestro país, de la Ley Dato, las empresas están obligadas a asegurar a todos sus trabajadores contra los riesgos de accidente de trabajo y de enfermedad profesional. Para ello, la empresa paga una prima por cada trabajador, la cual depende del salario percibido por el trabajador y de los riesgos inherentes al trabajo que realiza, de forma que trabajos considerados de mayor riesgo suponen mayor prima.

Las tarifas del seguro, es decir, el porcentaje del salario del trabajador que la empresa tiene que pagar. Están establecidas legalmente, ya que el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales está incluido dentro del sistema de la Seguridad Social.

Existen dos tarifas distintas:

  1. Una para asegurar la denominada Incapacidad Temporal (IT)
  2. Otra para la Invalidez, Muerte y Supervivencia (IMS)

Las empresas tienen varias opciones para realizar este seguro. Pueden acudir directamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social o bien escoger la opción de asegurar a los trabajadores en una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

En este caso, las mutuas actúan como entidades colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social en relación con las contingencias profesionales, es decir, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Ciertas empresas tienen la posibilidad de ser autoaseguradoras para la incapacidad transitoria, lo que significa que ellas atienden médicamente (con sus médicos) a los trabajadores que están en situación de baja transitoria, abonándoles el subsidio correspondiente. Para ello, estas empresas deben cumplir una serie de requisitos:

  1. Contar con una plantilla superior a 250 trabajadores.
  2. Disponer de instalaciones sanitarias adecuadas.
  3. Poseer la autorización por parte de la Delegación Provincial de Trabajo.

¿Qué es la incapacidad temporal (IT)?

Se define como la situación en la que se encuentran los trabajadores incapacitados temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social, así como los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos.

Durante esta situación, subsiste la obligación de cotizar los primeros 18 meses y el trabajador tiene derecho a la percepción de un subsidio. Pasados los 18 meses, el pago lo realiza la Seguridad Social como pago directo y la empresa no tiene la obligación de cotizar

Causas principales:

  1. Enfermedad común o profesional.
  2. Accidente, sea o no de trabajo.
  3. Período de observación de enfermedades profesionales, cuando sea necesaria la baja médica.

Requisitos:

  1. Estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta.
  2. Tener cubierto un período de cotización de:
    1. Por enfermedad común: 180 días en los 5 años anteriores al hecho causante.
    2. Por accidente, sea o no de trabajo, y enfermedad profesional: no se requiere período previo de cotización.

¿Qué es la incapacidad permanente (IP)?

Es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, dando lugar a distintos grados de incapacidad.

También tendrá la consideración de incapacidad permanente, en el grado que se califique, la situación de incapacidad que subsista después de extinguida la incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo de duración de la misma (doce meses o, en su caso, hasta dieciocho meses, examinándose necesariamente, en el plazo máximo de tres meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado que corresponda, como inválido permanente).

No será necesaria el alta médica para la valoración de la incapacidad permanente en los casos en que concurran secuelas definitivas.

Grados de incapacidad permanente

Están en función de las reducciones anatómicas o funcionales sufridas por los trabajadores, siempre que disminuyan o anulen su capacidad laboral:

  1. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. Es aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
  2. Incapacidad permanente total para la profesión habitual. Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las tareas fundamentales de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
  3. Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. Aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
  4. Gran invalidez. Situación del trabajador que tiene invalidez permanente y que, por pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida (vestirse, desplazarse, comer o análogos).

Lesiones permanentes no invalidantes

Son lesiones, mutilaciones y deformaciones de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una invalidez permanente, suponen una disminución o alteración de la integridad física del trabajador. El trabajador tiene el derecho a continuar al servicio de la empresa.

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