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El protocolo diplomático: el Cuerpo Consular

En el protocolo diplomático, en las Misiones Diplomáticas, establecer relaciones consulares con un Estado requiere el consentimiento expreso del país que recibe en lo relativo a la sede, en la clase de la oficina y en la circunscripción para ejercer su función. Si el consentimiento para el inicio de relaciones diplomáticas entre países mediante embajadas lleva implícita la aceptación de establecer relaciones consulares, la ruptura de relaciones no significa que sea el fin de las relaciones consulares.

Las oficinas consulares están formadas por funcionarios, empleados consulares y personal de servicio, que deben tener nacionalidad del estado que envía. El estado puede nombrar a los miembros de la oficina consular informando con antelación al Ministerio de Asuntos Exteriores para que se pueda evaluar al personal antes incluso de su llegada al territorio donde se va a desarrollar la actividad.

Los funcionarios actualmente se dividen en dos categorías (vigentes), ordenados de mayor a menor rango:

  1. Cónsul General, que es el jefe de la oficina consular y máximo representante.
  2. Cónsul.

Las funciones más relevantes de un consulado son:

  1. Fomentar y proteger las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre los estados
  2. Extender documentos de viajes para nacionales, y visados y documentación para quienes quieran viajar a su país.
  3. Prestar asistencia a los nacionales del estado acreditante.
  4. Ejercitar labores administrativas, o actuar en calidad de notario con los nacionales, testimonios, testamentos etc.
  5. Funciones de carácter jurídico y asistencia jurídica internacional, organización de registro civil, derecho internacional etc.
  6. Velar por los intereses de los menores que carezcan de plena capacidad, y que sean nacionales del Estado que envía.

La gran diferencia entre el consulado y la misión diplomática radica en que el funcionario consular no tiene representatividad. Realiza funciones al mismo nivel que un diplomático, pero no puede desempeñar funciones de negociación.

Como en el caso de los embajadores, los Cónsules Generales son nombrados por el Estado acreditante. Para confirmar su posición, el Estado envía por vía diplomática al gobierno receptor una Carta Patente. Si el estado sede acepta esa Carta y por ende al cónsul general, se emite una autorización denominada Exequátur que equivale al plácet.

Si el estado receptor decidiese por alguna cuestión, no admitir en sus funciones al nuevo cónsul, debería comunicarlo; y aunque no tendría por qué comentar sobre las razones por las que no lo acepta, lo hará por pura cortesía internacional.

Una vez están todos los trámites realizados y el cónsul tiene el beneplácito del gobierno de estado que recibe, éste (a través del Ministerio de Asuntos Exteriores) hará una comunicación a las autoridades competentes para que tengan constancia y permitan el cumplimiento de las funciones del cargo.

Los funcionarios consulares no están sometidos a la jurisdicción del país receptor, aunque sí pueden estar llamados a testificar si fuesen citados por un juzgado. Además, si se viesen envueltos en algún arresto o proceso penal, el estado receptor tiene obligación de comunicárselo al estado acreditante.

Los trabajadores consulares están exentos de procesos administrativos relacionados con permisos de trabajo o residencia, gravamen, franquicia aduanera y de inspección de equipaje.

La finalización de las funciones de un miembro de la oficina consular, terminan con una notificación del Estado que le envió, se trata de un documento similar a las cartas de Llamada que se utilizan en las misiones diplomáticas. Mientras el cargo se ocupa por el nuevo cónsul, se puede asignar a alguna figura que haga las funciones a expensas de la llegada del nuevo cargo. Una vez que terminan su función en la oficina consular, pierden todos los privilegios que adquirieron con la entrada en el territorio del estado receptor.

Precedencias en el Protocolo Diplomático

Dentro de cada Misión Diplomática u Oficina Consular, las precedencias están marcadas por los rangos que hemos estado comentando a lo largo de la unidad. Cada Estado marca sus propias precedencias internas. Si hubiera cambios en las prelaciones, el Jefe de Misión deberá comunicarlo al Ministerio de Asuntos Exteriores del país receptor para que pueda tenerse en cuenta llegado el caso de organizar actos oficiales.

El Decano del Cuerpo Diplomático en España es el Nuncio Apostólico de Su Santidad el Papa, y como tal, además de representar al Cuerpo Diplomático acreditado en España, ocupará siempre el primer puesto entre los Jefes de Misión.

El Vicedecano del Cuerpo Diplomático será el Jefe de Misión más antiguo entre los acreditados ante Su Majestad el Rey.

Cuando encontramos varios funcionarios diplomáticos con un mismo rango dentro del estado receptor, las precedencias se marcarán en base a la fecha en la que asumieron sus funciones, es decir, del día y la hora en la que presentaron sus cartas credenciales al Jefe de Estado. Si hubiera varios Jefes de Misión que llegasen a España en el mismo momento, prevalecería el que, de ellos, obtuviese antes el plácet.

A este respecto, cabe reseñar, que el Ministerio de Asuntos Exteriores edita periódicamente la lista del Cuerpo Diplomático Acreditado en España.

Los siguientes en lista de prelaciones serían, ordenados igualmente por orden de antigüedad en el cargo:

  1. Los Embajadores
  2. Los Comisarios
  3. Los Representantes Permanentes
  4. Los Jefes de las Delegaciones