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Documento nacional de identidad electrónico (DNIe)

El art. 15 de la LFE regula el DNIe: “(…) el Documento Nacional de Identidad que acredita electrónicamente la identidad personal de su titular y permite la firma electrónica de documentos”.

Con la creación del DNIe, se obliga a personas físicas, jurídicas, públicas o privadas a reconocer la eficacia del DNIe para tres aspectos muy concretos:

  1. La acreditación de identidad y demás datos personales que consten en el mismo.
  2. La identidad del firmante del documento.
  3. La integridad de los documentos firmados con los dispositivos de firma electrónica en él incluidos.

El RD 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del DNI y sus certificados de firma electrónica, regula específicamente el DNI y sus certificados de firma electrónica. Su naturaleza y funciones, derechos y obligaciones, la expedición, validez y contenido.

En cuanto a su naturaleza, el art.1 dice que gozará de la protección de documento público y oficial, sirviendo el mismo como medio de identificación de su titular, así como la nacionalidad y los datos personales consignados en el mismo.

Un documento firmado electrónicamente con el DNIe tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.

El DNIe será expedido por el Ministerio del Interior, sin embargo, la emisión de los certificados de firma electrónica en estos contenidos será realizada por la Dirección General de la Policía.

En cuanto a la validez del DNIe, debemos distinguir la del DNI como documento y la de los certificados incluidos en el mismo. En el primer caso, será de cinco años cuando el titular no haya cumplido los treinta al momento de la expedición o renovación; diez años, cuando el titular haya cumplido los treinta y no haya alcanzado los setenta; permanente cuando el titular haya cumplido los setenta años. Excepcionalmente, tendrá una validez permanente para personas mayores de treinta años que acrediten la condición de gran inválido y de un año en los supuestos en que, por circunstancias ajenas al solicitante, no pudiera ser presentado alguno de los documentos a que se refiere el apartado primero de este artículo, y siempre que se acrediten, por otros medios suficientes a juicio del responsable del órgano encargado de la expedición, los datos que consten en tales documentos (certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente, certificado de empadronamiento del ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, certificación de la representación diplomática o consular donde estén inscritos como residentes los españoles residentes en el extranjero); también un año en los supuestos de variación de los datos que se recogen en el mismo.

Sin embargo, los certificados electrónicos reconocidos incorporados al mismo tendrán un periodo de vigencia de treinta meses. A la extinción de la vigencia del certificado electrónico, podrá solicitarse la expedición de nuevos certificados reconocidos, manteniendo la misma tarjeta del DNI mientras dicho documento continúe vigente, mediante la presencia física del titular en las oficinas donde fueron expedidos.

Empleo de la firma electrónica en el ámbito de las administraciones públicas

La LFE reconoce, en su art. 4, validez jurídica a la firma electrónica en su uso frente a las Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades dependientes o vinculadas a las mismas y a las relaciones que tengan entre sí y con los particulares.

Por su parte, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia reconocen el uso del DNIe como medio de identificación de los ciudadanos ante las Administraciones Públicas y la Administración de Justicia. No obstante, faculta a las distintas administraciones para que puedan habilitar otros medios de firma electrónica frente a estas como, como claves concertadas en un registro previo, aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos.

Por otro lado, las Administraciones Públicas deberán identificarse mediante sistemas de firma electrónica basados en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente, sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada (sello electrónico), firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas (pudiendo ser utilizado su DNIe) y, en entornos cerrados de comunicación, correo electrónico u otros mecanismos de intercambio electrónico de datos conforme a lo específicamente acordado entre las partes.